Vehículos

Este texto no tiene valor jurídico.

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Preguntas frecuentes de: Reformas

¿Qué es una reforma de vehículo?
Reforma de vehículo es toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación,  y en el caso de remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio. (Artículo 3, punto 18 del Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.)

¿Qué legislación se aplica a las reformas de vehículos?

La Legislación aplicable a las reformas de los vehículos es la siguiente:

¿Dónde acudir para valorar la viabilidad de una reforma?

Para resolver consultas técnicas sobre una determinada reforma en un vehículo se puede contactar con el fabricante o representante legal del vehículo o cualquiera de los Servicios Técnicos designados de reformas de vehículos.

¿Debe tramitarse como reforma la instalación de placas solares?

La instalación de placas solares debe tramitarse según el CR 8.52 de la Sección I del Manual de Reformas de Vehículos.

No obstante, puesto que las versiones anteriores del Manual de Reformas de Vehículos no establecían explícitamente que la instalación de placas solares fuera reforma, se ha considerado adecuado establecer un periodo transitorio hasta:

  • dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de la Revisión 7ª del Manual de Reformas de vehículos
  • la próxima inspección técnica reglamentaria que le corresponda al vehículo, lo que suceda más tarde,

para diligenciar en la tarjeta ITV de los vehículos que ya instalasen dichas placas antes de la entrada en vigor de la revisión séptima del Manual de Reformas de Vehículos.

Se podrá justificar que la instalación es anterior a la entrada en vigor de la revisión séptima mediante certificado de taller, certificado del fabricante, factura o declaración responsable del propietario del vehículo.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de que, hasta la fecha, por la Comunidad Autónoma correspondiente y en línea con la interpretación del Ministerio, se hubieren adoptado medidas para la tipificación como reforma de estas modificaciones.

¿Qué tipo de antenas se consideran reforma?

Las antenas de recepción de ondas vía satélite, conocidas coloquialmente como antenas parabólicas, independientemente de que tengan forma de parábola o no, se consideran reforma.

Únicamente no se consideraran reforma las antenas de recepción de ondas vía terrestre (antenas de televisión).

Elementos que quedan fuera del CR 8.52 del Manual de Reformas de Vehículos y no se consideran reforma:

Sección I:

  • Bocinas (“trompetillas”) instaladas por encima de los 2m.
  • Viseras instaladas por encima de los 2m.
  • Mover de caravanas.
  • Cajas de herramientas en el lateral del vehículo.
  • Estabilizadores (apoyos estabilizadores de nivel) en vehículos vivienda o similar (servicio médico, RTV, laboratorio, biblioteca, tienda, exposición u oficina).
  • Cualquier protección específica de algún equipo concreto en los bajos del vehículo.
  • Embellecedores de manetas

Sección II:

En vehículos de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, equipados con señal V-1, el soporte y aparato emisor de señales acústicas especiales y el soporte y aparato de comunicaciones.