- Consulta
- Cerrada
- Rango de la Norma:
- Real Decreto de Consejo de Ministros
- Carácter de la consulta:
- Normativas
- Tipo de participación:
- Audiencia e información pública
Resumen
El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, introdujo una serie de medidas de impulso del autoconsumo, modificando el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en la definición de autoconsumo y sus modalidades (con o sin excedentes) y el régimen económico y administrativo que les resulta de aplicación. Como consecuencia de esta actualización normativa, resulta necesario adaptar el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión para garantizar la seguridad de dichas instalaciones.
Asimismo, se hace necesario el desarrollo de una Instrucción Técnica Complementaria (ITC) específica para las instalaciones de sistemas de corriente continua que formen parte de la instalación interior de un consumidor o de un generador de electricidad conectado a la red de distribución o a la instalación interior del consumidor.
El objetivo principal, por tanto, es adaptar la reglamentación de seguridad de las instalaciones de baja tensión al nuevo paradigma de generalización del autoconsumo. En concreto, se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) relativa a las instalaciones de sistemas de corriente continua.
El proyecto de real decreto consta de una parte expositiva, tres artículos, una disposición adicional, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.
Plazo de remisión
Plazo para presentar alegaciones desde el miércoles, 31 de agosto de 2022 hasta el viernes, 30 de septiembre de 2022
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: participacion_csegind@mincotur.es indicando en el asunto: "Proyecto Real Decreto. ITC BT-53, del Rgto. Electrotécnico de Baja Tensión"
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la presente disposición se somete al trámite de audiencia pública.
Las observaciones deberán remitirse por correo ordinario a la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial (Pº de la Castellana, 160 - planta 12, 28071 Madrid).
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado, haciendo constar en ellas:
- Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
- Organización o asociación (si corresponde).
- Contacto (correo electrónico).
Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.