Vehículos

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Preguntas frecuentes de: Legalización en España de vehículos matriculados un Tercer Estado

¿Cuál es la Legislación aplicable, sobre requisitos de homologación, para la matriculación en España de un vehículo previamente matriculado en un Estado fuera del Espacio Económico Europeo?

La Legislación aplicable para la legalización de vehículos matriculados en otro Estado fuera del Espacio Económico Europeo es la siguiente:

Artículo 5, punto 4 b) del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

¿Qué se entiende por Tercer Estado?
Por Tercer Estado se entiende cualquier país no perteneciente al Espacio Económico Europeo.
¿Qué requisitos técnicos serán aplicables a un vehículo previamente matriculado en el Espacio Económico Europeo?
Se aplicarán los requisitos técnicos exigibles en la fecha de matriculación del vehículo en el Estado del Espacio Económico Europeo.
¿Qué países constituyen el Espacio Económico Europeo?

El Espacio Económico Europeo está constituido por los 27 países de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega.

En virtud de Acuerdos Internacionales, para la matriculación de vehículos procedentes de Andorra y Suiza que dispongan de una homologación de tipo Europea acompañados de un Certificado de Conformidad (CoC), se aplicarán las mismas condiciones que a los vehículos procedentes del Espacio Económico Europeo.

¿Qué se entiende por vehículo matriculado en un Tercer Estado?

El vehículo que dispone de una de matrícula definitiva otorgada por las autoridades competentes de un país que no forma parte de Espacio Económico Europeo.

¿Qué documentación es necesaria a presentar a la estación de Inspección técnica de vehículos (ITV) para la obtención de una tarjeta ITV para un vehículo previamente matriculado en un Tercer Estado?

La documentación necesaria es la que establece el Artículo 5, punto 4 b) del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

El interesado deberá solicitar una “inspección técnica unitaria” del vehículo en una Estación de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) presentando:

  • Ficha reducida particularizada para el vehículo a inspeccionar. En el caso que el vehículo disponga de una homologación de tipo CE y del certificado de conformidad CE (CoC), este documento se aceptará como sustitutivo de la ficha reducida.
  • Documentación según tipo de homologación del vehículo.
    • En el caso de que disponga de una homologación de tipo española, certificado emitido por el fabricante o servicio técnico designado por la autoridad de homologación española, que acredite la correspondencia del vehículo con un número de homologación española.
    • En el caso de serie corta española, certificado de homologación de tipo.
    • En el caso de homologación individual española, resolución de la autoridad de homologación española.
    • En el caso de una homologación individual o serie corta concedida por un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, autorización de equivalencia otorgada por la autoridad de homologación española.
  • Original del permiso de circulación o documento equivalente del país de procedencia.
  • Original de la tarjeta de inspección técnica del vehículo o documento equivalente del país de procedencia.

Si el órgano administrativo competente del país de procedencia del vehículo retirara tanto el original del permiso de circulación como la tarjeta de inspección técnica al tramitar la baja del  vehículo, ambos documentos podrán ser sustituidos por fotocopias debidamente cotejadas por dicho órgano administrativo o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores u organismo equivalente del país de procedencia o de su representación diplomática en España.

¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de no disponer de documentos de homologación?
En caso de no disponer de documentos de homologación deberá obtenerse una homologación individual española basada en los actos reglamentarios exigibles en el momento de la matriculación en España.