Detalle Participación Pública

Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Real Decreto de Consejo de Ministros
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Consulta pública previa

Antecedentes de la norma

La publicación del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas, introdujo las condiciones que debían cumplir las instalaciones de lavado interior o desgasificación de cisternas de mercancías peligrosas.

Posteriormente, mediante la Orden ITC/2765/2005, de 2 septiembre, se actualizaron los anexos I, II y IV del mencionado real decreto, para adecuar al estado actual de la técnica los requisitos técnicos exigidos a las instalaciones de lavado interior de cisternas de mercancías peligrosas y los procedimientos técnicos de desgasificación y despresurización. Por último, el Real Decreto 340/2010, de 19 de marzo, modifica el citado real decreto para adaptarlo lo dispuesto en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre 2006, relativa a los servicios del mercado interior (Directiva de Servicios).

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

La experiencia acumulada a lo largo de la aplicación del Real Decreto 948/2003, ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar las disposiciones relativas al régimen de control periódico al que están sometidas las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas, con el objetivo de asegurar la conformidad de las mismas con las disposiciones exigidas a dichas instalaciones por la reglamentación.

Adicionalmente, se pretende con la norma adaptar la terminología relativa a las reparaciones y modificaciones, así como los procedimientos a seguir para efectuar dichas operaciones, a lo exigido en la normativa en vigor sobre inspección de cisternas recogida en los acuerdos sobre transporte internacional de mercancías peligrosas (ADR, RID…).

Por último, resulta necesario revisar los requisitos técnicos exigibles a dichas instalaciones para adecuarlos a la evolución tecnológica y al marco normativo actual.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La actualización del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas, permitirá adaptar la reglamentación española en el ámbito de las instalaciones de lavado interior, así como de reparación de cisternas de transporte de mercancías peligrosas a la evolución de la técnica contribuyendo a garantizar la seguridad y la protección del medio ambiente.

Objetivos de la norma

El objetivo fundamental de esta norma es incorporar las mejoras identificadas desde la entrada en vigor del Real Decreto 948/2003, alineando los requisitos exigibles con la normativa aplicable en materia de transporte de mercancías peligrosas.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias

Se valoran cuatro posibles alternativas:

  1. Elaboración de un nuevo reglamento que derogue y sustituya al anterior.
  2. Modificación parcial del reglamento actual de 2003.
  3. No hacer nada.

De alternativas citadas, en este momento se considera que la más adecuada es la b)

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones hasta el jueves, 07 de marzo de 2024

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: participacion_csegind@mincotur.es indicando en el asunto: "PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 948/2003, DE 18 DE JULIO"

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado.

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Anexos