El Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos incorpora (RD RAEE) al ordenamiento jurídico español la Directiva 2012/19/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; incluye las novedades de la Ley 22/2011, de 28 de julio; y deroga el anterior real decreto en materia de RAEE para superar los problemas detectados en su aplicación e incluir la experiencia adquirida en este sector de tan rápida evolución, desde la publicación de esta norma en el año 2005.
El Real Decreto RAEE regula el funcionamiento del Registro Integrado Industrial en su sección de aparatos eléctricos y electrónicos (RII-AEE), donde los productores deben declarar el tipo, unidades y cantidad de aparatos que ponen en el mercado y que determina, entre otros, su cuota de responsabilidad sobre la financiación de la gestión de los residuos generados anualmente. El RII-AEE proporciona a los productores o a sus representantes autorizados un número de identificación, el cual es un elemento fundamental para la comercialización de productos en España.
El Real Decreto RAEE también define la figura del representante autorizado. Productor y representante autorizado son dos aspectos clave en la legislación sobre RAEE y en la relación entre las empresas del sector y el RII-AEE.
El Real Decreto RAEE ha regulado la venta a distancia, de acuerdo con la Directiva, e incluye de forma explícita en el concepto de productor a aquellos que realizan ventas a distancia a través de cauces como la venta por Internet.
El productor debe incluir su número de identificación en sus transacciones comerciales con el distribuidor. La inclusión del número de identificación garantiza al comprador que el productor está inscrito en el RII-AEE.
No obstante, si la venta a distancia la realiza directamente el productor, éste debe hacer constar el número de identificación en la página o instrumento que dé soporte a la venta a distancia y en la factura emitida al usuario.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre, por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países, España establece la vigilancia de mercado en frontera.
Objeto del Real Decreto es establecer los procedimientos para el control e inspección de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante, AEE), y de pilas y acumuladores, procedentes de terceros países previos al despacho a libre práctica en la Unión Europea, con el fin de verificar que:
a) Los AEE importados cumplen con las normas establecidas en materia de restricciones a la utilización de sustancias peligrosas en los mismos.
b) Los responsables de la introducción en el mercado de la Unión Europea de AEE y las pilas, acumuladores y baterías hayan cumplido con sus obligaciones respecto al Registro Integrado Industrial establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en lo relativo a los residuos de AEE, y el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, en lo relativo a residuos de pilas y acumuladores.
El Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones (en adelante, Servicio de Inspección SOIVRE) de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, llevará a cabo el control previo al despacho a libre práctica.
Igualmente, el Servicio de Inspección SOIVRE supervisará y comprobará el correcto cumplimiento por parte del importador de AEE, de las obligaciones de inscripción en el Registro Integrado Industrial, el importador tendrá condición de «productor de AEE» a los efectos de las obligaciones de registro. Esta comprobación se hará igualmente para las pilas y acumuladores.
No serán considerados «productores de AEE» quienes se limiten a prestar financiación mediante cualquier acuerdo de financiación de los definidos en la letra i), salvo que también actúen como productor en los sentidos definidos en los incisos 1.º a 4.º.
«Representante autorizado»: persona física o jurídica establecida en España nombrada por el productor de AEE que esté establecido en otro Estado miembro, y que será responsable de cumplir las obligaciones del citado productor en el territorio nacional a los efectos de este real decreto. En este sentido, productor de AEE es el definido en los incisos 1.º a 3.º del apartado h) que a pesar de lo dispuesto en los mencionados incisos 1.º a 3.º, podrá nombrar un representante autorizado.
El productor definido en el apartado h) inciso 4.º, que establecido en España venda AEE en otro Estado miembro en el que no esté establecido, nombrará a un representante autorizado en dicho Estado miembro como persona responsable de cumplir las obligaciones del productor en dicho Estado miembro. Igualmente el productor definido en el apartado h) inciso 4.º, establecido en otro Estado miembro que comercialice AEE en España, nombrará un representante autorizado en España como persona responsable de cumplir las obligaciones del productor en nuestro territorio. El nombramiento de un representante autorizado se hará mediante apoderamiento por escrito.
Se prohíbe el despacho a libre práctica de los AEE o pilas y acumuladores cuando el importador no haya cumplido con las obligaciones del Registro Integrado Industrial.
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