Vehículos
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Preguntas frecuentes de: Legalización en España de vehículos por cambio de residencia
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Para los vehículos procedentes del Espacio Económico Europeo es la siguiente:
Artículo 5, punto 3 b) del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
Para los vehículos procedentes de un Tercer Estado es la siguiente:
Artículo 5, punto 4 b) del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
- Por Tercer Estado se entiende cualquier país no perteneciente al Espacio Económico Europeo.
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El Espacio Económico Europeo está constituido por los 27 países de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega.
En virtud de Acuerdos Internacionales, para la matriculación de vehículos procedentes de Andorra y Suiza que dispongan de una homologación de tipo Europea acompañados de un Certificado de Conformidad (CoC), se aplicarán las mismas condiciones que a los vehículos procedentes del Espacio Económico Europeo.
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La documentación necesaria es la que establece el Artículo 5, punto 3 b) del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos. En dicho artículo se establece que los vehículos de motor y sus remolques destinados al uso particular de su titular y que hayan estado matriculados en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, a nombre de personas físicas que trasladen su residencia a España, podrán solicitar la matriculación en España a nombre de esa misma persona física.
El interesado deberá solicitar una “inspección técnica unitaria” del vehículo en una Estación de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) presentando:
- Ficha reducida particularizada para el vehículo a inspeccionar. En el caso que el vehículo disponga de una homologación de tipo CE y del certificado de conformidad CE (CoC), este documento se aceptará como sustitutivo de la ficha reducida.
- Documentación original del vehículo, en el que conste como titular el mismo que solicita la inspección técnica unitaria del vehículo.
Estos vehículos, excepcionalmente, podrán carecer de un número de homologación.
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La documentación necesaria es la que establece el Artículo 5, punto 4 b) del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos. En dicho artículo se establece que los vehículos de motor y sus remolques destinados al uso particular de su titular y que hayan estado matriculados en terceros países, a nombre de personas físicas que trasladen su residencia a España, podrán solicitar la matriculación en España a nombre de esa misma persona física.
El interesado deberá solicitar una “inspección técnica unitaria” del vehículo en una Estación de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) presentando:
- Ficha reducida particularizada para el vehículo a inspeccionar.
- Documentación original del vehículo, en el que conste como titular el mismo que solicita la inspección técnica unitaria del vehículo.
Estos vehículos, excepcionalmente, podrán carecer de un número de homologación.