Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas

Normativa legal

La Convención para la Prohibición de Armas Químicas establece en su artículo VII la necesidad de que cada Estado Parte adopte, de conformidad con sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas nacionales de aplicación que aseguren el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de aquélla.

En España, la aplicación de la Convención está regulada por la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas.

El Código Penal modificado por la Ley Orgánica 2/2000, de 7 de enero, recoge en sus artículos 566 y 567 las conductas tipificadas como delito en relación con las armas químicas.

El Real Decreto de creación de la ANPAQ y el Real Decreto de creación de la Representación Permanente ante la OPAQ , establecen la estructura organizativa encargada de llevar a cabo dicha aplicación.

El Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio, que aprueba el reglamento de control de comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.

Y finalmente, la Ley 53/2007 de 28 de diciembre, sobre El control de comercio exterior de material de defensa y de doble uso.