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Se aplicarán los requisitos técnicos exigibles en la fecha de matriculación del vehículo en el Estado del Espacio Económico Europeo.
La Legislación aplicable para la matriculación de vehículos previamente matriculados en otro Estado Miembro del Espacio Económico Europeo es la siguiente:
Artículo 5, punto 3 b) del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
El Espacio Económico Europeo está constituido por los 27 países de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega.
En virtud de Acuerdos Internacionales, para la matriculación de vehículos procedentes de Andorra y Suiza que dispongan de una homologación de tipo Europea acompañados de un Certificado de Conformidad (CoC), se aplicarán las mismas condiciones que a los vehículos procedentes del Espacio Económico Europeo.
El vehículo que dispone de una de matrícula definitiva otorgada por las autoridades competentes de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
La ficha técnica reducida de un vehículo puede ser emitida por el fabricante o un servicio técnico designado. También podrá ser extendida por técnico competente; en este caso, la ficha reducida se realizará basándose en la revisión física del vehículo.
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