Detalle Participación Pública

Consulta
Abierta
Rango de la Norma:
Anteproyecto de Ley
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Audiencia e información pública

Resumen

El Ministerio de Industria y Turismo pone en marcha el proceso de AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA sobre una nueva Ley de Industria y Autonomía Estratégica, al objeto de recabar la opinión de las personas y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, de conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La nueva Ley de Industria es un compromiso de España dentro del Componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, identificado como hito #176, correspondiente a la medida C12.R1 “Estrategia Española de Impulso Industrial 2030”.

La industria manufacturera (excluido el sector energético) representa 11,6% del PIB de la economía española, un porcentaje inferior a los países de nuestro entorno. Ello supone que existe un recorrido importante de crecimiento del sector industrial, no solo por el impacto directo e indirecto sobre la economía, sino también para dar respuesta a los retos del contexto actual y resolver las vulnerabilidades que se han manifestado en los últimos años: crisis derivada del COVID-19, guerra de Ucrania, Ley de Reducción de la Inflación por Estados Unidos (IRA).

En 2023, tras aprobación del IRA (el mayor paquete de apoyo para la transición energética de este país), la Comisión Europea reacciona proponiendo el Plan Industrial del Pacto Verde, con el objetivo de mejorar la competitividad de la industria europea con cero emisiones netas e impulsar una rápida transición hacia la neutralidad climática.

Los pilares del Plan Industrial del Pacto Verde son: en el ámbito regulatorio, la Ley sobre la industria con cero emisiones netas (Net Zero Industry Act, NZIA por sus siglas en inglés) y la Ley de Materias Primas Críticas (Critical Raw Materials Act, CRMA por sus siglas en inglés); en el ámbito de la financiación, el objetivo es acelerar la inversión destinada a la producción de tecnologías limpias en Europa; y en el ámbito de las cualificaciones, impulsar el reciclaje y perfeccionamiento profesional en industrias estratégicas.

Esto hace necesario abordar la reforma integral de la actual Ley de Industria, que data de 1992.

Para incorporar estas nuevas realidades, y la transformación de la economía española hacia un modelo más verde y sostenible, de plantea una revisión del marco de ordenamiento de la actividad industrial que ha existido hasta el momento, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y hacerlo a través de una nueva disposición con rango de ley, dado que la profundidad de los cambios que se han de incorporar, que afectan profundamente a la estructura del texto anterior, hacían imposible introducirlos en este último con un mínimo rigor en la técnica normativa.

Este proyecto normativo ya tuvo un trámite de participación pública anterior desde el 13 de diciembre de 2022 hasta el 05 de enero de 2023. El motivo por el que se realiza un nuevo trámite es debido a los cambios que se han producido desde entonces en la política industrial europea, y la necesidad de alinear el presente proyecto normativo a estos cambios.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el martes, 02 de julio de 2024 hasta el jueves, 11 de julio de 2024

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: leydeindustria@mincotur.es indicando en el asunto: "Audiencia Ley de Industria_identificación del remitente"

Estas aportaciones deberán realizarse rellenando el documento adjunto “Cuadro estructurado para realizar aportaciones al anteproyecto de Ley” (y enviándolo en formato editable en el formato xls. que se aporta) incluyendo los siguientes campos: número de artículo o artículos que pretenden modificarse; texto original actual de dichos artículos; sugerencias de redacción (nueva redacción propuesta de dichos artículos); justificación de ese cambio de redacción.

Solo serán consideradas las observaciones en las que el remitente esté identificado.

Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y, en consecuencia, de libre difusión. Si se desea que algunas partes de la información sean consideradas confidenciales, estas se señalarán y delimitarán en el propio texto, y se deberá motivar la necesidad de su confidencialidad.

Anexos