Detalle Participación Pública

Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Real Decreto de Consejo de Ministros
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Audiencia e información pública

Resumen

A pesar de que la transición hacia el vehículo eléctrico se está produciendo a nivel mundial, existen aún algunas dificultades actuales que pueden retrasar el proceso de transición, especialmente el desarrollo de una infraestructura de carga, las limitaciones en la autonomía o el tiempo de recarga, y la existencia de un cuello de botella tanto en materias primas, como en la fabricación de baterías. Todo esto hace que, sea inviable pensar en un cambio inmediato del vehículo tradicional al eléctrico.

Por ello, los vehículos híbridos pueden considerarse como un importante medio hacia una descarbonización ordenada y progresiva hasta alcanzar el horizonte 2035. En general, constan de una combinación entre un motor de combustión interna, baterías y uno o dos motores eléctricos, dependiendo de la configuración (serie, paralelo o serie-paralelo). Su principal ventaja es un mejor rendimiento de la planta de potencia, con la correspondiente reducción en el consumo de combustible y, por consiguiente, de CO2 y de emisiones contaminantes, garantizando, al mismo tiempo, una autonomía y comportamiento adecuados. A mayores, es de destacar su tecnología madura, su capacidad de facilitar una transición suave hacia los vehículos eléctricos y la diversidad de opciones disponibles. Adicionalmente, y aunque el estado del arte de los vehículos híbridos ha evolucionado significativamente en los últimos años, se espera que continúe avanzando con nuevas posibilidades de innovación, que pueden tener importantes sinergias en el desarrollo del vehículo eléctrico, como por ejemplo los avances en optimización de la gestión de energía (control de potencia o frenos regenerativos), o los sistemas de control y monitorización, entre otros.

Respecto a los vehículos eléctricos de pila de combustible de hidrógeno, se consideran que tiene un gran potencial para su incorporación en los trenes de propulsión de vehículos de cero emisiones, muy relacionados con el desarrollo de la producción de hidrógeno verde. Además, se plantea como una alternativa de futuro, ya que es posible que haya espacio para la coexistencia de vehículos movidos por hidrógeno y vehículos eléctricos, cada uno tiene sus propias ventajas y aplicaciones específicas. Existen importantes sinergias que pueden impulsar la transición hacia una movilidad más sostenible y respaldar el crecimiento de los vehículos eléctricos en todas sus formas, como por ejemplo en aspectos de tecnología de celdas de combustible, infraestructura de hidrógeno, almacenamiento de energía, investigación en materiales y eficiencia, y no menos importante conciencia pública y aceptación social. En el ámbito de la I+D+i, hay mucho campo en el ámbito de la eficiencia y reducción de costes de los sistemas de celdas de combustible, el almacenamiento y distribución de hidrógeno, o el refuerzo en la producción de hidrógeno verde.

La complejidad de una transformación hacia el vehículo eléctrico y conectado de forma ordenada y progresiva, así como su vinculación al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aconsejaron la creación de una arquitectura institucional reforzada, que se materializó a través del Real Decreto 13/2023, de 23 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en la creación de la figura del Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado.

En concreto, el artículo 12.1.g) de este real decreto establece entre sus funciones la de realizar cuantas actuaciones en relación con el desarrollo del ecosistema para la fabricación del vehículo eléctrico y conectado y la consecución de sus objetivos resulten precisas, incluyendo, en su caso, la correcta ejecución de fondos, asignados en esta materia. En concreto la elaboración, gestión y seguimiento de programas y actuaciones destinados al desarrollo del ecosistema del vehículo eléctrico y conectado.

La convocatoria de ayuda regulada mediante este real decreto, se incardina claramente en el desarrollo de dicho ecosistema, y es una pieza colateral para entender el proceso de transición hacia el vehículo eléctrico y conectado por los motivos explicados en anteriormente y que se resumen en la necesidad de promover transitoriamente tecnologías alternativas o complementarias con evidentes sinergias y funcionalidades prácticas que potenciarán una transformación ordenada y progresiva.

El objetivo principal de esta norma es avanzar hacia una descarbonización ordenada y progresiva, que supla los desafíos y obstáculos del desarrollo del vehículo eléctrico, y habilite en paralelo una evolución tecnológica compatible.

La consecución de este objetivo supondrá en términos de impacto:

  • Avanzar hacia nuevas posibilidades de innovación en el ámbito de los vehículos híbridos enchufables, que puedan tener importantes sinergias en el desarrollo del vehículo eléctrico, como por ejemplo los avances en optimización de la gestión de energía (control de potencia o frenos regenerativos), o los sistemas de control y monitorización, entre otros.
  • Desarrollar el potencial de los vehículos eléctricos de pila de combustible de hidrógeno para su incorporación en los trenes de propulsión de vehículos de cero emisiones, muy relacionados con el desarrollo de la producción de hidrógeno verde.
  • Aprovechar las sinergias que pueden impulsar la transición hacia una movilidad más sostenible y respaldar el crecimiento de los vehículos eléctricos en todas sus formas, como por ejemplo en aspectos de tecnología de celdas de combustible, infraestructura de hidrógeno, almacenamiento de energía, investigación en materiales y eficiencia, y no menos importante conciencia pública y aceptación social.
  • Potenciar las actuaciones en el ámbito de la I+D+i, relacionadas con la eficiencia y reducción de costes de los sistemas de celdas de combustible, el almacenamiento y distribución de hidrógeno, o el refuerzo en la producción de hidrógeno verde.

Se detectan como aspectos claves de esta convocatoria la urgencia, y la especificidad. La urgencia queda motivada por la necesidad de activar proyectos que contribuyan soslayar o mitigar los cuellos de botella detectados en el proceso de transición hacia el vehículo eléctrico y conectado, dando coherencia a la estrategia general del PERTE del vehículo eléctrico y conectado. Esta situación tuvo su reflejo en la aprobación mediante Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, de la concesión de créditos extraordinarios para desarrollo de proyectos innovadores en el sector de la automoción para 2023. En cuanto a la especificidad, la convocatoria se orienta hacia un mercado muy concreto dentro del sector de la automoción, de tamaño mediano o pequeño y ayudas limitadas, con un nicho de beneficiarios reducido. En resumen, se trata de seleccionar directamente proyectos de I+D+i de alto potencial, que estimulen la generación de avances científicos y tecnológicos, así como el desarrollo de nuevas soluciones que beneficien a la sociedad en general Adicionalmente, y por dicha especificidad, se prevé cada proyecto será muy diferente entre sí, de forma que no se darán unas condiciones, que permitan una valoración de proyectos con los criterios usuales que se establecen en una concurrencia competitiva.

Todo lo anterior, justifica razones de interés público, y económico que dificultan su convocatoria pública ordinaria, y motiva que este real decreto establezca un sistema de concesión de ayuda mediante concurrencia simple.

Este real decreto se estructura en seis capítulos y cuatro anexos. En el primer capítulo figuran las disposiciones relativas al ámbito de aplicación y beneficiarios, que se refieren a aspectos como los objetivos, el ámbito temporal y la disponibilidad presupuestaria asociada, y las condiciones y obligaciones que deben cumplir los beneficiarios. En el capítulo segundo se describen los tipos de actuaciones financiables, los gastos financiables, los requisitos exigibles a los proyectos que puedan recibir ayuda y el plazo de realización de dichos proyectos. El capítulo tercero describe las características de la ayuda, sus límites y la regulación de garantías; el capítulo cuarto regula los órganos gestores de la ayuda, que son la Comisión de Evaluación y el Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado. El capítulo quinto regula el procedimiento de concesión: forma de realizar la solicitud, instrucción del procedimiento, tramitación, resolución y pago, y recursos. El capítulo sexto regula las modificaciones de resolución, la justificación y comprobación de la realización de las inversiones y criterios de graduación de los posibles incumplimientos. Los anexos se refieren a la definición de actuaciones que tienen relación directa con el vehículo híbrido y vehículo eléctrico de pila de combustible de hidrógeno, los rangos de puntuación de la viabilidad económica y financiera y la memoria de proyectos presentados.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el martes, 13 de junio de 2023 hasta el viernes, 23 de junio de 2023

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: comisionado_vec@mincotur.es

Solo serán consideradas las observaciones en las que el remitente esté identificado.

Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y, en consecuencia, de libre difusión. Si se desea que algunas partes de la información sean consideradas confidenciales, estas se señalarán y delimitarán en el propio texto, y se deberá motivar la necesidad de su confidencialidad.

Anexos