Detalle Participación Pública

Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Real Decreto de Consejo de Ministros
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Audiencia e información pública

Resumen

Este proyecto normativo modifica el anexo del Real Decreto 2032/2009, de 30 de diciembre, por el que se establecen las unidades legales de medida.

Mediante este proyecto de real decreto se toma en consideración la revisión del Sistema Internacional de Unidades (SI), adoptado en la 26ª Conferencia General de Pesas y Medidas (CGPM), por el cual se desligan las definiciones de las unidades básicas de sus realizaciones, ligándolas a constantes universales, permitiendo con ello nuevas realizaciones futuras en función del avance de la técnica y las necesidades del momento.

La pretensión de la propuesta normativa es, en primer término, transponer la Directiva 2019/1258 de la Comisión, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo de la Directiva 80/181/CEE del Consejo en lo relativo a las definiciones de las unidades básicas del Sistema Internacional, que modifica y adapta las nuevas definiciones de las unidades básicas adoptadas en la 26ª CGPM y con ello modificar y alinear el Sistema Legal de Unidades al marco internacional. Asimismo, se aprovecha para introducir diversas modificaciones que corrigen y aclaran ciertas dificultades de aplicación de las reglas de escritura de las unidades de medida existentes en la actual legislación metrológica.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones hasta el miércoles, 16 de octubre de 2019

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: unidadeslegalesdemedida@cem.es indicando en el asunto: "Modificación de la normativa de unidades legales de medida"

Sólo serán consideradas las alegaciones en las que el remitente esté identificado, haciendo constar en ellas:

  • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
  • Organización o asociación (si corresponde).
  • Contacto (correo electrónico).

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Anexos