Detalle Participación Pública

Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Real Decreto de Consejo de Ministros
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Audiencia e información pública

Resumen

La Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, establece requisitos mínimos para la creación de una infraestructura para combustibles alternativos, incluyendo puntos de recarga para vehículos eléctricos y puntos de repostaje de gas natural (GNL y GNC) y de hidrógeno, que se habrán de aplicar mediante los marcos de acción nacionales de los Estados miembros. 

El presente Real Decreto incorpora al ordenamiento jurídico español la citada Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014. Se da así cumplimiento a la obligación que establece el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 249 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea) que dispone que “la directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios”.  

En concreto, mediante este Real Decreto se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la directiva que se traspone. 

Este real decreto establece la necesidad de desarrollar un marco de actuación nacional que permita una reducción en la dependencia de los transportes respecto del petróleo, considerando, de acuerdo a la Comunicación de la Comisión, de 24 de enero de 2013, titulada «Energía limpia para el transporte: Estrategia europea en materia de combustibles alternativos», la electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes, el gas natural y el gas licuado del petróleo (GLP), así como su eventual uso simultáneo y combinado, por ejemplo mediante sistemas de tecnología mixta, los principales combustibles alternativos con potencial para sustituir al petróleo a largo plazo. 

Esta disposición se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13ª y 25ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y las bases de régimen minero y energético, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de industria.  

Por otro lado y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se comunica que el proyecto de Real Decreto se encuentra a disposición de los interesados, para el cumplimiento del trámite de información pública.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones hasta el lunes, 11 de mayo de 2015

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: sgcalidadseguridad@minetur.es

o por correo ordinario a la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial (Paseo de la Castellana, 160 – Pl. 12, 28071 Madrid). Las observaciones deberán ser motivadas y con texto alternativo.

Anexos