Detalle Participación Pública

Consulta
Abierta
Rango de la Norma:
Orden Ministerial
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Consulta pública previa

Antecedentes de la norma

El actual Mecanismo de compensación por costes de emisiones indirectas, establecido mediante el Real Decreto 309/2022, de 3 de mayo, por el que se establece el mecanismo de compensación de costes indirectos para los sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono durante el periodo 2021-2030, concluye su periodo de aplicación en el año 2030 (para compensar los costes en los que se haya incurrido durante el año 2030).

El Real Decreto 309/2022, de 3 de mayo, fue aprobado como consecuencia de la aprobación de la Comunicación de la Comisión Europea (2020/C 317/04) «Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero después de 2021 (en adelante, las Directrices), y de la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C528/01) que complementa las Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero después de 2021.

Recientemente, la Comisión Europea ha iniciado el proceso de revisión de las Directrices, contemplado en el apartado 67 de las mismas, para la actualización de determinados parámetros técnicos según los datos disponibles más recientes. No obstante, esta revisión también tiene en consideración tanto las modificaciones en la normativa europea del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE), como la aplicación del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono.

Adicionalmente, en consonancia con lo contemplado en el Plan de Acción para la Industria Química Europea adoptado el 8 de julio de 2025, dado que las hipótesis de precios formuladas en el momento de la adopción de las Directrices vigentes ya no reflejan las condiciones actuales del mercado por afectar también a otros sectores, este proceso de revisión abarca la inclusión de nuevos sectores en el mecanismo.

Para poder aplicar la actualización de las Directrices se hace necesaria la aprobación de una Orden Ministerial de modificación de los Anexos del Real Decreto 309/2022, de 3 de mayo, que recoja los nuevos valores de los parámetros que conforman el mecanismo, los distintos condicionantes que les afectan y la inclusión de los nuevos sectores.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

La principal motivación de la elaboración de esta norma es trasladar al ordenamiento jurídico español las actualizaciones incluidas en las directrices que se establecen a nivel europeo para poder dar continuidad a esta compensación, sobre la base de los datos más recientes, para los sectores actualmente incluidos en el mecanismo y para los nuevos sectores, que se ven influenciados por el vigente sistema europeo de derechos de emisión frente a sus competidores de terceros países (fuera de su ámbito de aplicación), de forma tal que se reduzca el riesgo de fuga de carbono, es decir, que se evite la deslocalización de estas instalaciones a terceros países que tienen estándares inferiores en cuanto a emisiones de CO2 y, por tanto, se evite el aumento de las emisiones a nivel global.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Las necesidades que pretende cubrir esta norma, de acuerdo con lo citado anteriormente, son las de actualizar el marco normativo relativo al mecanismo de compensación de emisiones indirectas, por medio de la aprobación de una Orden Ministerial que permita la modificación de los Anexos del Real Decreto 309/2022, de 3 de mayo. En los citados Anexos se recogen tanto la lista de los sectores elegibles como el valor de los parámetros técnicos que han sido objeto de revisión.

Objetivos de la norma

El objeto de la norma es la actualización del mecanismo que permite compensar los costes de los derechos de emisión, consecuencia de la aplicación de la Directiva de comercio de derechos de emisión (ETS), repercutidos en el precio de la electricidad que debe pagar el consumidor industrial mientras que sus competidores de terceros países no se enfrentan a los mismos costes.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias

No hay alternativa no regulatoria. Se debe aprobar una Orden Ministerial que permita la actualización de los parámetros principales del mecanismo sobre la base de los datos más recientes y las condicionalidades que los afectan, así como la inclusión de los nuevos sectores y subsectores elegibles como consecuencia de subida de los precios del CO2 observada desde la aprobación de las Directrices y el consiguiente aumento del riesgo de fuga de carbono para estos sectores.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el jueves, 30 de octubre de 2025 hasta el jueves, 13 de noviembre de 2025

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: unidadco2@mintur.es indicando en el asunto: "Orden Ministerial de modificación de los Anexos del Real Decreto 309/2022 compensación de emisiones indirectas"

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado.

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