De forma resumida y en lenguaje llano, el Real Decreto de pilas y acumuladores distingue los siguientes tipos de productores, con independencia de que se trate de personas físicas o jurídicas:
En todos estos casos el productor ha de registrarse y declarar su condición de productor.
Afecta a todo tipo de pilas, acumuladores y baterías, independientemente de su forma, volumen, peso, composición o uso:
Incluye las pilas, acumuladores y baterías procedentes de los vehículos al final de su vida útil y de los aparatos eléctricos y electrónicos. Las únicas excepciones son las pilas, acumuladores y baterías utilizados en equipos concebidos para fines militares o destinados a ser enviados al espacio.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 106/2008 y en aplicación de los artículos 31 y 32 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el productor podrá dar cumplimiento a los requisitos de este Real Decreto mediante alguna de las siguientes modalidades:
El número de inscripción del productor en el REI-RPA se mantiene a todos los efectos.
El número de inscripción está ligado de manera unívoca a un CIF.
Aquellos productores que deban registrarse y declarar su condición como productor deberán realizar una serie de gestiones en función del sistema de gestión por el que hayan optado.
Algunos SCRAP (sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor) ofrecen a sus productores adheridos la facilidad de realizar en su nombre la inscripción en el RII-PYA. Por tanto, si el productor está adherido a un SCRAP debe confirmar con éste que la inscripción la realiza el propio SCRAP. En caso contrario, el productor debe registrarse en el RII-PYA a través de Internet utilizando esta plataforma.
En efecto, la legislación contempla esta posibilidad. En este caso, deberá realizar todas las gestiones que se indican en el procedimiento de registro descrito en la pregunta relativa a "¿Cuál es el procedimiento para registrarse y declarar la condición de productor?", indicando claramente por qué opción opta para cada uno de sus productos.
Todos los Sistemas Colectivos y productores necesitarán firma electrónica o sistema Cl@ve para poder operar con el sistema de información.
Cl@ve es un sistema orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante claves concertadas (usuario más contraseña), sin tener que recordar claves diferentes para acceder a los distintos servicios.
Para ampliar esta información pueden dirigirse a: clave.gob.es
Cualquier usuario puede conseguir una firma electrónica a través de una Autoridad de Certificación y garantizar su identidad a través de Internet de una forma sencilla y accesible.
Existen diversas autoridades de certificación, siendo la más conocida la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). El Certificado digital FNMT de Persona Física es la certificación electrónica expedida por la FNMT que vincula a su suscriptor con unos Datos de verificación de Firma y confirma su identidad.
Para más información se recomienda acudir a la página web de la FNMT:
Una vez la Subdirección General de Calidad y Seguridad industrial haya validado la información aportada para la inscripción en el Registro de Pilas y Acumuladores, el sistema de información le comunicará su número de inscripción.
Este número de inscripción deberá estar reflejado en las facturas emitidas por el productor.
La puesta de pilas en el mercado se realiza considerando la normativa nacional de pilas y acumuladores (Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión Ambiental de sus residuos, modificado por el Real Decreto 710/2015, de 24 de julio).
Estos Reales Decretos afectan a la totalidad de las pilas y acumuladores incluidas en los AEE, con independencia de que puedan extraerse o no de los mismos.
En cualquier caso, el productor que ponga en el mercado nacional por primera vez pilas y/o acumuladores, estén o no incorporadas en aparatos eléctricos y/o electrónicos deberá estar registrado en el RII-PYA independientemente del canal de reporte utilizado y declarar las cantidades puestas en el mercado.
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