Detalle Participación Pública

Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Real Decreto de Consejo de Ministros
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Consulta pública previa

Antecedentes de la norma

El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, establece los requisitos mínimos del régimen de inspecciones técnicas de los vehículos que se empleen para circular por la vía pública.

Asimismo, determina los requisitos y obligaciones mínimas que deben cumplir las estaciones de inspección técnica de vehículos.

El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, transpone al ordenamiento jurídico español:

  • la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE.
  • y, parcialmente, la Directiva 2014/46/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 1999/37/CE del Consejo, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

En primer lugar, la evolución de la legislación en materia de homologación de vehículos ha derivado, entre otros aspectos, en la modificación de la nomenclatura de ciertas categorías de vehículos. Esta situación, obliga también a adaptarse a la normativa en materia de inspección técnica de vehículos.

Por otro lado, los avances tecnológicos en materia de seguridad vial se exigen de manera obligatoria en la legislación de homologación de vehículos una vez que es viable su aplicación de forma general a todos y cada uno de los vehículos afectados. En este sentido, tecnologías como el eCall requieren de procedimientos nuevos en la inspección técnica que deben ser abordados en la legislación.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

El 27 de septiembre de 2021 se publicó en el Diario oficial de la Unión Europea la Directiva Delegada (UE) 2021/1717 de la Comisión, de 9 de julio de 2021, por la que se modifica la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la actualización de la designación de determinadas categorías de vehículos y a la inclusión de eCall en la lista de los elementos objeto de inspección, los métodos, las causas de rechazo y la valoración de las deficiencias en los anexos I y III de dicha Directiva.

Esta directiva delegada modifica la Directiva 2014/45/UE, en primer lugar, para adaptar la designación de determinadas categorías de vehículos a las definidas en los Reglamentos (UE) nº 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos y (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 715/2007 y (CE) nº 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE.

En segundo lugar, la directiva delegada modifica la Directiva 2014/45/UE para incluir las inspecciones técnicas periódicas del sistema “eCall” como uno de los puntos que debe llevarse a cabo periódicamente de conformidad con la Directiva 2014/45/UE.

Objetivos de la norma

Transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva Delegada (UE) 2021/1717 en tiempo y forma, a más tardar el 27 de septiembre de 2022.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias

No hay alternativa no regulatoria

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el jueves, 14 de octubre de 2021 hasta el viernes, 05 de noviembre de 2021

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: participacion_csegind@mincotur.es indicando en el asunto: "Proyecto de Real Decreto por el que se actualizan el artículo 3 y el Anexo I del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre"

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública.

Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.