- Consulta
- Abierta
- Rango de la Norma:
- Real Decreto de Consejo de Ministros
- Carácter de la consulta:
- Normativas
- Tipo de participación:
- Consulta pública previa
Resumen
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se procede a realizar la consulta pública previa a la elaboración del proyecto de Real Decreto por el que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02 «Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos».
Antecedentes de la norma
El Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobó la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02 «Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos».
El artículo 2 del mencionado reglamento establece que las instalaciones destinadas a almacenar indistintamente carburantes o combustibles líquidos y otros productos químicos se podrán regir por:
- el presente reglamento complementado por el Reglamento de almacenamiento de productos químicos en los aspectos aplicables a los productos distintos de los carburantes o combustibles líquidos; o
- por el Reglamento de almacenamiento de productos químicos.
No obstante, mientras que el Reglamento de almacenamiento de productos químicos, así como otra normativa relacionada ha sido actualizada recientemente, la última modificación de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02 data de 1998, a través del Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, lo que ha provocado que la mencionada ITC haya quedado desfasada frente a la evolución del resto de normativa, así como la del propio sector.
Necesidad y oportunidad de su aprobación
Mientras otra reglamentación de referencia (o complementaria) en el ámbito del almacenamiento de productos con características similares a los productos petrolíferos han sido actualizadas recientemente, la ITC MI IP02 no se actualiza desde 1998, por lo que se entiende necesario llevar a cabo una modificación para evitar que la reglamentación de productos petrolíferos en este ámbito quede desactualizada.
Objetivos de la norma
El objetivo de la norma es la adaptación de la reglamentación de seguridad de almacenamiento de productos petrolíferos a la evolución de la técnica y del sector, así como de la experiencia que se ha ido acumulando con la aplicación de la misma y de otra reglamentación relacionada.
Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias
No existen alternativas no regulatorias para adaptar la reglamentación de seguridad industrial de almacenamiento de productos petrolíferos, por lo que las únicas alternativas son:
- Llevar a cabo la modificación de la Instrucción Técnica Complementaria; o
- no hacer nada.
Plazo de remisión
Plazo para presentar alegaciones desde el jueves, 12 de marzo de 2026 hasta el miércoles, 15 de abril de 2026
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: participacion_csegind@mintur.es indicando en el asunto: "CONSULTA PREVIA PROYECTO DE RD MODIFICACIÓN ITC MI-IP02"
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado.
Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.