Detalle Participación Pública

Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Real Decreto de Consejo de Ministros
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Consulta pública previa

Antecedentes de la norma

El vigente Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, en adelante REBT, ha contribuido en gran medida a potenciar y fomentar la seguridad en las instalaciones eléctricas de baja tensión incluidas en su ámbito de aplicación. En él se introducían nuevos tipos de instalaciones: desde las correspondientes a establecimientos agrícolas y hortícolas hasta las de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas en edificios, de acuerdo con las técnicas más avanzadas del momento, pasando por un nuevo concepto de instalaciones en piscinas, donde se introducían las tensiones que proporcionaban seguridad intrínseca, entre otras muchas mejoras en seguridad, como la de aumentar el número mínimo de circuitos en viviendas.

La normalización del sector ha permitido disponer de instrumentos técnicos, con un alto grado de consenso previo, en los que el reglamento se ha apoyado aprovechando como referencia normas aprobadas por organismos acreditados tanto a nivel nacional como internacional para realizar esta actividad.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

La experiencia en la aplicación de este reglamento y la evolución de la técnica hace necesario revisar estas condiciones de seguridad, e incluir otro tipo de instalaciones que surgen con el paso del tiempo. El Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos" del Reglamento electrotécnico para baja tensión es un buen ejemplo de esto. Adicionalmente, tras la publicación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, se hace necesario adecuar el REBT a las condiciones recogidas en el citado real decreto.

Por otro lado, el reglamento actual establece que en una instrucción técnica complementaria se recojan todas las normas mencionadas en el reglamento y sus ITCs, con el año de edición a fin de que, cuando aparezcan nuevas versiones, se puedan hacer los respectivos cambios en esta lista, quedando automáticamente actualizadas en el texto dispositivo, sin necesidad de otra intervención.

Sin embargo, esta metodología presupone que una norma sólo cambiará su año de edición con el paso del tiempo, no cambiando nunca de enumeración, o que normas nacionales no puedan ser sustituidas por normas internacionales por coincidir en su ámbito de aplicación. Esto ha puesto de manifiesto a lo largo de las actualizaciones del listado realizadas durante estos años, la posibilidad real de pérdida de trazabilidad entre normas en aquellos casos en los que se de alguna de las circunstancias anteriores, quedando el texto de la ITC correspondiente con el código de norma original sin posibilidad de encontrar en la tabla de normas su equivalencia actual. Este nuevo reglamento pretende incluir un nuevo método de referencia a normas a través de un código alfanumérico propio que no se vea afectado por esos cambios.

Igualmente es necesario llevar a cabo una revisión general que permita aclarar determinados preceptos del reglamento y resolver así problemas de aplicación del mismo.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Las anteriores consideraciones aconsejan abordar la revisión del mencionado reglamento vigente de 2002, actualizando y ampliando el marco regulatorio relativo a las condiciones de seguridad de las instalaciones eléctricas de baja tensión, por medio de la aprobación de un nuevo reglamento que derogue y sustituya al anterior.

La necesidad de adaptar el REBT al citado Real Decreto 244/2019 de autoconsumo es evidente debido a la rapidez con la que se están generalizando este tipo de instalaciones.

Esto debe hacerse, por un lado, desde el punto de vista de la generación de energía eléctrica, modificando las instrucciones del REBT directamente relacionadas con los generadores de autoconsumo, sus requisitos, tipologías posibles y pruebas esenciales para garantizar la seguridad de todas las posibles opciones que se puedan prever en un futuro inmediato, a partir de la nueva legislación sobre el uso e instalación de generación renovable y, en particular, las derivadas de los nuevos decretos nacionales de autoconsumo y europeos de códigos de red, los cuales regulan los requisitos técnicos que deberán cumplir las instalaciones de generación y las de demanda para su conexión a la red.

Por otro lado, desde el punto de vista de instalaciones, se deberán modificar o añadir al reglamento las instrucciones necesarias relativas a las condiciones de instalación directamente relacionadas con las nuevas regulaciones de uso e instalación de generadores con autoconsumo y sus requisitos esenciales.

Complementarán, por tanto, a las instrucciones técnicas que tienen que ver con la generación para garantizar la seguridad de todas las opciones cubiertas por ellas, y deberán incluir otros aspectos relacionados de la instalación, como los posibles esquemas de conexión con la red, el uso de instalaciones de corriente continua, o las instalaciones para el almacenamiento de energía, que igualmente se prevén como complemento a la generación renovable.

La actualización de las instrucciones técnicas complementarias, así como la inclusión de alguna nueva, permitirá adaptar la reglamentación española en este ámbito a la evolución de la técnica contribuyendo a una mejora en la seguridad de las instalaciones eléctricas de baja tensión.

Objetivos de la norma

El objetivo de la norma es la mejora de la reglamentación de instalaciones eléctricas de baja tensión teniendo en cuenta la evolución de la técnica y la experiencia que se ha ido acumulando con la aplicación del reglamento actual.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias

Se valoran cuatro posibles alternativas:

  1. Elaboración de un nuevo reglamento que derogue y sustituya al anterior.
  2. Modificación parcial del reglamento actual de 2002.
  3. No modificar el reglamento de 2002, y crear documentos de apoyo (guías) con las aclaraciones y orientaciones que sean precisas, apoyándose en el reglamento ya existente.
  4. No hacer nada.

De alternativas citadas, en este momento se considera que la más adecuada es la 1).

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el lunes, 08 de marzo de 2021 hasta el lunes, 29 de marzo de 2021

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: participacion_csegind@mincotur.es indicando en el asunto: "Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión "

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado.

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Anexos