Este Registro Nacional de Productores de pilas y acumuladores tiene carácter único y estatal y responde a los requerimientos de la Directiva 2006/66/CE sobre pilas y acumuladores y sus residuos, en la que se prevé la creación de un registro estatal en cada uno de los Estados Miembros.
El Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, establece en su Disposición adicional primera la obligación de que todos los productores de pilas, acumuladores o baterías se inscriban en la Sección Especial del Registro de Establecimientos Industriales (REI), creado por Ley 21/1992, de 18 de julio.
El Real Decreto 710/2015, de 24 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, introduce algunas modificaciones al procedimiento de registro de productores de pilas y acumuladores, incorporándose un nuevo anexo IV que contiene los requisitos para el registro. Se han tenido que realizar las modificaciones oportunas para la adaptación a las exigencias que establece, actualmente se denomina RII-PYA.
En esta aplicación el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad pone a disposición de los productores de pilas y acumuladores:
Real Decreto 710/2015, de 24 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos
Nota entrada en vigor RD control importaciones AEE y Pilas [PDF] [320.45 kB]Gracias por sus comentarios.