Consulte la “Guía de aplicación para la declaración de los productos en el RII-AEE [PDF] [1.9 MB]".
Deben inscribirse todos los productores de AEE o sus representantes autorizados, incluidos los que suministren AEE mediante ventas a distancia en el territorio nacional.
Sí. Todo aparato comercializado en España tiene un productor responsable de su puesta en el mercado. Esto incluye la venta a distancia cuando el comprador adquiere un AEE desde España.
Es obligatorio que un productor tenga un representante autorizado en España siempre que se dedique a la venta a distancia y no esté establecido en España.
Del mismo modo, un fabricante español para vender directamente en otro Estado miembro de la Unión Europea, precisará disponer de un representante autorizado en dicho Estado.
Cualquier usuario puede conseguir una firma electrónica a través de una Autoridad deCertificación y garantizar su identidad a través de Internet de una forma sencilla y accesible.
Existen diversas autoridades de certificación, siendo la más conocida la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). El Certificado digital FNMT de Persona Física es la certificación electrónica expedida por la FNMT que vincula a su suscriptor con unos Datos de verificación de Firma y confirma su identidad.
Para más información se recomienda acudir a la página web de la FNMT:
Una vez la Subdirección General de Calidad y Seguridad industrial haya validado la información aportada por un productor para su inscripción en el RII-AEE, el sistema deinformación le comunica su número de inscripción.
El RII-AEE informa de la cuota de mercado de un productor:
Sí. Un productor puede cumplir sus obligaciones a través de uno o varios Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor. Asímismo, puede cumplirlas constituyendo un sistema individual de responsabilidad ampliada del productor para algunos aparatos y utilizando uno o varios sistemas colectivos para otros.
La clasificación de los aparatos eléctricos y electrónicos por productos, categorías y subcategorías puede consultarse en el apartado de consultas públicas y en la “Guía de aplicación para la declaración de los productos en el RII-AEE”.
Son AEE de uso doméstico aquellos que, en condiciones de uso habitual, al convertirse en RAEE se generan en los hogares y aquellos que al convertirse en RAEE se generan en comercios, industrias o instituciones cuando por su naturaleza y cantidad, sean similares a los procedentes de hogares particulares.
Por tanto, todos los AEE que en condiciones normales pueden ser utilizados tanto en hogares particulares como por usuarios distintos de los hogares particulares, tienen la consideración de AEE domésticos.
Cada productor debe informar del peso total de los AEE que introduce en el mercado, en kilogramos, especificando las unidades, por tipo de aparato ya sean domésticos o profesionales e indicando el origen del mismo.
El peso de las pilas y acumuladores se debe considerar como parte del peso del AEE exclusivamente cuando se trate de pilas y acumuladores que no puedan extraerse manualmente del aparato sin ayuda de equipos especiales.
A estos efectos no se consideran equipos especiales cuando la extracción pueda hacerse con útiles que con frecuencia se encuentran en los hogares, como un destornillador, y la apertura del aparato para acceder a las pilas y acumuladores no suponga la pérdida de la garantía por parte del usuario.
El productor o su representante autorizado tienen la obligación de modificar cualquier cambio en la información relativa a sus datos en el plazo de un mes desde el momento que se produce dicho cambio.
No. El antiguo REI-RAEE es lo mismo que el RII-AEE. Sin embargo, sí deben verificar que la información existente en el RII-AEE está completa, de acuerdo con lo que solicita el Real Decreto RAEE y se recoge en la Guía de aplicación preparada por el RII-AEE.
De forma resumida y en lenguaje llano, el Real Decreto RAEE distingue los siguientes tipos de productores, con independencia de que se trate de personas físicas o jurídicas:
En los casos 1 a 4 el productor ha de registrarse y declarar su condición de productor o,alternativamente, operar a través de un representante autorizado. En el caso 5, sin embargo,es obligatorio que disponga de un representante autorizado en España.
Cl@ve es un sistema orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante claves concertadas (usuario más contraseña), sin tener que recordar claves diferentes para acceder a los distintos servicios.
La información del RII-AEE pueden consultarla todos los ciudadanos, con las limitaciones debidas a la confidencialidad de los datos aportados.
En esencia, la información consultable es la relativa a los productos puestos en el mercado porlos productores inscritos, los kilos puestos en el mercado y los productores inscritos.
La puesta de pilas en el mercado se realiza considerando la normativa nacional de pilas y acumuladores (Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, modificado por el Real Decreto 710/2015, de 24 de julio). Estos Reales Decretos afectan a la totalidad de las pilas y acumuladores incluidas en los AEE, con independencia de que puedan extraerse o no de los mismos.
Es la única excepción al caso anterior. Si el productor o su representante autorizado fuera acambiar de sistema (o sistemas), debe comunicarlo al RII-AEE durante el último trimestre delaño. El cambio se hará efectivo en el año siguiente.
No se debe abonar nada. La inscripción en el RII-AEE es gratuita.
Sí. No existe limitación al respecto, siempre que justifique de forma separada las obligacionesde cada uno de ellos.
Sí. La empresa puede delegar esta obligación en el Sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor en el que estuviera adherida (o enproceso de adhesión).
En ese caso es necesario gestionar una nueva inscripción en el RII-AEE y por tanto se le asignará un número nuevo de inscripción ligado a ese CIF.
Sí, siempre que así lo acuerden ambas entidades.
No, no está permitido. Tanto si la venta se realiza en el territorio nacional, como si se trata de una venta a distancia, el vendedor debe disponer del número de identificación del productor del AEE que vende. Es un derecho del cliente poder solicitar dicho número, en cuyo caso el vendedor tiene la obligación de proporcionárselo.
El productor o su representante autorizado deben comunicar cualquier error u omisión en sus declaraciones tan pronto como tenga constancia de ello. Sin embargo, los datos trimestrales solo pueden modificarse dentro del año en curso.
En el momento de inscribirse el productor recibe su número de identificación y, en función de sus estimaciones sobre aparatos vendidos, antes de un mes de la formalización de la inscripción, la previsión de su cuota de mercado.
Además, el productor o su responsable autorizado reciben del RII-AEE:
Sí, siempre que así lo acuerden ambas entidades.
Sí, el número de productor debe aparecer obligatoriamente en las facturas entre el productor y el distribuidor.
Sí. El RII-AEE puede exigir a un productor auditorías que garanticen la veracidad de la información recogida en sus declaraciones en relación a los tres últimos años. El coste de estas declaraciones debe asumirlo el productor.
Sí, los sistema colectivos de responsabilidad ampliada del productor pueden informar al registro de las modificaciones de los datos de sus empresas, de las cantidades de AEE puestas en el mercado y de los productores que se dan de alta o baja en el sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor de cara al siguiente ejercicio, siempre que así lo pacten con sus productores y que se pueda justificar por escrito al Registro RII AEE. No obstante, la responsabilidad sobre la información suministrada es del productor o de su representante autorizado.
Sí. La legislación contempla esta posibilidad. Incluso puede adherirse a más de un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor. El productor debe hacer constar la opción elegida en el momento de inscribirse en el RII-AEE y modificar dicha opción, conforme se explica con posterioridad, en caso de hacer algún cambio.
Con independencia de quién haya suministrado los datos, la responsabilidad de que la información incluida en el RII-AEE es completa y veraz es del productor o de su representante autorizado.
No, no es obligatorio que el número de productor aparezca en la factura que se emita al cliente final. Sin embargo, el cliente final tiene derecho a preguntar el número del productor, en cuyo caso el distribuidor que realiza la venta tiene la obligación de comunicárselo.
Si la venta a distancia la realiza directamente el productor, éste debe hacer constar el número de identificación en la página o instrumento que dé soporte a la venta a distancia, y en la factura emitida al usuario.
Sin embargo si el distribuidor no es el productor, no es obligatorio que aparezca el número de identificación del productor, pero éste debe estar disponible si el usuario la solicita. Por tanto, la página o instrumento que da soporte a la venta a distancia debe permitir que el usuariosolicite el número de productor del AEE que adquiere.
Gracias por sus comentarios.