Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas

Legislación

Ley 49/1999 sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas

Aunque la Convención tiene rango de Ley en España desde el momento en que fue ratificada, su misma complejidad técnica y el hecho de contar con ciertas disposiciones no autoejecutables, obligaron a promulgar una Ley reguladora de su aplicación.

La Ley 49/1999 sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas, establece los extremos legales necesarios para la aplicación de la Convención, los deberes y derechos de información, las medidas de verificación  y el régimen de infracciones y sanciones administrativas.

El día 2 de diciembre de 1999 dicha Ley fue aprobada por las Cortes Generales y el 21 de diciembre de 1999 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado

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Ley Orgánica 2/2000 de modificación del código penal

La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en sus artículos 566 y 567 HACÍA expresas referencias a las armas químicas, penando su fabricación, comercialización, tráfico y establecimiento de depósitos.

La entrada en vigor de la Convención determinó la necesidad de modificar dicha Ley Orgánica para incorporar a su artículado la totalidad de conductas prohibidas en aquélla.

La modificación del Código Penal se llevó a efecto por la Ley Orgánica 2/2000, de 7 de enero que:

agrega un nuevo apartado 2 al artículo 566, para recoger el tipo específico relativo al desarrollo de armas químicas, actividad que comprende la investigación o estudio de carácter científico o técnico encaminados a la creación de una nueva arma química o a la modificación de una preexistente; el empleo de dichas armas; y la iniciación de preparativos militares para su utilización.

modifica el artículo 567, dando una nueva redacción a su apartado 1 y añadiendo un nuevo párrafo a su apartado 2 para precisar el concepto de depósito de armas en su vertiente de comercialización, de modo que impida la idea de una comercialización final, y deje claro que lo que se penaliza es la utilización de armas, piezas de las mismas, o sustancias químicas para la formación de depósitos o para su empleo.

La redacción definitiva de ambos artículos tras las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 2/2000 se puede consultar activando la opción correspondiente

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LEY 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso

La Ley 53/2007 regula el comercio exterior de material de defensa y de productos y tecnologías de doble uso para evitar su desvío para fines ilícitos y combatir su proliferación.

Específicamente regula los procedimientos de control, las transferencias de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, incluidas las efectuadas en las zonas y depósitos francos y la vinculación al régimen de depósito aduanero, así como el corretaje, los acuerdos de producción bajo licencia y la asistencia técnica.

Fue publicada en el Boletín Oficial del Estado número 312 de 29 de diciembre de 2007.

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Una mayor información puede obtenerse en la página web de la subdirección General de Comercio Exterior , órgano responsable del control del comercio exterior de estos productos, perteneciente al Ministerio de Economía y Competitividad.

Real Decreto 78/2019, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas

El presente real decreto tiene su fundamento legal en la disposición final tercera de la Ley 49/19 99, de 20 de diciembre, que faculta al Gobierno para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la ley, fijando en especial las medidas para el suministro de información por parte de los sujetos obligados y el ejercicio de las funciones inspectoras y de acompañamiento.

El presente reglamento regula, en desarrollo de la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, las medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas, a las que se someterán los sujetos obligados u operadores que realicen o pretendan realizar actividades sujetas a control que tengan por objeto las referidas sustancias.

Las obligaciones y las sanciones establecidas en la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, en la forma prevista en el presente reglamento, se entenderán sin perjuicio de las obligaciones y sanciones establecidas en la legislación penal aplicable y en la legislación de la Unión Europea y nacional en materia de limitaciones a la comercialización e importación, introducción y exportación, expedición, corretaje y tránsito de determinadas sustancias químicas y productos de doble uso, así como las relativas a su etiquetado, transporte y almacenamiento.

Legislación consolidada (BOE de 26/03/2019).