Detalle Participación Pública

Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Real Decreto de Consejo de Ministros
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Audiencia e información pública

Resumen

El Gobierno de España, en abril de 2025, ha puesto en marcha un Plan Industrial y Tecnológico para la Seguridad y Defensa como respuesta al contexto geopolítico internacional, la aparición de nuevas amenazas híbridas y el replanteamiento de la alianza atlántica, en el que se contempla un amplio conjunto de medidas, entre las que se encuentra el lanzamiento de nuevos Programas Especiales de Modernización, que precisan la prefinanciación del Ministerio de Industria y Turismo. El Plan, entre otros, tendrá efectos positivos en el empleo e impulsará una nueva ola de innovación tecnológica y desarrollo industrial.

Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión directa de préstamos a las entidades que designe el Ministerio de Defensa para desarrollar los programas indicados en el artículo 3.2 de este real decreto, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento de concesión directa de los préstamos objeto de este real decreto a las entidades beneficiarias se fundamenta en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se justifica por el carácter de los programas, que están destinados a cubrir las necesidades de dotar a las Fuerzas Armadas con las capacidades que requieren. Este tipo de programas comprenden la adquisición de material de defensa de distinto tipo por parte del Ministerio de Defensa, y por su propia naturaleza, exigen importantes prefinanciaciones con carácter previo a suministrar los bienes y proveer los servicios que se requieran a las Fuerzas Armadas. Dadas las elevadas inversiones necesarias para acometer estos programas, su realización sería imposible sin el apoyo de la Administración General del Estado en su financiación. El Ministerio de Defensa se encuentra actualmente finalizando el proceso de determinación de las empresas que desarrollarán los programas objeto de este real decreto, por lo que parecería más adecuado esperar a dicha designación para la elaboración de un real decreto de concesión directa de carácter nominativo. Sin embargo, se hace necesaria la aprobación de este real decreto, ya que, dados los plazos necesarios para su tramitación, el demorar el mismo haría imposible ejecutar la financiación prevista, y por tanto derivaría en el incumplimiento del Plan Tecnológico Industrial de Seguridad y Defensa. Por otra parte, dada la urgente necesidad de dotar a las Fuerzas Armadas de las capacidades para afrontar un escenario geopolítico complejo resta sentido a la aplicación del procedimiento ordinario de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y justifica la aplicación del procedimiento de concesión directa anteriormente mencionado.

El Proyecto de Real Decreto consta de un preámbulo, trece artículos, dos disposiciones finales y nueve anexos.

Asimismo, consta de nueve anexos contienen las Memorias Técnicas de cada uno de los programas.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el jueves, 03 de julio de 2025 hasta el miércoles, 23 de julio de 2025

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: sgimpulso@mintur.es indicando en el asunto: "Alegaciones RD Multidominio"

Se recuerda que la tramitación de este real decreto se está realizando mediante la tramitación administrativa prevista en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en virtud de la cual el periodo del trámite de información pública es de quince días hábiles.

Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y, en consecuencia, de libre difusión. Si se desea que algunas partes de la información sean consideradas confidenciales, estas se señalarán y delimitarán en el propio texto, y se deberá motivar la necesidad de su confidencialidad.

Anexos