Detalle Participación Pública

Consulta
Abierta
Rango de la Norma:
Real Decreto de Consejo de Ministros
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Audiencia e información pública

Resumen

El proyecto de real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas, en forma de subvención, correspondientes al «PROGRAMA AUTO+», creado mediante el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Este programa tiene como objetivo impulsar la descarbonización del transporte estableciendo nuevos incentivos a la adquisición en España de vehículos eléctricos y electrificados.

En el proyecto de real decreto se distinguen dos líneas de financiación diferenciadas: la Línea 1, destinada a sujetos que no realicen una actividad económica, y la Línea 2, destinada a sujetos que realicen una actividad económica. A las solicitudes incluidas en la Línea 2 les resultará de aplicación el régimen de minimis regulado en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, y el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, aplicándose los límites de ayuda y reglas de acumulación que establece la normativa de la Unión Europea, según proceda.

Las ayudas previstas en el proyecto de real decreto se concederán a través de convocatorias efectuadas mediante órdenes ministeriales del Ministerio de Industria y Turismo y se financiarán con cargo a fondos de los Presupuestos Generales del Estado asignados a la Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo de acuerdo con las partidas presupuestarias que se señalen en cada convocatoria. Al objeto de dotar adecuadamente la convocatoria correspondiente a 2026, en el apartado 8 del artículo 34 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, se aprueba la concesión de un crédito extraordinario por importe de 400 millones de euros al efecto.

El ámbito geográfico de las operaciones de adquisición de vehículos objeto de las ayudas del programa Auto+ reguladas por el proyecto de real decreto es todo el territorio nacional. Las ayudas se concederán de forma directa, conforme al artículo 22.2.c y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al Capítulo III del Título I del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, al existir razones de interés público, social y económico que no permiten promover la concurrencia competitiva.

Las ayudas previstas en el proyecto de real decreto se podrán aplicar de forma retroactiva a todos los vehículos que, cumpliendo las condiciones establecidas en el mismo, hayan sido adquiridos en España a partir del 1 de enero de 2026.

Las ayudas otorgadas de acuerdo con el proyecto de real decreto no serán compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos vigentes para los mismos costes subvencionables, procedentes de la Unión Europea, de la Administración General del Estado o de sus entes públicos o privados. Tampoco serán compatibles con aquellas subvenciones o ayudas gestionadas por las comunidades autónomas.

Estructura del proyecto de Real Decreto

El proyecto de real decreto consta de un preámbulo, quince artículos, una disposición transitoria, dos disposiciones finales, y cuatro Anexos.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el martes, 31 de marzo de 2026 hasta el martes, 14 de abril de 2026

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: uadgpi@mintur.es indicando en el asunto: "Proyecto de Real Decreto por el que se regulan las ayudas del Programa Auto+"

Deberán remitirse utilizando el modelo de documento adjunto (en formato .doc o .docx que permita su gestión y edición), ordenando y separando claramente los diferentes comentarios que se realicen, e identificando el apartado y el texto del real decreto al que se refiere cada uno.

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado, haciendo constar en ellas:

  • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante
  • Organización o asociación (si corresponde)
  • Contacto (correo electrónico).

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Anexos