Registros Industriales

Preguntas frecuentes

¿Quién debe registrarse en el RII-PYA?
Todos los fabricantes de pilas y acumuladores, importadores, así como los distribuidores en determinados casos deberán inscribirse en este Registro de Pilas y Acumuladores, tal y como se describe en la siguiente pregunta.
¿Qué tipos de productores existen?

De forma resumida y en lenguaje llano, el Real Decreto de pilas y acumuladores distingue los siguientes tipos de productores, con independencia de que se trate de personas físicas o jurídicas:

  • Fabricante: Fabrica en España (salvo que fabrique para terceros con la marca de otra empresa, en cuyo caso este segundo puede, por acuerdo entre las partes, asumir la condición de productor).
  • Vendedor de marca blanca: marca propia o marca de distribución: puede asumir la condición de productor de las pilas y/o acumuladores que venda, aunque sean fabricados en España por otra empresa a su nombre.
  • Importador: importa pilas y/o acumuladores desde un Estado miembro de la Unión Europea o desde un tercer país para su venta en España.
  • Distribuidor: si importa alguno de las pilas y/o acumuladores que comercializa, pasa a ser un productor (importador) en relación a esas pilas y/o acumuladores. Si la totalidad de las pilas y/o acumuladores que comercializa los ha adquirido de fabricantes o importadores que ya son productores en España, el distribuidor no es un productor.
  • Vendedor a distancia: si está establecido fuera de España y vende pilas y/o acumuladores por medios de comunicación a distancia directamente a hogares particulares o a usuarios profesionales en España, es productor. [Nota: también lo es si está establecido en España y entra en alguno de los supuestos anteriores. En lo que sigue se consideraría que es productor por entrar en dichos supuestos. Por ejemplo, si importa pilas y/o acumuladores para venderlos a distancia por internet, sería importador].

En todos estos casos el productor ha de registrarse y declarar su condición de productor.

¿A qué tipo de pilas y acumuladores afecta la normativa?

Afecta a todo tipo de pilas, acumuladores y baterías, independientemente de su forma, volumen, peso, composición o uso:

  • Pilas Botón (Diámetro > altura)
  • Pila Estandar (No botón, peso < 1k)
  • Acumuladodres portátiles (No industrial ni automoción)
  • Pilas, Acumuladores y Baterias de Automoción
  • Pilas, Acumuladores y Baterias Industriales con Cadmio
  • Pilas, Acumuladores y Baterias Industriales con Plomo
  • Pilas, Acumuladores y Baterias Indusstriales sin Cadmio y sin Plomo
  • Otros tipos

Incluye las pilas, acumuladores y baterías procedentes de los vehículos al final de su vida útil y de los aparatos eléctricos y electrónicos. Las únicas excepciones son las pilas, acumuladores y baterías utilizados en equipos concebidos para fines militares o destinados a ser enviados al espacio.

¿Cómo pueden los productores cumplir con el Real Decreto 106/2008 y su modificación según el R.D. 710/2015?

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 106/2008 y en aplicación de los artículos 31 y 32 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el productor podrá dar cumplimiento a los requisitos de este Real Decreto mediante alguna de las siguientes modalidades:

  • Estableciendo su propio sistema individual de responsabilidad ampliada, estos sistemas podrán suscribir acuerdos voluntarios en la forma establecida en el artículo 20.
  • Participando en un sistema colectivo de responsabilidad ampliada.
  • Estableciendo un sistema de depósito, devolución y retorno de las mismas pilas, acumuladores y baterías usados que haya puesto en el mercado, bien como modalidad de sistema individual de responsabilidad ampliada, o también junto a otros productores dentro de un sistema colectivo de responsabilidad ampliada.
  • Contribuyendo económicamente a los sistemas públicos de gestión implantados, de forma proporcional a las cantidades de producto que pongan en el mercado y atendiendo a los costes efectivos de su gestión.
¿Los productores que ya estaban inscritos en el REI‐RPA deben inscribirse de nuevo en el RII‐PYA?
No. El antiguo REI-RPA es lo mismo que el RII-PYA. Sin embargo, sí deben verificar que la información existente en el RII-PYA está completa y actualizarla en la medida en que lo exige el Real Decreto de pilas y/o acumuladores.
¿Qué ocurre con el número de inscripción de las empresas que ya estuvieran inscritas en el REI‐RPA?

El número de inscripción del productor en el REI-RPA se mantiene a todos los efectos.

El número de inscripción está ligado de manera unívoca a un CIF.

¿Cuál es el procedimiento para registrarse y declarar la condición de productor?

Aquellos productores que deban registrarse y declarar su condición como productor deberán realizar una serie de gestiones en función del sistema de gestión por el que hayan optado.

Algunos SCRAP (sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor) ofrecen a sus productores adheridos la facilidad de realizar en su nombre la inscripción en el RII-PYA. Por tanto, si el productor está adherido a un SCRAP debe confirmar con éste que la inscripción la realiza el propio SCRAP. En caso contrario, el productor debe registrarse en el RII-PYA a través de Internet utilizando esta plataforma.

¿Puede un productor optar por un Sistema de Gestión Individual para parte de sus productos y adherirse a un Sistema Colectivo para otros?

En efecto, la legislación contempla esta posibilidad. En este caso, deberá realizar todas las gestiones que se indican en el procedimiento de registro descrito en la pregunta relativa a "¿Cuál es el procedimiento para registrarse y declarar la condición de productor?", indicando claramente por qué opción opta para cada uno de sus productos.

¿De quién es la responsabilidad de la veracidad de los datos incluidos en el RII-PYA?
Con independencia de quién haya suministrado los datos, la responsabilidad de la información incluida en el RII-PYA completa y veraz es del productor.
¿Se deben abonar tasas de Registro?
No. La inscripción en el Registro de Pilas y Acumuladores es gratuita.
¿En qué casos será necesario utilizar firma electrónica?

Todos los Sistemas Colectivos y productores necesitarán firma electrónica o sistema Cl@ve para poder operar con el sistema de información.

Cl@ve es un sistema orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante claves concertadas (usuario más contraseña), sin tener que recordar claves diferentes para acceder a los distintos servicios.

Para ampliar esta información pueden dirigirse a: clave.gob.es

¿Cómo se obtiene el certificado de firma electrónica?

Cualquier usuario puede conseguir una firma electrónica a través de una Autoridad de Certificación y garantizar su identidad a través de Internet de una forma sencilla y accesible.

Existen diversas autoridades de certificación, siendo la más conocida la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). El Certificado digital FNMT de Persona Física es la certificación electrónica expedida por la FNMT que vincula a su suscriptor con unos Datos de verificación de Firma y confirma su identidad.

Para más información se recomienda acudir a la página web de la FNMT:

¿Cómo conocerá cada productor su número de inscripción en el Registro de Pilas y Acumuladores?

Una vez la Subdirección General de Calidad y Seguridad industrial haya validado la información aportada para la inscripción en el Registro de Pilas y Acumuladores, el sistema de información le comunicará su número de inscripción.

Este número de inscripción deberá estar reflejado en las facturas emitidas por el productor.

¿Podrá el productor subsanar errores en los datos aportados en trimestres anteriores?
Cuando el productor hubiera aportado algún dato erróneo sobre las pilas y acumuladores puestos en el mercado durante el trimestre anterior o incluso durante trimestres anteriores, podrá subsanar dicho error, tomando como fecha tope de regularización la del 25 de enero del año siguiente al que se pretende regularizar.
¿Cómo obtener el certificado de Inscripción en el Registro de Pilas y Acumuladores?
El productor podrá obtener el certificado de Inscripción en el Registro de Pilas y Acumuladores, a través de la página web del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, en la zona de usuarios.
¿A quién comunica el RII‐PYA la cuota de mercado?
  • El RII-PYA informa de la cuota de mercado de un productor:
  • Al propio productor al final del año.
  • Al sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor al que estuviera adherido.
  • A las Comunidades Autónomas.
  • Al Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) y otros organismos implicados, la cuota de mercado del sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor al que pertenece.
¿Qué obligaciones tiene un productor que incorpore pilas y/o acumuladores no extraíbles en sus aparatos eléctricos y/o electrónicos?

La puesta de pilas en el mercado se realiza considerando la normativa nacional de pilas y acumuladores (Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión Ambiental de sus residuos, modificado por el Real Decreto 710/2015, de 24 de julio).

Estos Reales Decretos afectan a la totalidad de las pilas y acumuladores incluidas en los AEE, con independencia de que puedan extraerse o no de los mismos.

En cualquier caso, el productor que ponga en el mercado nacional por primera vez pilas y/o acumuladores, estén o no incorporadas en aparatos eléctricos y/o electrónicos deberá estar registrado en el RII-PYA independientemente del canal de reporte utilizado y declarar las cantidades puestas en el mercado.

¿Es posible modificar los datos de un productor inscrito en el RII-PYA?
El productor tiene la obligación de modificar cualquier cambio en la información relativa a sus datos en el plazo de un mes desde el momento que se produce dicho cambio.