Certificado de consumidor electrointensivo
El Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos establece los requisitos y el procedimiento para obtener el certificado de consumidor electrointensivo.
Este certificado es de carácter voluntario y comporta una serie de obligaciones, pero se requiere para poder acceder a determinadas medidas de apoyo destinadas a la industria electrointensiva, en particular:
- Las ayudas del mecanismo de compensación a los Consumidores Electrointensivos de los cargos por la financiación de la retribución específica a renovables y cogeneración de alta eficiencia y por la financiación adicional en los territorios no peninsulares, definidas en el Título III del Real Decreto 1106/2020.
- El mecanismo de cobertura de riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos definido en el Título IV del Real Decreto 1106/2020, gestionado por CESCE por cuenta del Estado.
La solicitud para obtener el certificado se puede realizar en cualquier momento a través del procedimiento electrónico Certificación de la condición de consumidor electrointensivo.
Para ello, el solicitante debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1106/2020, fundamentalmente:- Ser consumidores que contraten su energía en el mercado de producción de energía eléctrica por cualquiera de las modalidades previstas en la normativa.
- Haber consumido, durante al menos dos de los tres años anteriores un volumen anual de energía eléctrica superior a 1 GWh, y, a la vez, para esos mismos periodos, haber consumido en las horas correspondientes al periodo tarifario valle al menos el 50 por ciento de la energía. A estos efectos, el consumo anual incorporará todo el consumo eléctrico, incluido el autoconsumo.
- Operar en un sector o subsector que pertenezca a uno de los códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante CNAE) incluidos en el anexo del Real Decreto 1106/2020.
- Tener un cociente durante al menos dos de los tres años anteriores entre el consumo anual y el valor añadido bruto de la instalación correspondiente al punto de suministro para el cual tenga la categoría de consumidor electrointensivo superior a 1,5 kWh/€. Este valor se revisará anualmente por resolución de la persona titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para adaptar su valor en función del precio medio del mercado eléctrico del año inmediatamente anterior.
- La empresa titular del punto de suministro o instalación deberá estar válidamente constituida conforme a la normativa en vigor.
Las instalaciones o puntos de suministro que no dispongan de datos correspondientes a los ejercicios anteriores por ser de nueva creación podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos b) y d) anteriores con base en proyecciones.
Preguntas Frecuentes sobre el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos y Mecanismos de ayuda.