Detalle Participación Pública

Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Real Decreto de Consejo de Ministros
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Audiencia e información pública

Resumen

El 26 de octubre de 2012 el Consejo de Ministros acordó la creación de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas con el mandato de realizar un estudio integral dirigido a modernizar el sector público español, dotarle de una mayor eficacia y eliminar las duplicidades que le afectaban y simplificar los procedimientos a través de los cuales los ciudadanos y las empresas se relacionan con la Administración.

En la misma línea, el Programa nacional de reformas de España para 2014 establece la necesidad de impulsar medidas para racionalizar la actuación administrativa, mejorar la eficiencia en el uso de los recursos públicos y aumentar su productividad.

Por otra parte, en la exposición de motivos de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, se resaltaba la necesidad de adaptar la regulación de la actividad industrial en España a la regulación de la Unión Europea y a la constitución del Mercado Interior, lo que implica, entre otras cosas, la necesidad de compatibilizar los instrumentos de la política industrial con los de la libre competencia y la libre circulación de mercancías y productos, particularmente a través de la normalización, la armonización de las reglamentaciones e instrumentos de control, así como el nuevo enfoque comunitario basado en la progresiva sustitución de la tradicional homologación administrativa de productos por la certificación que realizan entidades de verificación de la conformidad, con la correspondiente supervisión de sus actuaciones por los poderes públicos.

Así mismo, la entrada en vigor de nuevos reglamentos europeos, en concreto, el Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción, el Reglamento (UE) 2016/424 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 relativo a las instalaciones de transporte por cable, el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual, y el Reglamento (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, sobre los aparatos que queman combustibles gaseosos, hace necesario derogar disposiciones nacionales previas.

Es decir, se hace necesario, por una parte, la derogación de disposiciones reglamentarias que establecen la homologación de determinados productos industriales, y por otra, la derogación de diversas disposiciones reglamentarias ante la entrada en vigor de reglamentos europeos, simplificando el marco normativo para una mayor claridad y comprensión del mismo.

Adicionalmente se modifican diversas disposiciones reglamentarias para armonizar, actualizar o mejorar los textos reglamentarios existentes.

En este sentido, en primer lugar, la evolución del anejo 1 y sus apéndices del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías perecederas, que constituyen las definiciones y normas de los vehículos especiales para el transporte de mercancías perecederas, de conformidad con el artículo 1 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones, ha ocasionado que se regulen explícitamente las condiciones exigibles a las furgonetas para considerarlas englobadas en un prototipo aprobado. Dado que dicho concepto de fabricación equiparable fue regulado en el punto 4 del anejo 4 añadido por la orden ITC/2590/2010, de 30 de septiembre, por la que se modifican los anejos y apéndices del Real Decreto 237/2000, procede su derogación, con la finalidad de evitar la posible confusión que se deriva de este hecho.

Asimismo, con objeto de mejorar la aplicación e interpretación de los requisitos exigibles, se modifica el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria “MIE-AEM-4” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas, al objeto de eliminar la obligación de las Comunidades Autónomas de inscribir en el Registro Integrado Industrial las grúas móviles autopropulsadas, ya que se considera un producto y no un establecimiento.

Igualmente,  con objeto de armonizar los controles sobre la aprobación de Normas Particulares y Proyectos Tipo con lo exigido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, , se modifican el Real Decreto Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, y el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Por otra parte, es necesario modificar también el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, en relación a aquellos productos para los que el mercado no provee de verificadores de la conformidad, y, en su defecto, la reglamentación prevé la homologación. En este último aspecto, y en concreto en lo relativo a la homologación administrativa, es necesario adaptar el texto reglamentario al reparto competencial existente recogido en los diferentes Estatutos de Autonomía.

Adicionalmente, resulta necesario modificar la Instrucción Técnica Complementaria ITC-ICG 05 sobre estaciones de servicio para vehículos a gas, aprobada por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, para aclarar el tratamiento de las estaciones de servicio de Gas Natural Licuado.

Finalmente, con objeto de mejorar la redacción y adaptarla, en lo relativo a inscripción de instalaciones, a lo establecido en el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial, se modifican el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, el Real decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria MI-IP03 “Instalaciones Petrolíferas para uso propio, y el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 04 “Instalaciones para suministro a vehículos” y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas.

Estructura del Real Decreto

El proyecto de Real Decreto consta de un preámbulo, un artículo único y once disposiciones finales.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones hasta el viernes, 21 de septiembre de 2018

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: csegind@mineco.es

o por correo ordinario a la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial (Paseo de la Castellana, 160  - planta 12, 28071 Madrid), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la presente disposición se somete al trámite de audiencia pública.

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado, haciendo constar en ellas:

  • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante
  • Organización o asociación (si corresponde)
  • Contacto (correo electrónico).

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Anexos