Testu honek ez du balio juridikoa.
Baldin eta ez zuen aurkitu nahi zuen informazioa, kontsulta bat, bidezIndustria eta Turismo ministerioaren egoitza elektronikoaren(ez da beharrezkoa ziurtagiri digitala).
La Legislación aplicable para la legalización de vehículos no matriculados en otro Estado fuera del Espacio Económico Europeo es la siguiente:
Artículo 5, punto 4 a) del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
El Espacio Económico Europeo está constituido por los 27 países de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega.
En virtud de Acuerdos Internacionales, para la matriculación de vehículos procedentes de Andorra y Suiza que dispongan de una homologación de tipo Europea acompañados de un Certificado de Conformidad (CoC), se aplicarán las mismas condiciones que a los vehículos procedentes del Espacio Económico Europeo.
El vehículo que no dispone de una de matrícula definitiva otorgada por las autoridades competentes de un país que no forma parte de Espacio Económico Europeo.
La documentación necesaria es la que establece el Artículo 5, punto 4 a) del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
El interesado deberá solicitar una “inspección técnica unitaria” del vehículo en una Estación de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) presentando:
Eskerrik asko zure iruzkinengatik.