Todo vehículo especial* debe llevar a bordo un certificado de conformidad expedido en el país firmante del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP) en el que dicho vehículo haya sido matriculado o alternativamente tener fijada una placa de certificación de conformidad según el modelo que figura en el apéndice 3 del ATP.(art. 7 Real Decreto 237/2000).
(*) vehículo especial: Isoterno/Refrigerante/Frigorífico/Calorífico.
Debe dirigirse a un organismo de control legalmente establecido. La certificación de conformidad de tipo en España la emiten los organismos de control acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para mercancías peligrosas.
Puede consultar los acreditados en ese campo en www.enac.es
El órgano de control le requerirá la documentación técnica de la unidad y la selección de los establecimientos para efectuar el control de conformidad de la producción. Dicho organismo efectuará las pruebas/ensayos necesarios para verificar la conformidad del diseño/prototipo, generando las actas correspondientes a las mismas.
Es necesario aclarar que cuando sean necesarios ensayos en laboratorios, éstos deben estar acreditados.
Todo vehículo especial debe estar fabricado de conformidad con un tipo certificado según las especificaciones técnicas establecidas en el Real Decreto 237/2000.
El certificado de conformidad de la unidad a matricular se emite ante el resultado satisfactorio de la inspección inicial establecida en el art. 5.3 del citado Real Decreto
Este control se realiza por los organismos de control acreditados por ENAC en este campo reglamentario. Puede consultarlos en www.enac.es
Si la inspección es favorable, se procederá a la instalación de la placa del fabricante y a la emisión de la ficha de características del vehículo, tal como se establece en el art. 6 del Real Decreto 237/2000.
Por último el vehículo debe someterse a una inspección en una estación ITV para la expedición de su tarjeta ITV (si ésta no fue emitida por el fabricante). A esta inspección deberá presentarse el vehículo con su ficha de características y la placa de fabricante instalada.
(*) vehículo especial: Isotermo/Refrigerante/Frigorífico/Calorífico.
Una vez efectuadas todas las pruebas/ensayos prescritos, y auditado el fabricante, con el objetivo de conocer si está en disposición de fabricar unidades según el tipo a aprobar, debe solicitar una contraseña que identifique al tipo aprobado, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma donde esté radicado el fabricante, en la forma en que disponga tal comunidad autónoma (art.13 Real Decreto 97/2014).
En el caso de que el fabricante de la unidad no disponga de identificador asignado en el Registro de contraseñas, se requerirá al organismo de control para que aporte la documentación acreditativa de la auditoría realizada al fabricante.
Para que un fabricante obtenga un certificado de conformidad de tipo español, deberá dirigirse a organismo de control acreditado en este campo reglamentario.
El organismo de control, en primer lugar y previa constatación de que el vehículo se ajusta a los requerimientos técnicos exigibles, certificará las características del prototipo.
A continuación el vehículo de referencia será sometido a los ensayos prescritos en la reglamentación vigente en una estación oficial. Caso de ser favorables los ensayos, el organismo de control emitirá un certificado de conformidad de tipo.(art.2 Real Decreto 237/2000).
Previamente a la extensión del correspondiente certificado de conformidad de tipo, el organismo de control procederá a la obtención de la contraseña correspondiente, tal y como lo establece el art. 3.1 del Real Decreto 237/2000, solicitando la asignación de contraseña en la forma que el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde esté radicado el fabricante disponga.
Debe dirigirse al órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma del domicilio del solicitante (art.9 Real Decreto 237/2000).
Dicho órgano debe emitir el certificado de conformidad previsto en el punto 3 del Anejo 1, Apéndice 1 del Acuerdo ATP.
Para ello, deberá aportar los siguientes documentos:
Para la obtención de un certificado de conformidad de tipo español, el prototipo debe ser ensayado en una estación oficial de ensayo (túnel de frio). (art. 2.4 Real Decreto 237/2000)
En la actualidad hay dos túneles de frío que pueden emitir certificados de conformidad de tipo con validez internacional (ATP). Son el túnel de frío de Getafe y el túnel de frío de Linares. Los vehículos fabricados de acuerdo a prototipos ensayados en estos túneles podrán obtener sus correspondientes certificados ATP.
Asimismo existe un túnel de frío del IDIADA.
El cambio de clasificación de un vehículo isotermo debe seguir el procedimiento del artículo 4 del Real Decreto 237/2000.
Así las modificaciones que alteren las dimensiones exteriores del recinto isotermo o sustituyan alguno de los dispositivos térmicos por otro diferente, deberán ser objeto de informe favorable de un organismo de control de conformidad con el modelo establecido en el apéndice 8 del anejo 1 del Real Decreto 237/2000, previo a su ejecución, y sólo podrán ser llevadas a cabo en talleres constructores de recintos isotermos para estos vehículos o talleres de reparación, cuyos medios materiales y tecnología hayan sido sometidos a una auditoría previa por un organismo de control y considerados adecuados.
Una vez efectuada la modificación que da lugar al cambio de clasificación, deberá efectuarse una inspección excepcional del vehículo, según lo establecido en el artículo 5.5 del Real Decreto 237/2000, por parte del organismo de control que informó la modificación, generando el informe cuyo modelo se establece en el apéndice 9 del anejo 1 del Real Decreto 237/2000.
Por último, el organismo de control emitirá, si procede, una nueva ficha de características y placa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 del Real Decreto 237/2000.
En este caso, y a nivel nacional exclusivamente, se admite como resultado satisfactorio de la inspección cuando se alcanza la citada temperatura de 3ºC.
La firma electrónica se puede utilizar en la emisión de los certificados ATP, siempre que se cumplan las exigencias de la Ley 59/2003 de 19 de Diciembre de firma electrónica, para su equivalencia con la firma manuscrita. En concreto, debe Efectuarse mediante firma electrónica reconocida.
Para más información sobre la firma electrónica puede consultar la sección dedicada en la web del MINETUR
La firma electrónica se puede utilizar en la emisión de los certificados ADR, siempre que se cumplan las exigencias de la Ley 59/2003 de 19 de Diciembre de firma electrónica, para su equivalencia con la firma manuscrita. En concreto, debe Efectuarse mediante firma electrónica reconocida.
Para más información sobre la firma electrónica puede consultar la sección dedicada en la web del MINETUR.
Para la obtención de un certificado de conformidad de tipo español, el prototipo debe ser ensayado en una estación oficial de ensayo (túnel de frio) (art. 2.4 Real Decreto 237/2000 ).
En la actualidad hay seis túneles de frío que pueden emitir certificados de conformidad de tipo con validez internacional (ATP). Estos son: el Túnel del Frío - Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, Fundación Centro Tecnológico Metalmecánica y del Transporte, Hnos. Ortiz Jareño (Instituto del Transporte de Castilla la Mancha), Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil (IDIADA), S.C.I. Servicios de Control e Inspección, y Supervisión y Control
Los vehículos fabricados de acuerdo a prototipos ensayados en estos túneles podrán obtener sus correspondientes certificados ATP.
Debe dirigirse al órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma (art.19 Real Decreto 97/2014).
Dicho órgano debe emitir el certificado de aprobación previsto en el punto 9.1.3 del Acuerdo ADR.
Para ello, el propietario o importador deberá aportar la documentación citada en el art.19 Real Decreto 97/2014.
En los casos en que el vehículo trasladado ya se haya matriculado en España la emisión del correspondiente certificado ADR la realizará el organismo de control.
En el caso que el equipo de frío que vaya montado sea nuevo, el organismo de control no tendrá que realizar la prueba de eficacia frigorífica. Solamente tendrá que realizar el cálculo correspondiente de las pérdidas.
Sin embargo, si el equipo montado no es nuevo, el organismo de control sí tendrá que proceder a realizar la prueba de eficacia frigorífica.
En el marco del Acuerdo ATP, el fabricante de una unidad para el transporte de mercancías perecederas debe ser titular de una certificación de aprobación tipo, llevando a cabo en sus instalaciones la producción de las unidades correspondientes, dispuestas para su utilización por parte del cliente final.
El punto 3 del artículo 5 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones, establece lo siguiente: “El control de conformidad antes de la puesta en servicio, o inspección inicial de los vehículos especiales, a que se hace referencia en el ATP, tiene por objeto comprobar que el vehículo ha sido fabricado por el titular de certificación de la conformidad de tipo, la verificación de los materiales utilizados, incluida la densidad del aislante, el control de la técnica de aislamiento utilizada, ausencia de rugosidad en las paredes y su continuidad, y la adaptación de la construcción en todos sus aspectos al tipo representado por el vehículo de referencia. Este control se realizará en las instalaciones del fabricante de la caja o cisterna isoterma, o de su representante legal o mandatario, si el fabricante es extranjero, durante su fabricación, y después, una vez montada la caja o cisterna sobre el vehículo portador, para comprobar la correspondencia final con el vehículo aprobado de tipo, emitiéndose un acta según el modelo establecido en el apéndice 3 del presente Real Decreto”.
Por tanto, el fabricante de una unidad para el transporte de mercancías perecederas sí podrá utilizar en su proceso de fabricación partes o elementos aportados por otros fabricantes. En todo caso, y en orden a cumplir con los requerimientos del punto 3 del artículo 5 del RD 237/2000, anteriormente transcrito, es necesario que se cumplan las siguientes condiciones:
No existe ninguna disposición al respecto de la emisión del certificado, aunque si del reconocimiento de su validez, que se restringe a 6 meses, de conformidad con el anejo1, apéndice 1 apartado 3 del acuerdo Autorizado para el Transporte de Mercancías Perecederas (ATP).
Por ello, no es necesario que el certificado de conformidad con las exigencias del ATP incorpore dicho reconocimiento, que queda asignado a la autoridad del país firmante del ATP en el que la unidad vaya a matricularse/registrarse.
Existen 11 casos de furgonetas de fabricación equiparable. Los enumeramos a continuación (indicando marcas y modelos que son equiparables en cada caso):
Desde la entrada en vigor de la versión 2020 del ATP, el 6 de julio de 2020, las disposiciones de aplicación son las incluidas en el epígrafe 6.2.3 del Anejo 1, Apéndice 2 del Acuerdo ATP
Thanks for your comments.