- Consulta
- Cerrada
- Rango de la Norma:
- Orden Ministerial
- Carácter de la consulta:
- Normativas
- Tipo de participación:
- Consulta pública previa
Resumen
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo tiene la intención de redactar en breve el proyecto de orden ministerial citado en el epígrafe con el principal propósito de establecer un proceso abierto y competitivo para la elaboración del listado de Centros de Innovación Digital nacionales que opten a formar parte de la Red Europea de Digital Innovation Hubs (DIH) contemplada en el Programa Europa Digital (2021-2027) de la Comisión Europea.
En cumplimiento del artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el objeto de esta consulta pública previa a la elaboración de la orden ministerial proyectada es recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones potencialmente afectadas por la misma sobre la conveniencia de la solución propuesta, es decir, sobre la conveniencia de crear un Registro de Centros de Innovación Digital gestionado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con el principal objetivo de elaborar el referido listado de Centros de Innovación Digital nacionales que opten a formar parte de la Red Europea de Digital Innovation Hubs (DIH).
Antecedentes de la norma
El Programa Europa Digital (2021-2027) de la Comisión Europea, heredero del actual Programa de Digitalización de la Industria Europea (2016-2020), tiene entre sus objetivos la creación de una Red de Centros de Innovación Digital (CID) o Digital Innovation Hubs (DIH) que potencien y catalicen la transformación digital de la industria y las AAPP. Las entidades que formen parte de esta Red optarán a una parte importante del presupuesto del programa.
En la actualidad existe un “Catálogo de Centros de Innovación Digital” creado por la Comisión Europea en el marco de la “Estrategia Industrial Europea de Digitalización” lanzada en 2016. Este catálogo se ha ido conformando desde entonces a modo de plataforma informativa a través de la cual los centros de innovación digital (CID) o digital innovation hubs (DIH) inscritos en el mismo puedan mostrar sus servicios a potenciales clientes europeos, además de encontrar oportunidades de cooperación entre ellos y estimular así una red paneuropea de este tipo de centros.
No obstante lo anterior, a los efectos concretos de la creación de la Red de Centros de Innovación Digital (CID) o Digital Innovation Hubs (DIH) prevista en el Programa Europa Digital (2021-2027), la Comisión Europea no utilizará el mencionado Catálogo sino, que para asegurar una distribución proporcional y equilibrada de los fondos disponibles en el Programa entre todos los Estados miembros, solicitará a cada uno de éstos un listado de potenciales candidatos que respondan a la demanda de sus industrias y sectores públicos. Esta petición está prevista que se realice a lo largo del último trimestre de 2020.
Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma
Aprovechar las importantes oportunidades que brinda la revolución digital no resulta siempre una tarea fácil, especialmente en el caso de las pequeñas y medianas empresas. De hecho, a muchas de ellas todavía les resulta complejo saber cuándo, cómo y en qué tecnologías invertir y, sobre todo, cómo abordar con éxito los cambios introducidos por la incorporación de éstas en sus productos, en sus procesos, y en sus modelos de negocio.
Para dar respuesta a esas cuestiones, surge la idea de los centros de innovación digital (CID) o digital innovation hubs (DIH) que se conciben a modo de “ventanillas únicas” a través de las cuales, no sólo las empresas, sino también las administraciones públicas puedan acceder a la información, los servicios, y las instalaciones que precisan para abordar con éxito sus procesos de transformación digital.
Las expectativas que existen sobre el alcance del impacto económico que estos centros de innovación digital pueden generar en sus entornos territoriales y sectoriales son realmente positivas, especialmente en el caso de la industria, y cobran además una especial significación en la actualidad de cara a la recuperación económica que debemos afrontar como consecuencia de los devastadores efectos ocasionados por la pandemia del COVID-19.
Para respaldar dichas expectativas, está previsto que durante el período de programación presupuestaria 2021-2027 de la Unión Europea se refuerce considerablemente la financiación disponible para ellos a través de diferentes instrumentos como son los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FSE y FEDER), el Programa Horizonte Europa y muy especialmente del mencionado Programa Europa Digital. Información disponible sobre los Centros Europeos de Innovación Digital en el Programa Europa Digital
Necesidad y oportunidad de su aprobación
Objetivos de la norma
Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias
Como ya se ha mencionado en el apartado 3, al no disponer de ningún catálogo o registro previo de centros de innovación digital que pudiera tomarse como punto de partida para la elaboración del listado que solicitará la Comisión Europea, se han considerado las siguientes alternativas:
En lugar de la creación de un registro, se ha tenido en cuenta la opción de elaborar una orden ministerial estableciendo las bases que regulen una convocatoria específica para la elaboración del mencionado listado. Como tal, los efectos para las entidades seleccionadas a través de esta convocatoria se circunscribirían exclusivamente a la finalidad señalada, es decir, a su inclusión en el listado solicitado por la Comisión en 2020. Sin embargo, la inscripción de dichas entidades en un registro con una vigencia temporal de varios años extendería su elegibilidad en el tiempo para participar en otras iniciativas y programas nacionales y europeos.
La tercera alternativa considerada ha sido la de la inacción en el sentido de no establecer a nivel nacional ningún proceso para la elaboración del mencionado listado de Centros de Innovación Digital españoles con opción de participar en la Red Europea de Digital Innovation Hubs (DIH). Esta vía conllevaría que la Comisión Europea tomara directamente la iniciativa y fuera ella la que realizara todo el proceso de selección de las entidades españolas, dejando a éstas en una posición muy desventajosa frente a sus competidores europeos.
Plazo de remisión
Plazo para presentar alegaciones desde el miércoles, 13 de mayo de 2020 hasta el sábado, 30 de mayo de 2020
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: industriaconectada4.0@mincotur.es indicando en el asunto: "Registro de Centros de Innovación Digital"