Los materiales en contacto con agua usados en las en las instalaciones de captación, tratamiento, almacenamiento o distribución de aguas de consumo humano (incluyendo tuberías de suministro, válvulas, bombas, medidores, grifería, etc.), no deben empeorar la calidad del agua ni transmitir al agua sustancias, gérmenes o propiedades perjudiciales para la salud.
Los requisitos generales para estos productos en lo relativo a este asunto, están definidos en el artículo 44 del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. Este real decreto es la trasposición a la reglamentación nacional de la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.
A nivel europeo, estos requisitos se han desarrollado por medio de varias disposiciones que regulan los procedimientos de evaluación, la «Declaración UE de conformidad» y el marcado europeo que deberán llevar estos productos. Este marcado europeo empezará a aplicar a partir del 31 de diciembre de 2026.
Por lo tanto, este nuevo marcado indicará, a nivel europeo, que el producto ha sido ensayado y ha demostrado que cumple los requisitos relativos a no empeorar la calidad del agua ni transmitir propiedades perjudiciales para la salud (requisitos higiénicos). En cambio, debe tenerse en cuenta que este marcado no cubre otros aspectos del producto (relativos por ejemplo a su funcionamiento, dimensiones o durabilidad) los cuales, según el caso, podrían regularse en otras reglamentaciones.
En la web de NANDO se muestran los organismos notificados para esta y otras reglamentaciones europeas. Los organismos notificados en un país pueden trabajar en todo el territorio europeo. De este modo, cuando entre en vigor el nuevo marcado europeo, para poner dicho marcado a estos productos, el fabricante deberá contactar con uno de estos organismos notificados (que estén notificados expresamente para este tipo de productos) para que evalúe la conformidad de los productos en cuestión (por medios de los módulos que corresponda: examen UE de tipo, etc.), según establece el Reglamento Delegado (UE) 2024/370.
No obstante, no se prevé que se puedan notificar organismos para productos de construcción en contacto con agua de consumo humano hasta que entre en vigor el nuevo marcado. Esto significa que hasta el 31 de diciembre de 2026 no aparecerá ningún organismo para estas tareas en la web de NANDO, ya que el nuevo marcado aún no ha entrado en vigor.
Durante este tiempo (hasta 2027) donde aún no puede aplicarse el nuevo marcado europeo, estará vigente la disposición transitoria del RD 3/2023, debiendo emitir el fabricante una declaración responsable para sus productos.
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