- Consulta
- Cerrada
- Rango de la Norma:
- Orden Ministerial
- Carácter de la consulta:
- Normativas
- Tipo de participación:
- Audiencia e información pública
Resumen
La orden de referencia actualiza los Anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinada normativa de la UE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de las partes y piezas de dichos vehículos.
La disposición se hace necesaria para adecuar al derecho interno, constituido por el Real Decreto 2028/1986 con sus Anexos I y II, las modificaciones producidas en el ordenamiento jurídico comunitario, tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2018/858 y el Reglamento (UE) 2019/2144.
Asimismo, se incluye modificación de los Anexos III y IV del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
Ambas modificaciones se alinean, en el caso de vehículos de categorías M, N y O, con la nueva codificación de actos reglamentarios “A1, A2, An, … G1, G2,…, G12” incluida en la reglamentación Europea.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno se somete a trámite de información pública.
Plazo de remisión
Plazo para presentar alegaciones hasta el lunes, 21 de agosto de 2023
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: participacion_csegind@mincotur.es indicando en el asunto: "PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS ANEXOS I y II DEL REAL DECRETO 2028/1986, DE 6 DE JUNIO"
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado, haciendo constar en ellas:
- Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante
- Organización o asociación (si corresponde)
- Contacto (correo electrónico).
Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.