- Consulta
- Cerrada
- Rango de la Norma:
- Orden Ministerial
- Carácter de la consulta:
- Normativas
- Tipo de participación:
- Audiencia e información pública
Resumen
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, establecía, en su disposición adicional segunda, que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo podría celebrar convenios de establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor con otras Administraciones Públicas y entidades privadas. En los convenios se establecían los distintos catálogos de servicios que debían prestarse, distinguiendo entre aquellos de carácter gratuito y los que podían ofrecerse mediante contraprestación económica.
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, prevé en su artículo 5 la modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, respecto a los Puntos de Atención al Emprendedor, así como el establecimiento, mediante orden, de un procedimiento administrativo que facilite y agilice los trámites requeridos para la adquisición y pérdida de la condición de Punto de Atención al Emprendedor. Los mencionados preceptos atribuyen la regulación de tal procedimiento a la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Esta norma pretende simplificar el actual sistema para adquirir la condición de Punto de Atención al Emprendedor (PAE) y de entidad colaboradora que requería primero la firma de un convenio entre el Ministerio y cada entidad colaboradora, la firma de un anexo de adhesión de cada entidad que quería adquirir la condición de PAE y, posteriormente, la renovación de los convenios cada cuatro años.
Plazo de remisión
Plazo para presentar alegaciones hasta el miércoles, 11 de octubre de 2023
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: normativapyme@mincotur.es indicando en el asunto: "Regulación PAE"
Solo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado, haciendo constar en ellas:
- Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante
- Organización o asociación (si corresponde)
- Contacto (correo electrónico)
Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.