Detalle Participación Pública

Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Real Decreto de Consejo de Ministros
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Consulta pública previa

Antecedentes de la norma

La presente consulta tiene como objetivo recabar, directamente o a través de sus organizaciones representativas, la opinión de los sujetos potencialmente afectadas por la norma proyectada, en cumplimiento del artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Objetivos de la norma

Los objetivos que se pretenden conseguir con la presente norma son, por una parte, establecer la caracterización de los consumidores electrointensivos, fijando los requisitos que deben reunir vinculados a las pautas y volumen de potencia y energía demandadas en cada punto de suministro, así como a su contribución potencial a una mejor gestión técnica y económica del sistema eléctrico, y, por otra parte, desarrollar mecanismos a los que se podrán acoger, encaminados a mitigar los efectos de los costes energéticos sobre la competitividad, de conformidad con la normativa comunitaria,  así como las obligaciones y compromisos que deberán asumir para optar a cada uno de ellos en el ámbito de la eficiencia energética, sustitución de fuentes energéticas emisoras y contaminantes, inversión en I+D+i y empleo, entre otros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España.

De esta forma se dotará a este tipo de empresas de una regulación que recoja sus particularidades de suministro eléctrico salvaguardando a la vez la competitividad de esta industria de conformidad con la normativa comunitaria.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el viernes, 01 de febrero de 2019 hasta el viernes, 15 de febrero de 2019

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: consumidorelectrointensivo@mincotur.es indicando en el asunto: "Real Decreto estatuto de los consumidores electrointensivos"

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado.

Anexos