Detalle Participación Pública

Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Real Decreto de Consejo de Ministros
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Audiencia e información pública

Resumen

El Ministerio de Industria y Turismo tiene atribuida la competencia sobre la elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad industrial y el desarrollo de infraestructuras técnicas asociadas a estas, así como la elaboración y seguimiento de disposiciones reglamentarias en el ámbito de la calidad y seguridad industrial y sobre homologación de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados.

El título III de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece diversos objetivos para el fomento de la calidad y seguridad industrial entre los que destaca el control administrativo del cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad industrial y el fortalecimiento y desarrollo de una infraestructura de calidad y seguridad industrial, con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

La normalización y la acreditación forman parte de un sistema global para asegurar la calidad y seguridad de los productos en el mercado, mejorar la información que se ofrece a los consumidores en relación con los productos y servicios y asegurar un sistema de evaluación de la conformidad transparente.

La normalización constituye un pilar fundamental de la reglamentación en materia de seguridad industrial, mejora la calidad, proporciona información e incrementa la seguridad y el valor para los consumidores.

La acreditación constituye asimismo una pieza central para garantizar una supervisión eficaz de los organismos encargados de evaluar el cumplimiento de requisitos establecidos en regulaciones tanto europeas como nacionales.

Los planes de vigilancia del mercado y de investigación y análisis en materia de seguridad industrial constituyen igualmente un elemento fundamental del sistema de control de la seguridad industrial fomentando la competencia leal entre los productores y reduciendo los riesgos asociados a la presencia en el mercado de productos no conformes.

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024, prevé dentro del programa 421O Calidad y Seguridad Industrial, transferencias de capital a familias e instituciones sin ánimo de lucro por un importe de 2.625.000 euros.

El presente proyecto de real decreto tiene por objeto regular la concesión de tres subvenciones en las que se dan las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que justifican que la opción más adecuada sea la concesión directa por su interés público, social y económico, a favor de las siguientes entidades: La Asociación Española de Normalización, la Entidad Nacional de Acreditación y la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial.

En la Asociación Española de Normalización y la Entidad Nacional de Acreditación, con el fin de contribuir al desarrollo, en el ejercicio 2024, de actividades para la potenciación y mejora de la infraestructura técnica para la calidad y seguridad industrial prevista en el capítulo II del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Y en la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, con el fin de contribuir al desarrollo en el ejercicio de 2024 de actividades para la vigilancia del mercado en aspectos de seguridad de productos industriales, y para la potenciación de la seguridad industrial.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el viernes, 21 de junio de 2024 hasta el lunes, 01 de julio de 2024

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: participacion_csegind@mintur.es indicando en el asunto: "INFORMACIÓN PREVIA PROYECTO DE RD SUBVENCIONES EN MATERIA DE INDUSTRIA"

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado, haciendo constar en ellas:

  • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante
  • Organización o asociación (si corresponde)
  • Contacto (correo electrónico)

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Anexos