El Real Decreto 2200/1995, en su disposición adicional quinta, estableció que «Las figuras de homologación de producto, homologación de tipo y registro de tipo, establecidas como preceptivas en disposiciones reglamentarias de seguridad industrial, vigentes a la entrada en vigor del presente Real Decreto, quedan sustituidas (…) por la de certificaciones de conformidad con los requisitos reglamentarios, emitidas por los Organismos de control establecidos en el capítulo IV del Reglamento que se aprueba por este Real Decreto, de acuerdo con lo fijado en las disposiciones reglamentarias correspondientes».
Por lo tanto, las solicitudes de certificación deben enviarse a los Organismos de control correspondientes, existiendo en la actualidad al menos el siguiente organismo de control habilitado para estos productos: AENOR INTERNACIONAL S.A.U.
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