Detalle Participación Pública

Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Real Decreto de Consejo de Ministros
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Audiencia e información pública

Resumen

La aprobación del Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 764/2008, ha venido a clarificar la aplicación del principio del reconocimiento mutuo para aquellos productos no cubiertos por la legislación de la UE.

Analizada la reglamentación nacional de seguridad industrial y el propio Reglamento 2019/515, de 19 de marzo de 2019, se hace necesario modificar las disposiciones de reconocimiento mutuo incluidos en determinados reglamentos de seguridad para alinear las mismas con el Reglamento europeo.

Asimismo, se aprovecha este proyecto de Real Decreto para modificar la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. Dicha disposición fue modificada recientemente por el Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial, en el cual se adaptaba a la distribución de competencias entre las Comunidades Autónomas y el Estado. No obstante, algunas Comunidades Autónomas no incluían la homologación de productos (y por tanto la certificación que sustituye a la homologación) en las competencias incluidas en los reales decretos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a las Comunidades Autónomas.

Por tanto, con objeto de adecuar la situación al orden competencial actual, en tanto en cuanto no existan Organismos de control acreditados para la certificación de determinados productos, los fabricantes podrán presentar una declaración responsable indicando el cumplimiento de los requisitos reglamentarios. Las Comunidades Autónomas, como órganos competentes en la vigilancia de mercado podrán llevar a cabo actuaciones de inspección y control sobre dichos productos.

Finalmente, advertidos errores en el recientemente aprobado Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, se procede a la corrección de los mismos.

Estructura del Real Decreto

El proyecto de real decreto consta de una parte expositiva, ocho artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el lunes, 07 de febrero de 2022 hasta el viernes, 04 de marzo de 2022

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: participacion_csegind@mincotur.es indicando en el asunto: "Real Decreto reconocimiento mutuo"

O en su defecto por correo ordinario a la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial (Pº de la Castellana, 160 - planta 12, 28071 Madrid)

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado, haciendo constar en ellas:

  • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante
  • Organización o asociación (si corresponde)
  • Contacto (correo electrónico).

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Anexos