This text has no legal value.
If you did not find the information sought, may pose a query from theElectronic headquarters of the ministry of industry and tourism(it is not necessary to digital certificate).
El R (UE) 2018/985, define “entrada inicial en servicio” de este modo:
Por tanto, los tractores fabricados con anterioridad al 31/12/2021 e introducidos en el mercado antes de 30/09/2022, que instalen los motores de transición que no cumplen con la fase V, con potencia entre 56 kW y 130 kW(*), podrán ser matriculados siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos en la legislación.
(*) Motores construidos antes del 01/01/2020.
De acuerdo con el R (UE) 2016/1628, se define “introducción en el mercado” como la primera comercialización en la Unión de un motor o máquina móvil no de carretera; y “comercialización” como todo suministro, remunerado o gratuito, de un motor o máquina móvil no de carretera para su distribución o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial.
De acuerdo con estas definiciones, las máquinas fabricadas con anterioridad al 31/12/2021 e introducidas en el mercado antes de 30/09/2022, que instalen los motores de transición que no cumplen con la fase V, de potencia entre 56 kW y 130 kW(*), podrán ser matriculadas siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos en la legislación.
(*) Motores construidos antes del 01/01/2020.
El R (UE) 2018/985, define “entrada inicial en servicio” de este modo:
Por tanto, los tractores fabricados con anterioridad al 30/06/2021 e introducidos en el mercado antes de 31/12/2021 que instalen los motores de transición que no cumplen con la fase V, con potencia menor de 56 kW o no inferior a 130 kW(*), podrán ser matriculados siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos en la legislación.
(*) Motores construidos antes del 01/01/2019.
De acuerdo con el R (UE) 2016/1628, se define “introducción en el mercado” como la primera comercialización en la Unión de un motor o máquina móvil no de carretera; y “comercialización” como todo suministro, remunerado o gratuito, de un motor o máquina móvil no de carretera para su distribución o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial.
De acuerdo con estas definiciones, las máquinas fabricadas con anterioridad al 30/06/2021 e introducidas en el mercado antes de 31/12/2021, que instalen los motores de transición que no cumplen con la fase V, con potencia menor de 56 kW y no inferior a 130 kW(*), podrán ser matriculadas siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos en la legislación.
(*) Motores construidos antes del 01/01/2019
Thanks for your comments.