El Reglamento Europeo de Productos de Construcción anula y sustituye a la Directiva 89/106/CEE de Productos de Construcción a partir de 1 de julio de 2013.
El Reglamento supone una evolución con respecto a la anterior Directiva, aprovechando muchos de los instrumentos de la misma, y una gran continuidad en cuanto a la gran mayoría de los procedimientos y tareas ya implantados por ella.
El texto del Reglamento que aparece en el Diario Oficial de la Unión Europea, es de aplicación con carácter obligatorio, sin necesidad de su trasposición al derecho interno, para todos los Estados miembros de la Unión Europea.
No obstante, algunos detalles prácticos del Reglamento no quedan suficientemente definidos, y en ese sentido el instrumento que la Comisión Europea va a utilizar inicialmente para aclararlos va a ser el sistema de "Preguntas Frecuentes" (FAQ).
Además, la Comisión tiene asignados en el Reglamento una serie de "Actos delegados", que darán lugar a nuevas disposiciones complementarias del Reglamento, que serán publicadas paulatinamente en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Para información sobre estos y otros aspectos del Reglamento, se puede consultar la web de la Comisión Europea
A continuación se incluyen los documentos de la Comisión Europea publicados en el Diario oficial de la Unión Europea con la relación de normas armonizadas.
Estos documentos definen con respecto a qué normas se debe aplicar el Marcado CE conforme al Reglamento (UE) 305/2011 de Productos de Construcción. De esta forma, en cada documento aparecen los siguientes datos: Referencia de la norma (título de la norma con su código y versión), fecha de inicio de aplicabilidad como norma armonizada (periodo de coexistencia con la norma sustituida) y fecha de finalización del periodo de coexistencia.
Nota importante: Desde diciembre de 2018 las referencias a las normas armonizadas se publican como “Decisiones de ejecución” en vez de como “Comunicaciones”. En ambos casos se publican en el DOUE, pero el formato ha variado ligeramente.
Documentos con la relación de normas armonizadas (deben ser leídos conjuntamente, teniendo en cuenta que los documentos más actuales modifican lo dispuesto en los anteriores):
El Reglamento (Artículos 19 a 26) ofrece una vía voluntaria para la elaboración de la declaración de prestaciones y colocación del marcado CE de aquellos productos que no estén total o parcialmente incluidos en el campo de aplicación de alguna de las normas armonizadas existentes. Esta vía voluntaria son los “Documentos de Evaluación Europeos” (DEE), que serán elaborados a solicitud del fabricante por los Organismos de Evaluación Técnica (OET) designados por los Estados miembros.
El Artículo 22 del Reglamento establece que las referencias de los DEE adoptados por la organización de los OET (EOTA) serán publicados por la Comisión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea. El marcado CE por esta vía es voluntario. La existencia de un DEE no implica la obligación por parte de los fabricantes de poner el marcado CE a sus productos.
En este epígrafe se incluyen los documentos que la Comisión Europea ha publicado con los listados de todos los DEE.
(Nota importante: Desde diciembre de 2018 estos documentos se publican como “Decisiones de ejecución” en vez de como “Comunicaciones”. En ambos casos se publican en el DOUE, pero el formato ha variado ligeramente).
Documentos con la relación de DEE (deben ser leídos conjuntamente, teniendo en cuenta que los documentos más actuales modifican lo dispuesto en los anteriores):
Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 305/2011, las Guías DITE desaparecen como tales y se convertirán en Documentos de Evaluación Europeos. No obstante, los productos que tuvieran concedido un DITE antes del 1 de julio de 2013 podrán utilizarlo como documento justificativo del marcado CE hasta la finalización de su período de validez.
El marcado CE por esta vía es voluntario. La existencia de una Guía DITE no implica la obligación por parte de los fabricantes de poner el marcado CE a sus productos.
Para conocer las Guías DITE aún en vigor se puede consultar la página web de la EOTA
Aquí aparecen disposiciones y enlaces sobre los organismos notificados:
La Comisión Europea ha publicado en su página web una serie de "Preguntas Frecuentes" (FAQ), para aclarar diferentes detalles sobre la aplicación del reglamento. La traducción al español de estas preguntas está disponible a continuación:Reglamento de productos de construcción:
También hay elaborada una guía sobre el marcado CE de productos de construcción. Esta guía está escrita principalmente para fabricantes, pero también puede ser útil para distribuidores y consumidores. En el documento se habla de cuándo es obligatorio poner el marcado CE a un producto, las tareas a realizar por el fabricante, la documentación que debe elaborarse, los documentos que deben entregarse a los clientes (Declaración de prestaciones, Marcado CE del producto, Instrucciones e información sobre seguridad...), etc
Informe sobre el contenido de sustancias peligrosas en los productos de construcción [PDF] [161,97 KB], conforme a lo dispuesto en el artículo 67, apartado 1, del Reglamento (UE) 305/2011
El artículo 10 del Reglamento establece que los Estados miembros designarán puntos de contacto de productos de construcción que faciliten información relativa a las disposiciones en su territorio sobre el cumplimiento de los requisitos básicos de las obras de construcción para el uso previsto de cada producto de construcción.
A continuación se incluye el listado proporcionado por la Comisión Europea con los puntos de contacto de los diferentes Estados miembros. Dicho documento se actualiza periódicamente en la página web de la Comisión Europea.
En este epígrafe se incluyen aquellos informes o instrucciones que se han ido elaborando desde este Ministerio, para aclarar diversos aspectos de la puesta en práctica del Reglamento, y que se irán revisando en la medida en que la Comisión Europea vaya adelantando más información al respecto, o que la práctica de la implantación del Reglamento así lo aconseje.
Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 305/2011, se eliminó la obligatoriedad de publicar las listas de normas armonizadas en cada Estado Miembro. Dado que, además, esta información se publica en el DOUE, se hace innecesaria su transposición al BOE. En el pasado, las resoluciones que se publicaban en el BOE incluían las equivalencias de las normas UNE-EN (españolas) respecto a las normas EN (en inglés) publicadas por la Comisión Europea, así como los sistemas de Evaluación y Verificación de la Constancia de las Prestaciones (EVCP) aplicables a cada norma y las familias de productos para los sistemas EVCP 1, 1+ y 2+.
Toda esta información se puede consultar en el documento "Cuadro de normas armonizadas del RPC" que figura a continuación:
Ver apartado sobre "Normas armonizadas" de esta página web, donde se incluyen las publicaciones de la Comisión Europea en el DOUE. Una vez identificadas las normas europeas armonizadas (EN) con su código y año, las normas españolas equivalentes (UNE-EN) están disponibles en la página web de la Asociación Española de Normalización.
La información sobre los sistemas EVCP se encuentra detallada en los anexos de cada norma, y también se puede consultar en la web de NANDO, buscando por "standards" y pinchando en "more info" junto a la norma deseada.
A continuación se muestran varios documentos que se han ido elaborando por este Ministerio durante las últimas décadas, en los que se aclaran determinados aspectos sobre la aplicación del marcado CE en determinados sectores y productos.
Algunos de estos documentos están redactados en base a la antigua Directiva, con su terminología y documentación a emitir, que ha podido sufrir cambios. No obstante, en cuando al fondo técnico de los mismos se considera que son perfectamente aplicables con el actual Reglamento, y se irán revisando paulatinamente para adaptarlos a la terminología del Reglamento:
Aquí se incluyen las disposiciones sobre las características de fuego, que suponen una trasposición de las Decisiones de la Comisión sobre estos temas, publicadas durante el período de vigencia de la Directiva, pero que son de total aplicación con el Reglamento Europeo.
Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego (BOE 23/11/2013)
El siguiente documento, “Marcado CE de los productos de construcción, ¿Cómo se comprueba? - Guía básica sobre el marcado CE de los productos de construcción”, contiene la información básica sobre el Reglamento (UE) 305/2011 para facilitar las tareas de vigilancia de mercado por parte de las autoridades competentes y para informar a los receptores de productos (prescriptores, proyectistas, constructores, instaladores, usuarios, etc.) acerca de cómo se debe verificar la documentación relativa al marcado CE de los productos de construcción:
Respecto a la vigilancia del mercado de estos productos, cabe recordar que la competencia ejecutiva de la vigilancia de mercado, según el artículo 14 de la Ley de Industria, corresponde a los Órganos competentes en materia de Industria de las Comunidades Autónomas.
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