Detalle Participación Pública

Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Orden Ministerial
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Audiencia e información pública

Resumen

El aumento generalizado de los costes de suministro de gas natural repercute de forma negativa en la competitividad de la industria. La Comisión Europea ha reconocido la sensibilidad que tienen las instalaciones industriales de elevada demanda energética al aumento del coste de sus consumos de energía aprobando el «Marco Temporal de Crisis relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia» (Comunicación de la Comisión 2022/C 426/01).

Por ello, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, en su artículo 59, mandató al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la articulación de una línea de ayudas con el fin de compensar los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural durante 2022 para los consumidores industriales o sectores intensivos en consumo de gas natural (“gasintensivos”). De acuerdo con esta disposición, esta línea de ayudas se debería aprobar por orden ministerial en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del citado real decreto-ley.

Cumpliendo con este mandato, el artículo 4 del borrador de orden que se somete a audiencia establece la caracterización de las industrias intensivas en consumo de gas natural, con unos umbrales mínimos de consumo anual y de intensidad de consumo, definida como el cociente entre el consumo de gas natural y el valor añadido bruto de la instalación. Asimismo, las empresas beneficiarias deberán operar en uno de los sectores subvencionables que se recogen en el anexo de esta orden. El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, estableció este listado de sectores subvencionables atendiendo a la intensidad sectorial – medida también con el cociente entre consumo y valor añadido bruto –, pero excluyendo a aquellos sectores que han sido capaces de repercutir el aumento de los costes energéticos en sus clientes a través de un aumento comparable del precio de sus productos – que se caracterizaron como aquellos sectores cuyo índice de precios industriales acumulado entre 2019 y 2022 superó el 50%, o aquellos cuyo excedente bruto de explotación aumentó en más de un 30% en 2022 con respecto a 2021.

El artículo 5 establece obligaciones a los beneficiarios de estas ayudas para que realicen inversiones en materia de eficiencia energética o reducción de las emisiones directas de su instalación, siguiendo la línea marcada por el punto 33 de la Comunicación de la Comisión 2022/C 426/01 y el artículo 59.2 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

Estas ayudas se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. En caso de que el presupuesto disponible no sea suficiente para conceder la ayuda máxima a todos los beneficiarios, este se prorrateará de forma que la ayuda concedida a cada uno de ellos represente la misma proporción sobre sus costes subvencionables (igual intensidad de ayuda). El cálculo de la ayuda se realizará con base en los consumos de gas natural del periodo subvencionable, de acuerdo con el artículo 8, teniendo en cuenta que la Comunicación de la Comisión 2022/C 426/01 limita la ayuda al 70 por ciento del consumo energético en los mismos periodos del año 2021. Se consideran dos posibilidades para el cálculo del coste subvencionable: una intensidad de ayuda de un 50%, con un máximo de 4 millones de euros por grupo empresarial, accesible a todos los beneficiarios que cumplan con los requisitos generales; y una intensidad de ayuda del 40%, pero permitiendo una ayuda máxima de 25 millones de euros por grupo empresarial.

Se considerará el precio efectivamente pagado por el solicitante, a nivel empresarial, incluyendo todas sus actividades, en línea con el Marco Temporal de Crisis comunitario. Las solicitudes de ayuda incluirán todas las instalaciones operadas por una misma empresa que realicen actividades subvencionables.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el viernes, 03 de febrero de 2023 hasta el viernes, 03 de marzo de 2023

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: uco2dgipyme@mincotur.es

Solo serán consideradas las observaciones en las que el remitente esté identificado.

Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y, en consecuencia, de libre difusión. Si se desea que algunas partes de la información sean consideradas confidenciales, estas se señalarán y delimitarán en el propio texto, y se deberá motivar la necesidad de su confidencialidad.

Anexos