Este texto no tiene valor jurídico.
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La Legislación aplicable para la legalización de vehículos matriculados en otro Estado fuera del Espacio Económico Europeo es la siguiente:
Artículo 5, punto 4 b) del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
El Espacio Económico Europeo está constituido por los 27 países de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega.
En virtud de Acuerdos Internacionales, para la matriculación de vehículos procedentes de Andorra y Suiza que dispongan de una homologación de tipo Europea acompañados de un Certificado de Conformidad (CoC), se aplicarán las mismas condiciones que a los vehículos procedentes del Espacio Económico Europeo.
El vehículo que dispone de una de matrícula definitiva otorgada por las autoridades competentes de un país que no forma parte de Espacio Económico Europeo.
La documentación necesaria es la que establece el Artículo 5, punto 4 b) del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
El interesado deberá solicitar una “inspección técnica unitaria” del vehículo en una Estación de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) presentando:
Si el órgano administrativo competente del país de procedencia del vehículo retirara tanto el original del permiso de circulación como la tarjeta de inspección técnica al tramitar la baja del vehículo, ambos documentos podrán ser sustituidos por fotocopias debidamente cotejadas por dicho órgano administrativo o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores u organismo equivalente del país de procedencia o de su representación diplomática en España.
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