Testu honek ez du balio juridikoa.
Baldin eta ez zuen aurkitu nahi zuen informazioa, kontsulta bat, bidezIndustria eta Turismo ministerioaren egoitza elektronikoaren(ez da beharrezkoa ziurtagiri digitala).
No se considera reforma la instalación de elementos temporales y fácilmente desmontables para cumplir las medidas de protección adoptadas durante la crisis sanitaria derivada por el COVID-19. En cualquier caso, se debe evitar la instalación de elementos que puedan disminuir las condiciones de seguridad en circulación de vehículo, por ejemplo, elementos que restrinjan o dificulten la visión de los espejos, presenten riesgos de astillamiento o estén fabricado en un material rígido que pueda presentar peligro en caso de impacto.
La instalación de elementos que no sean temporales y fácilmente desmontables, tendrá consideración de reforma, según Real Decreto 866/2010.
En vehículos de categoría M2 y M3, este tipo de elementos deben cumplir con los requisitos técnicos de instalación según los AR que establece el código de reforma (CR) 8.30 de la Sección I del Manual de Reformas de Vehículos:
En vehículos de categoría M1, la instalación de mamparas de separación entre asientos se realizará según el CR 8.21.
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