- Consulta
- Cerrada
- Rango de la Norma:
- Disposición de otras autoridades
- Carácter de la consulta:
- Normativas
- Tipo de participación:
- Audiencia e información pública
Resumen
El Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, .por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, establece en sus dieciséis anexos los requisitos tanto generales como específicos que deben cumplir, entre otros, los instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado.
Este real decreto entró en vigor el día 8 de junio de 2016.
Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma
Esta propuesta normativa pretende actualizar los requisitos exigidos en los anexos III Identificación de marcados, etiquetas y precintos que se deben aplicar a los instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado, así como el anexo IV, software legalmente relevante vinculado a la medición en los instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado.
Necesidad y oportunidad de su aprobación
La necesidad de aprobar este real decreto es actualizar los requisitos establecidos en los anexos III y IV del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
Objetivos de la norma
Establecer los nuevos requisitos de los citados anexos.
Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias
No realizar la propuesta normativa
Plazo de remisión
Plazo para presentar alegaciones desde el jueves, 22 de septiembre de 2022 hasta el lunes, 17 de octubre de 2022
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: BC_Modificacionrealdecreto244@cem.es indicando en el asunto: "Modificación Real Decreto 244"
Solo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado, haciendo constar en ellas:
- Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante
- Organización o asociación (si corresponde)
- Contacto (correo electrónico)
Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.