Detalle Participación Pública

Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Orden Ministerial
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Consulta pública previa

Resumen

El Real Decreto 207/2022, de 22 de marzo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias para ampliar la designación del Laboratorio de Metrología de Radiaciones Ionizantes del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) y del Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, depositarios de patrones nacionales de medida, amplió el campo de designación a la magnitud fluencia neutrónica y a la magnitud corriente eléctrica para valores superiores a 1 000 A en corriente alterna de baja frecuencia e impulsional, respectivamente.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

Esta propuesta normativa pretende declarar nuevos patrones nacionales de medida, una vez ha sido ampliado el campo de designación de los laboratorios mencionados, con el objetivo de dar respuesta a las necesidades de trazabilidad metrológica en vigilancia radiológica y en las medidas de energía, corriente eléctrica y ensayos industriales.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La necesidad de aprobar esta orden es declarar los nuevos patrones mencionados y proporcionar a la sociedad la trazabilidad metrológica de sus medidas a estos nuevos patrones.

Objetivos de la norma

Establecer la definición de los patrones nacionales de unidades de fluencia neutrónica y de corriente eléctrica para valores superiores a 1 000 A en corriente alterna de baja frecuencia impulsional.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias

No realizar la propuesta normativa

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el viernes, 20 de mayo de 2022 hasta el viernes, 03 de junio de 2022

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: patronesnacionales@cem.es indicando en el asunto: "Declaración de patrones nacionales"

Solo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado, haciendo constar en ellas:

  • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante
  • Organización o asociación (si corresponde)
  • Contacto (correo electrónico)

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.