Los materiales en contacto con agua usados en las en las instalaciones de captación, tratamiento, almacenamiento o distribución de aguas de consumo humano (incluyendo tuberías de suministro, válvulas, bombas, medidores, grifería, etc.), no deben empeorar la calidad del agua ni transmitir al agua sustancias, gérmenes o propiedades perjudiciales para la salud.
Los requisitos generales para estos productos en lo relativo a este asunto, están definidos en el artículo 44 del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. Este real decreto es la trasposición a la reglamentación nacional de la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.
A nivel europeo, estos requisitos se han desarrollado por medio de varias disposiciones que regulan los procedimientos de evaluación, la «Declaración UE de conformidad» y el marcado europeo que deberán llevar estos productos. Este marcado europeo empezará a aplicar a partir del 31 de diciembre de 2026.
Por lo tanto, este nuevo marcado indicará, a nivel europeo, que el producto ha sido ensayado y ha demostrado que cumple los requisitos relativos a no empeorar la calidad del agua ni transmitir propiedades perjudiciales para la salud (requisitos higiénicos). En cambio, debe tenerse en cuenta que este marcado no cubre otros aspectos del producto (relativos por ejemplo a su funcionamiento, dimensiones o durabilidad) los cuales, según el caso, podrían regularse en otras reglamentaciones.
En la web de NANDO se muestran los organismos notificados para esta y otras reglamentaciones europeas. Los organismos notificados en un país pueden trabajar en todo el territorio europeo. De este modo, cuando entre en vigor el nuevo marcado europeo, para poner dicho marcado a estos productos, el fabricante deberá contactar con uno de estos organismos notificados (que estén notificados expresamente para este tipo de productos) para que evalúe la conformidad de los productos en cuestión (por medios de los módulos que corresponda: examen UE de tipo, etc.), según establece el Reglamento Delegado (UE) 2024/370.
No obstante, no se prevé que se puedan notificar organismos para productos de construcción en contacto con agua de consumo humano hasta que entre en vigor el nuevo marcado. Esto significa que hasta el 31 de diciembre de 2026 no aparecerá ningún organismo para estas tareas en la web de NANDO, ya que el nuevo marcado aún no ha entrado en vigor.
Durante este tiempo (hasta 2027) donde aún no puede aplicarse el nuevo marcado europeo, estará vigente la disposición transitoria del RD 3/2023, debiendo emitir el fabricante una declaración responsable para sus productos.
En este apartado se incluirán guías y otros documentos de apoyo
El Reglamento Delegado (UE) 2024/370 de la Comisión, de 23 de enero de 2024, establece que «Será aplicable a partir del 31 de diciembre de 2026. No obstante, en el caso de los productos que se hayan declarado conformes con los requisitos nacionales de higiene para los productos que entran en contacto con aguas destinadas al consumo humano y para los que el certificado nacional de conformidad sigue siendo válido el 31 de diciembre de 2026, será aplicable a partir del 31 de diciembre de 2032». El resto de los reglamentos delegados y decisiones de ejecución también tienen sus respectivas fechas de entrada en vigor y aplicación.
Esto significa que los nuevos modelos de productos deben cumplir con el marcado europeo a partir de 2027 pero, para los modelos de productos existentes, ya comercializados anteriormente a esa fecha y que cumplan con los requisitos nacionales, estos tienen un periodo transitorio para adaptarse hasta 2032.
En el caso de España, los requisitos nacionales existentes antes de 2027 se recogen en la disposición transitoria del Real Decreto 3/2023, donde no se contempla un “certificado” como tal, sino una “declaración responsable” que debe elaborar el fabricante. Esta declaración debe estar sustentada con documentación técnica (informes de ensayo, etc.) que demuestre que se cumple con el artículo 44.1 del real decreto (ya sea conforme al apartado 1 o al 2 de la disp. transitoria). Por su parte, los productos que cumplan con la normativa nacional de otros Estados Miembros, pueden seguir comercializándose en España durante el periodo transitorio si cumplen con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 3/2023, sobre el reconocimiento mutuo. Ver más aclaraciones en las páginas 75, 76, 139 y 140 de la Guía del RD 3/2023, edición julio 2023.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que adaptar los productos al nuevo marcado europeo no es algo instantáneo, ya que requiere realizar nuevos ensayos, evaluaciones, actualizar la documentación, etc. y deben intervenir organismos notificados y laboratorios, los cuales van a tener una gran carga de trabajo durante 2027. Por todo ello, si bien el nuevo marcado empezará a aplicarse en 2027 y muchos fabricantes llevan trabajando para adaptarse desde tiempo atrás, el nuevo marcado no se va a generalizar hasta pasados varios meses desde la fecha inicial.
Aun con todo, es muy recomendable que los fabricantes obtengan el nuevo marcado europeo para sus productos lo antes posible, ya que este ofrece una mayor seguridad jurídica y técnica para poder comercializar los productos fácilmente en toda la UE.
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