Los materiales en contacto con agua usados en las en las instalaciones de captación, tratamiento, almacenamiento o distribución de aguas de consumo humano (incluyendo tuberías de suministro, válvulas, bombas, medidores, grifería, etc.), no deben empeorar la calidad del agua ni transmitir al agua sustancias, gérmenes o propiedades perjudiciales para la salud.
Los requisitos generales para estos productos en lo relativo a este asunto, están definidos en el artículo 44 del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. Este real decreto es la trasposición a la reglamentación nacional de la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.
A nivel europeo, estos requisitos se han desarrollado por medio de varias disposiciones que regulan los procedimientos de evaluación, la «Declaración UE de conformidad» y el marcado europeo que deberán llevar estos productos. Este marcado europeo empezará a aplicar a partir del 31 de diciembre de 2026.
Por lo tanto, este nuevo marcado indicará, a nivel europeo, que el producto ha sido ensayado y ha demostrado que cumple los requisitos relativos a no empeorar la calidad del agua ni transmitir propiedades perjudiciales para la salud (requisitos higiénicos). En cambio, debe tenerse en cuenta que este marcado no cubre otros aspectos del producto (relativos por ejemplo a su funcionamiento, dimensiones o durabilidad) los cuales, según el caso, podrían regularse en otras reglamentaciones.
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