Detalle Participación Pública

Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Orden Ministerial
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Consulta pública previa

Antecedentes de la norma

El objetivo fundamental del nuevo anexo es regular el control metrológico del Estado en las fases de evaluación de la conformidad y de instrumentos en servicio de las estaciones de carga destinadas al suministro público de transacción comercial directa de energía eléctrica a distintos clientes para la carga de las baterías de los vehículos eléctricos, actualmente no regulados.

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología:

Artículo 8. Elementos sometidos al control metrológico del Estado.

Los instrumentos, medios, materiales de referencia, sistemas de medida y programas informáticos que sirvan para medir o contar y que sean utilizados por razones de interés público, salud y seguridad pública, orden público, protección del medio ambiente, protección o información a los consumidores y usuarios, recaudación de tributos, cálculo de aranceles, cánones, sanciones administrativas, realización de peritajes judiciales, establecimiento de las garantías básicas para un comercio leal, y todas aquellas que se determinen con carácter reglamentario, estarán sometidos al control metrológico del Estado en los términos que se establezca en su reglamentación específica.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

La principal causa que motiva la elaboración de este anexo es regular las estaciones de carga para vehículos eléctricos. El parque de coches de vehículos eléctricos se va a incrementar de manera significativa, la política medioambiental del Estado tiene como objetivo reducir las emisiones de los vehículos y potenciar la utilización de los vehículos eléctricos.

Estos vehículos necesitan cargarse en estaciones de carga, produciéndose una transacción económica, por tanto, estaría incluido en los supuestos definidos en el artículo 8 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de igual manera que están sometidos a control metrológico del Estado los surtidores de combustible.

Estas estaciones de carga no están actualmente reguladas metrológicamente.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Las necesidades que pretende cubrir este proyecto de anexo es la protección de los consumidores para que las estaciones de carga para vehículos eléctricos tengan la fiabilidad y exactitud adecuada.

Objetivos de la norma

Regular y aplicar el control metrológico del Estado a unos instrumentos, las estaciones de carga de vehículos eléctricos que actualmente no están regulados.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias

No regular estos instrumentos. 

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el martes, 26 de mayo de 2020 hasta el martes, 09 de junio de 2020

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bc_estaciones_de_carga_electrica@cem.es indicando en el asunto: "Proyecto de Anexo de Estaciones de Carga"

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado.

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Anexos