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La Legislación aplicable a las reformas de los vehículos es la siguiente:
Para resolver consultas técnicas sobre una determinada reforma en un vehículo se puede contactar con el fabricante o representante legal del vehículo o cualquiera de los Servicios Técnicos designados de reformas de vehículos.
La instalación de placas solares debe tramitarse según el CR 8.52 de la Sección I del Manual de Reformas de Vehículos.
No obstante, puesto que las versiones anteriores del Manual de Reformas de Vehículos no establecían explícitamente que la instalación de placas solares fuera reforma, se ha considerado adecuado establecer un periodo transitorio hasta:
para diligenciar en la tarjeta ITV de los vehículos que ya instalasen dichas placas antes de la entrada en vigor de la revisión séptima del Manual de Reformas de Vehículos.
Se podrá justificar que la instalación es anterior a la entrada en vigor de la revisión séptima mediante certificado de taller, certificado del fabricante, factura o declaración responsable del propietario del vehículo.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de que, hasta la fecha, por la Comunidad Autónoma correspondiente y en línea con la interpretación del Ministerio, se hubieren adoptado medidas para la tipificación como reforma de estas modificaciones.
Las antenas de recepción de ondas vía satélite, conocidas coloquialmente como antenas parabólicas, independientemente de que tengan forma de parábola o no, se consideran reforma.
Únicamente no se consideraran reforma las antenas de recepción de ondas vía terrestre (antenas de televisión).
Sección I:
Sección II:
En vehículos de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, equipados con señal V-1, el soporte y aparato emisor de señales acústicas especiales y el soporte y aparato de comunicaciones.
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