Obligaciones para Empresas

La realización de actividades con determinadas sustancias químicas está sujeta a ciertas medidas de control

La producción, elaboración, consumo, importación, exportación, entre otras actividades, de determinadas sustancias químicas, está sometida a su Declaración:

DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVIDADES ANTICIPADAS

DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVIDADES PASADAS

¿Qué marco normativo define las obligaciones de Declaración?

La Declaración de Actividades, se realiza a la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas, y se rige por:

  • Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas.
  • Real Decreto 78/2019, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas.

¿Qué sustancias y actividades hay que Declarar?

  1. Sustancias de Lista 1 (Anexo I Real Decreto 78/2019):
  2. Se declara cualquier actividad y cualquier cantidad

  3. Sustancias de Lista 2 (Anexo I Real Decreto 78/2019):

    1. Declararán anualmente la producción, la elaboración, y/o el consumo de las sustancias de la lista 2 pura o formando parte de una mezcla, cuando se superen respectivamente:
      1. º 500 gramos anuales de producción, elaboración y/o consumo de las sustancias de la lista 2A*.
      2. º 50 kilos anuales de producción, elaboración y/o consumo de las sustancias de la lista 2A.
      3. º 500 kilos anuales de producción, elaboración y/o consumo de las sustancias de la lista 2B.
    2. Declararán anualmente la importación, la introducción, la exportación, y/o la expedición de cualquier cantidad de sustancias de la lista 2, pura o formando parte de una mezcla.
    3. No declararán las sustancias químicas de la lista 2 que formen parte de una mezcla en los casos siguientes:
      1. º Sustancias químicas de las partes A o A* de la lista 2, cuando su concentración en la mezcla sea del 1 % o inferior.
      2. º Sustancias químicas de la parte B de la lista 2, cuando su concentración en la mezcla sea del 30 % o inferior.
  4. Sustancias de Lista 3 (Anexo I Real Decreto 78/2019):

    1. Declararán anualmente la producción de la sustancia de la lista 3, pura o formando parte de una mezcla, cuando la cantidad total producida exceda de las 15 toneladas anuales.
    2. Declararán anualmente la importación, la introducción, la exportación y/o la expedición de cualquier cantidad de sustancia de la lista 3, pura o formando parte de una mezcla.
    3. No declararán las sustancias químicas de la lista 3 que formen parte de una mezcla cuando su concentración en la misma sea del 30 % o inferior.
  5. Sustancias Químicas Orgánicas Definidas (SQOD) no incluidas en las Listas:
  6. Se declararán los complejos industriales que produzcan por síntesis sustancias químicas orgánicas definidas (SQOD).

    1. Declararán anualmente la producción de SQOD fabricadas por síntesis, incluida la fermentación, cuando se superen las 200 toneladas de producción anual.
    2. Declararán anualmente la producción de SQOD con átomos de azufre, fósforo o flúor, fabricadas por síntesis, cuando se superen las 30 toneladas de producción anual.

Comercio exterior de sustancias de Lista 1, Lista 2 y Lista 3

La importación/introducción y la exportación/expedición de sustancias listadas, está sujeta a Declaración:

Los sujetos que realicen tales actividades, han de Declarar:

  • la sustancia química transferida
  • el país de origen/destino de la transferencia
  • la cantidad transferida

Cómo se realiza la Declaración Anual

La Declaración Anual se realiza mediante los Formularios de Declaración

Fechas límite:

  • Declaración Anual de Actividades Anticipadas (ADAA):

    Lista 1: 30 de Septiembre

    Lista 2 y Lista 3: 31 de Octubre

    Actividades a declarar: Producción, Elaboración, Consumo

    Sustancias/instalaciones a declarar: Lista 1, Lista 2, Lista 3

  • Declaración Anual de Actividades Pasadas (ADPA):

    Lista 1:, Lista 2, Lista 3, SQOD: 28 de Febrero

    Actividades a declarar: Producción, Elaboración, Consumo, Comercio Exterior

    Sustancias/instalaciones a declarar: Lista 1, Lista 2, Lista 3, SQOD