Vehículos

Este texto no tiene valor jurídico.

Si no encontró la información que buscaba, puede plantear una consulta a través de la Sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo (no es necesario certificado digital).

Preguntas frecuentes de: COVID-19

¿Se considera reforma la instalación de elementos de protección COVID-19 en vehículos?

No se considera reforma la instalación de elementos temporales y fácilmente desmontables para cumplir las medidas de protección adoptadas durante la crisis sanitaria derivada por el COVID-19. En cualquier caso, se debe evitar la instalación de elementos que puedan disminuir las condiciones de seguridad en circulación de vehículo, por ejemplo, elementos que restrinjan o dificulten la visión de los espejos, presenten riesgos de astillamiento o estén fabricado en un material rígido que pueda presentar peligro en caso de impacto.

La instalación de elementos que no sean temporales y fácilmente desmontables, tendrá consideración de reforma, según Real Decreto 866/2010.

En vehículos de categoría M2 y M3, este tipo de elementos deben cumplir con los requisitos técnicos de instalación según los AR que establece el código de reforma (CR) 8.30 de la Sección I del Manual de Reformas de Vehículos:

  • Los elementos de protección instalados no podrán impedir o dificultar la visión del conductor de la puerta de servicio, el espejo retrovisor derecho y zona frontal del vehículo. Los cristales de clase “V” cuyo coeficiente de transmisión de la luz es inferior al 70% no estarán permitidos ni tampoco la colocación de cortinas u otros elementos que impidan la visión del conductor. Los materiales plásticos, deberán ser transparentes. No se permitirá el uso de otros materiales distintos del vidrio o material plástico.
  • Si el elemento de protección es vidrio, estará homologado como componente según el Reglamento UN 43 como vidrio de seguridad.
  • Cuando el elemento de protección sea de plástico, en vehículos de clase II y III, deberá estar homologado según Reglamento UN 118.
  • Si la puerta del conductor está declarada como salida de emergencia, cualquier dispositivo instalado entre el puesto de conducción y el habitáculo de pasajeros no impedirá la función de salida de emergencia.
  • En el caso que el extintor esté situado dentro del compartimento de conductor, quedará señalizado y será accesible por un viajero, sin necesidad de intervención del conductor.

En vehículos de categoría M1, la instalación de mamparas de separación entre asientos se realizará según el CR 8.21.