El Reglamento (UE) 2024/3110 (por sus iniciales RPC2024, o en inglés, CPR2024) anula y sustituye al Reglamento (UE) 305/2011. Tanto el nuevo reglamento como el anterior establecen reglas armonizadas a nivel europeo relativas al marcado CE de los productos de construcción, por lo que los productos a los que aplique deberán llevar marcado CE junto con la información y documentación que se establece en cada caso.
El Reglamento de 2024 introduce una serie de novedades respecto al anterior de 2011, destacando entre ellas que la anterior Declaración de Prestaciones (DdP) ahora pasará a denominarse Declaración de Prestaciones y de Conformidad (DdPC). Además, se impulsa la digitalización de la documentación que acompaña al producto por medio del Pasaporte Digital de Producto y se introducen requisitos y prestaciones medioambientales sobre los productos, entre otras novedades.
También se incluye un nuevo concepto de Zona armonizada (art. 11), que define de forma más sólida qué productos de construcción deben llevar obligatoriamente el marcado CE conforme al Reglamento. La zona armonizada comprende todos los productos objeto de especificaciones técnicas armonizadas.
Por otra parte, se han redactado de manera más detallada los apartados relativos a la preparación y adopción de las especificaciones técnicas armonizadas (normas armonizadas, etc.) que aplicarán a cada categoría de productos, en las cuales se podrán definir tanto requisitos de prestaciones como también de conformidad para los productos, adecuándose mejor a las particularidades de cada caso.
Respecto al plazo transitorio para adaptarse al nuevo RPC: la transición se realizará de forma paulatina a medida que se actualicen las especificaciones técnicas armonizadas para cada categoría de productos. Por lo tanto, el Reglamento (UE) 305/2011 y las normas armonizadas citadas en este seguirán estando en vigor y siendo aplicables íntegramente durante los próximos años para los productos ya cubiertos actualmente, y a medida que se vayan publicando poco a poco las nuevas especificaciones técnicas armonizadas en base al Reglamento (UE) 2024/3110, en ese momento las categorías de productos afectadas deberán pasar a tener que cumplir con el nuevo Reglamento.
El texto del Reglamento que aparece en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) es de aplicación con carácter obligatorio, sin necesidad de su transposición al derecho interno, para todos los Estados miembros de la Unión Europea. Además, la Comisión Europea tiene asignada la potestad de realizar una serie de actos delegados y de ejecución, con el objetivo de desarrollar ciertos aspectos del Reglamento, y que serán publicadas paulatinamente en el DOUE.
Especificaciones técnicas armonizadas (normas armonizadas de prestaciones, etc.) para la aplicación del Reglamento (UE) 2024/3110
A continuación, se incluyen las referencias de las especificaciones técnicas armonizadas publicadas por la Comisión Europea en el DOUE.
Estas referencias definen con respecto a qué normas se debe aplicar el marcado CE en base al Reglamento (UE) 2024/3110. En la lista se incluyen los siguientes datos: referencia de la norma (título de la norma con su código y versión), fecha de inicio de aplicabilidad (periodo de coexistencia con la norma sustituida) y fecha de finalización del periodo de coexistencia.
Lista de referencias de especificaciones técnicas armonizadas: (vacío por el momento)
La Zona armonizada del Reglamento comprende todos los productos objeto de las especificaciones técnicas armonizadas. (Solo se incluyen aquellas referencias que haya publicado la Comisión en el DOUE para el presente Reglamento. No se incluyen aquellas normas que no hayan sido citadas en el DOUE, o que hayan sido citadas únicamente para el Reglamento anterior y no para el actual).Una vez identificadas las especificaciones que le aplican a un determinado producto, el fabricante debe identificar qué sistemas de evaluación y verificación le corresponden (1+, 1, 2+, 3+, 3 y/o 4, definidos en el anexo IX). En función de ello, el fabricante deberá contactar con los organismos notificados oportunos para realizar las tareas correspondientes, previa a la puesta del marcado CE.
Documentos de Evaluación Europea
El Reglamento ofrece una vía voluntaria para la elaboración de la DdPC y la colocación del marcado CE de aquellos productos de construcción que estén fuera de la Zona armonizada.
Esta vía son los Documentos de Evaluación Europeos (DEE), que serán elaborados a solicitud del fabricante por los Organismos de Evaluación Técnica (OET). Las referencias de los DEE serán publicadas por la Comisión Europea en el DOUE. Una vez el fabricante disponga de un DEE, se deberán realizar las tareas de evaluación y verificación que corresponda a la categoría de producto.
El marcado CE por esta vía es voluntario. O sea, la existencia de un DEE citado en el DOUE no implica la obligación por parte de los fabricantes a utilizarlo, pero si optan por usarlo, deberán completar el proceso de evaluación y verificación y poner el marcado CE al producto.
En este epígrafe se incluyen las referencias a DEE que la Comisión Europea ha publicado para el Reglamento (UE) 2024/3110.
Lista de referencias de Documentos de Evaluación Europeos: (vacío por el momento)
En la web de NANDO se muestran los organismos notificados (ON) para esta y otras reglamentaciones europeas. También se muestran los OET designados para realizar DEE. En el listado de la web deben filtrarse los organismos para el reglamento y categoría de productos concreta.
Web de la Comisión Europea sobre Organismos Notificados (NANDO).
En este apartado se incluirán guías y otros documentos de apoyo sobre el Reglamento (UE) 2024/3110.
(vacío por el momento)
Puntos de contacto de productos de construcción de los diferentes Estados miembros
El Reglamento establece que los Estados miembros designarán puntos de contacto de productos de construcción que faciliten información relativa a las disposiciones en su territorio sobre el cumplimiento de los requisitos básicos de las obras de construcción para el uso previsto de cada producto de construcción.
A continuación, se incluye el listado proporcionado por la Comisión Europea con los puntos de contacto de los diferentes Estados miembros.
Puntos de Contacto de Productos de Construcción.Portal de consultas y comunicaciones sobre calidad y seguridad industrial
Para consultas y comunicaciones con la S.G. de Calidad y Seguridad Industrial, se puede acceder al siguiente apartado:
Disposiciones generales
En la actualidad se está elaborando un futuro real decreto que desarrollará algunos aspectos del Reglamento (UE) 2024/3110 en España. Cuando se publique, se incluirá toda la información en esta web.
Otros reglamentos relacionados con la construcción
Si bien el RPC regula el marcado CE de los productos de construcción, existe reglamentación nacional que puede afectar a productos no cubiertos por este (productos que estén fuera de la Zona armonizada). Del mismo modo, también existe reglamentación que regula las obras de construcción y la edificación en España (códigos constructivos, reglamentos de instalaciones, etc.) y que pueden establecer requisitos sobre, por ejemplo, qué clase o nivel de prestaciones debe tener, como mínimo, un determinado producto para poder ser instalado en un determinado lugar.
Algunos de estos reglamentos se pueden encontrar en la web del presente Ministerio (como por ejemplo, RSCIEI, RIPCI, etc.), mientras que otros se pueden consultar en las páginas web de otros ministerios, como por ejemplo, el Código Técnico de la Edificación o el Código Estructural .
También cabe recordar que pueden existir otros reglamentos o directivas europeas que apliquen simultáneamente a los productos de construcción (máquinas, compatibilidad electromagnética, etc.), según sea el caso.
Enlaces de interés
Otros enlaces
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