Este texto no tiene valor jurídico.
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No se considera reforma la instalación de elementos temporales y fácilmente desmontables para cumplir las medidas de protección adoptadas durante la crisis sanitaria derivada por el COVID-19. En cualquier caso, se debe evitar la instalación de elementos que puedan disminuir las condiciones de seguridad en circulación de vehículo, por ejemplo, elementos que restrinjan o dificulten la visión de los espejos, presenten riesgos de astillamiento o estén fabricado en un material rígido que pueda presentar peligro en caso de impacto.
La instalación de elementos que no sean temporales y fácilmente desmontables, tendrá consideración de reforma, según Real Decreto 866/2010.
En vehículos de categoría M2 y M3, este tipo de elementos deben cumplir con los requisitos técnicos de instalación según los AR que establece el código de reforma (CR) 8.30 de la Sección I del Manual de Reformas de Vehículos:
En vehículos de categoría M1, la instalación de mamparas de separación entre asientos se realizará según el CR 8.21.
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