Registros Industriales

Preguntas frecuentes

Para inscribirse en el registro

Consulte la siguiente guía:

Guía inscripción

Para realizar correctamente la declaración de productos puestos en el mercado

Consulte la “Guía de aplicación para la declaración de los productos en el RII-AEE [PDF] [1.9 MB]".

Preguntas frecuentes de: Registro de Productores

¿Quién debe inscribirse en el RII‐AEE?

Deben inscribirse todos los productores de AEE o sus representantes autorizados, incluidos los que suministren AEE mediante ventas a distancia en el territorio nacional.

¿Todo aparato ha de tener un productor?

Sí. Todo aparato comercializado en España tiene un productor responsable de su puesta en el mercado. Esto incluye la venta a distancia cuando el comprador adquiere un AEE desde España. 

¿Cuándo debe tener un productor un representante autorizado?

Es obligatorio que un productor tenga un representante autorizado en España siempre que se dedique a la venta a distancia y no esté establecido en España.

Del mismo modo, un fabricante español para vender directamente en otro Estado miembro de la Unión Europea, precisará disponer de un representante autorizado en dicho Estado.

¿Cómo se obtiene el certificado de firma electrónica?

Cualquier usuario puede conseguir una firma electrónica a través de una Autoridad deCertificación y garantizar su identidad a través de Internet de una forma sencilla y accesible.

Existen diversas autoridades de certificación, siendo la más conocida la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). El Certificado digital FNMT<< de Persona Física es la certificación electrónica expedida por la FNMT que vincula a su suscriptor con unos Datos de verificación de Firma y confirma su identidad.

Para más información se recomienda acudir a la página web de la FNMT

¿Cómo conocerá cada productor su número de inscripción en el RII‐AEE?

Una vez la Subdirección General de Calidad y Seguridad industrial haya validado la información aportada por un productor para su inscripción en el RII-AEE, el sistema deinformación le comunica su número de inscripción.

¿A quién comunica el RII‐AEE la cuota de mercado?

El RII-AEE informa de la cuota de mercado de un productor:

  • Al productor, de forma estimativa, cuando se inscribe por primera vez en el RII-AEE, en base a la propia estimación de ventas que hace el productor.
  • Al propio productor, con carácter trimestral y al final del año (antes del 31 de enero).
  • Al sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor al que estuviera adherido, de forma agregada con el resto de productores adheridos, al cierre del año (antes del 31 de enero).
  • A las Comunidades Autónomas.
  • Al Ministerio de Agricultura, Alimientación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y otros organismos implicados, la cuota de mercado del sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor al que pertenece (datos agregados), ante del 31 de enero del año siguiente.
¿Puede un productor cumplir sus obligaciones a través de más de un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor?

Sí. Un productor puede cumplir sus obligaciones a través de uno o varios Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor. Asímismo, puede cumplirlas constituyendo un sistema individual de responsabilidad ampliada del productor para algunos aparatos y utilizando uno o varios sistemas colectivos para otros.

¿Dónde puede consultarse la clasificación de los aparatos eléctricos y electrónicos?

La clasificación de los aparatos eléctricos y electrónicos por productos, categorías y subcategorías puede consultarse en el apartado de consultas públicas y en la “Guía de aplicación para la declaración de los productos en el RII-AEE”.

¿Cuándo se considera que un aparato es de uso doméstico?

Son AEE de uso doméstico aquellos que, en condiciones de uso habitual, al convertirse en RAEE se generan en los hogares y aquellos que al convertirse en RAEE se generan en comercios, industrias o instituciones cuando por su naturaleza y cantidad, sean similares a los procedentes de hogares particulares.

Por tanto, todos los AEE que en condiciones normales pueden ser utilizados tanto en hogares particulares como por usuarios distintos de los hogares particulares, tienen la consideración de AEE domésticos.

¿Qué peso debe introducirse en el RII‐AEE?

Cada productor debe informar del peso total de los AEE que introduce en el mercado, en kilogramos, especificando las unidades, por tipo de aparato ya sean domésticos o profesionales e indicando el origen del mismo.

¿Cuándo se han de excluir las pilas y acumuladores del peso de los AEE?

El peso de las pilas y acumuladores se debe considerar como parte del peso del AEE exclusivamente cuando se trate de pilas y acumuladores que no puedan extraerse manualmente del aparato sin ayuda de equipos especiales.

A estos efectos no se consideran equipos especiales cuando la extracción pueda hacerse con útiles que con frecuencia se encuentran en los hogares, como un destornillador, y la apertura del aparato para acceder a las pilas y acumuladores no suponga la pérdida de la garantía por parte del usuario.

¿Qué pasa si quiero cambiar algún dato del productor (o su representante autorizado) en el RII‐AEE?

El productor o su representante autorizado tienen la obligación de modificar cualquier cambio en la información relativa a sus datos en el plazo de un mes desde el momento que se produce dicho cambio.

¿Los productores que ya estaban inscritos en elREI‐RAEE deben inscribirse de nuevo en el RII‐AEE?

No. El antiguo REI-RAEE es lo mismo que el RII-AEE. Sin embargo, sí deben verificar que la información existente en el RII-AEE está completa, de acuerdo con lo que solicita el Real Decreto RAEE y se recoge en la Guía de aplicación preparada por el RII-AEE.

¿Qué tipos de productores existen?

De forma resumida y en lenguaje llano, el Real Decreto RAEE distingue los siguientes tipos de productores, con independencia de que se trate de personas físicas o jurídicas:

  1. Fabricante. Fabrica en España (salvo que fabrique para terceros con la marca de otra empresa, en cuyo caso este segundo es el productor).
  2. Vendedor de marca blanca, marca propia o marca de distribución: es productor de los aparatos que vende, sean fabricados en España por otra empresa a su nombre, sean fabricados en otro país e importados.
  3. Importador: importa un aparato desde un Estado miembro de la Unión Europea o desde un tercer país para su venta en España.
  4. Distribuidor: si importa alguno de los AEE que comercializa, pasa a ser un productor(importador) en relación a dichos aparatos. Si la totalidad de los aparatos que comercializa los ha adquirido de fabricantes o importadores que ya son productores en España, el distribuidor no es un productor.
  5. Vendedor a distancia: si está establecido fuera de España y vende AEE por mediosde comunicación a distancia directamente a hogares particulares o a usuarios profesionales en España, es productor. [Nota: también lo es si está establecido en España y entra en alguno de los supuestos anteriores. En lo que sigue se consideraría que es productor por entrar en dichos supuestos. Por ejemplo, si importa AEE para venderlos a distancia por internet, sería importador].

En los casos 1 a 4 el productor ha de registrarse y declarar su condición de productor o,alternativamente, operar a través de un representante autorizado. En el caso 5, sin embargo,es obligatorio que disponga de un representante autorizado en España.

¿Qué información del productor debe aportar el representante autorizado al registro?

En el caso de que un productor tenga un representante autorizado en España, debe aportarse la misma información que se solicita del responsable autorizado, considerando la circunstancia del productor. Por ejemplo, el representante autorizado debe presentar el NIF español, mientras que el productor deberá presentar el NIF europeo (si no tiene sede social en España) o el NIF de que disponga en su país de origen, caso de no tener sede social en la Unión Europea.

Información sobre el acceso al sistema a través de Cl@ve

Cl@ve es un sistema orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante claves concertadas (usuario más contraseña), sin tener que recordar claves diferentes para acceder a los distintos servicios.

Para ampliar esta información

¿Qué ocurre con el número de inscripción de las empresas que ya estuvieran inscritas en el REI‐RAEE?
  • El número de inscripción del productor en el REI-RAEE se mantiene a todos los efectos.
  • El número de inscripción está ligado de manera univoca a un CIF.
¿Pueden los ciudadanos consultar la información del RII‐AEE?

La información del RII-AEE pueden consultarla todos los ciudadanos, con las limitaciones debidas a la confidencialidad de los datos aportados.

En esencia, la información consultable es la relativa a los productos puestos en el mercado porlos productores inscritos, los kilos puestos en el mercado y los productores inscritos.

¿Qué legislación hay que tener en cuenta al introducir pilas y acumuladores en el mercado?

La puesta de pilas en el mercado se realiza considerando la normativa nacional de pilas y acumuladores (Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, modificado por el Real Decreto 710/2015, de 24 de julio). Estos Reales Decretos afectan a la totalidad de las pilas y acumuladores incluidas en los AEE, con independencia de que puedan extraerse o no de los mismos.

¿Y si el cambio se refiere al sistema de responsabilidad ampliada del productor a través del cual cumple con sus obligaciones?

Es la única excepción al caso anterior. Si el productor o su representante autorizado fuera acambiar de sistema (o sistemas), debe comunicarlo al RII-AEE durante el último trimestre delaño. El cambio se hará efectivo en el año siguiente.

¿Qué se debe pagar para abonarse al RII‐AEE?

No se debe abonar nada. La inscripción en el RII-AEE es gratuita.

¿Puede una persona física o jurídica ser representante autorizado de varios productores?

Sí. No existe limitación al respecto, siempre que justifique de forma separada las obligacionesde cada uno de ellos.

¿Puede el sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor al que se hubiera adherido el productor inscribir a una empresa en el RII‐AEE?

Sí. La empresa puede delegar esta obligación en el sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor en el que estuviera adherida (o enproceso de adhesión).

¿Qué ocurre si mi empresa cambia de CIF?

En ese caso es necesario gestionar una nueva inscripción en el RII-AEE y por tanto se le asignará un número nuevo de inscripción ligado a ese CIF.

¿Cuál es el procedimiento para registrarse y declarar la condición de productor o representante autorizado?

AlgunosSCRAP (sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor) ofrecen a sus productores adheridos la facilidad de realizar en su nombre la inscripción en el RII-AEE. Por tanto, si el productor está adherido a un SCRAP debe confirmar con éste que la inscripción la realiza el propio SCRAP . En caso contrario, el productor debe registrarse en el RII-AEE a través de Internet utilizando esta plataforma.

¿Puede el sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor al que se hubiera adherido el productor informar al RII‐AEE sobre los AEE puestos en el mercado por el productor?

Sí, siempre que así lo acuerden ambas entidades.

¿Puede venderse en España un AEE si la empresa vendedora no dispone del número de identificación del productor del AEE?

No, no está permitido. Tanto si la venta se realiza en el territorio nacional, como si se trata de una venta a distancia, el vendedor debe disponer del número de identificación del productor del AEE que vende. Es un derecho del cliente poder solicitar dicho número, en cuyo caso el vendedor tiene la obligación de proporcionárselo.

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¿Qué ocurre si se identifica un error en las declaraciones trimestrales de aparatos puestos en el mercado?

El productor o su representante autorizado deben comunicar cualquier error u omisión en sus declaraciones tan pronto como tenga constancia de ello. Sin embargo, los datos trimestrales solo pueden modificarse dentro del año en curso.

¿Qué información recibirá el productor (o el responsable autorizado) del RII‐AEE?

En el momento de inscribirse el productor recibe su número de identificación y, en función de sus estimaciones sobre aparatos vendidos, antes de un mes de la formalización de la inscripción, la previsión de su cuota de mercado.

Además, el productor o su responsable autorizado reciben del RII-AEE:

  • Cada trimestre, información de los AEE puestos por él en el mercado y estimación de su cuota de mercado para el año siguiente, por tipo de aparato, categoría y subcategoría, y uso doméstico o profesional.
  • Antes del 31 de enero, la cuota de mercado que se aplicará para establecer el reparto de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada de los productores para el año en curso, por peso y unidades, tipo de aparato, categorías y subcategorías y uso doméstico o profesional.
¿Puede el sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor al que se hubiera adherido el productor modificar datos de una empresa en el RII‐AEE?

Sí, siempre que así lo acuerden ambas entidades.

¿Es obligatorio hacer constar el número de productor en las operaciones de venta deAEEentre productores y distribuidores?

Sí, el número de productor debe aparecer obligatoriamente en las facturas entre el productor y el distribuidor.

¿Puede realizar auditorías el RII‐AEE a un productor?

Sí. El RII-AEE puede exigir a un productor auditorías que garanticen la veracidad de la información recogida en sus declaraciones en relación a los tres últimos años. El coste de estas declaraciones debe asumirlo el productor.

¿Pueden los sistemas colectivos modificar los datos de sus empresas, las declaraciones trimestrales y, en su caso, los datos relativos al sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor en el cual se integrarán en el siguiente ejercicio?

Sí, los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor pueden informar al registro de las modificaciones de los datos de sus empresas, de las cantidades de AEE puestas en el mercado y de los productores que se dan de alta o baja en el sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor de cara al siguiente ejercicio, siempre que así lo pacten con sus productores y que se pueda justificar por escrito al Registro RII AEE. No obstante, la responsabilidad sobre la información suministrada es del productor o de su representante autorizado.

¿Puede un productor optar por un sistema individual de responsabilidad ampliada del productor para una parte de sus productos y adherirse a un Sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor para otros?

Sí. La legislación contempla esta posibilidad. Incluso puede adherirse a más de un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor. El productor debe hacer constar la opción elegida en el momento de inscribirse en el RII-AEE y modificar dicha opción, conforme se explica con posterioridad, en caso de hacer algún cambio.

¿De quién es la responsabilidad de la veracidad de los datos incluidos en el RII-AEE?

Con independencia de quién haya suministrado los datos, la responsabilidad de que la información incluida en el RII-AEE es completa y veraz es del productor o de su representante autorizado.

¿Es obligatorio hacer constar el número de productor en las operaciones de venta de AEE al cliente final?

No, no es obligatorio que el número de productor aparezca en la factura que se emita al cliente final. Sin embargo, el cliente final tiene derecho a preguntar el número del productor, en cuyo caso el distribuidor que realiza la venta tiene la obligación de comunicárselo.

¿Debe aparecer el número de productor en las ventas a distancia?

Si la venta a distancia la realiza directamente el productor, éste debe hacer constar el número de identificación en la página o instrumento que dé soporte a la venta a distancia, y en la factura emitida al usuario.

Sin embargo si el distribuidor no es el productor, no es obligatorio que aparezca el número de identificación del productor, pero éste debe estar disponible si el usuario la solicita. Por tanto, la página o instrumento que da soporte a la venta a distancia debe permitir que el usuariosolicite el número de productor del AEE que adquiere.