Registros Industriales

Preguntas frecuentes

¿Quién debe inscribirse en el Registro de Mercancías Peligrosas Perecederas y Contenedores CSC (RMPP)?

Deben inscribirse los fabricantes con instalaciones productivas en España o representantes legales en España de fabricantes extranjeros, de unidades para el transporte de mercancías peligrosas, perecederas o contenedores sujetos al Convenio CSC. 

Además, deben registrarse las contraseñas de aprobación de tipo previstas en la reglamentación aplicable a cada una de las anteriores unidades. 

¿Quién lleva a cabo la inscripción en el Registro de Mercancías Peligrosas Perecedera y Contenedores CSC?

La inscripción debe solicitarse al órgano competente de la comunidad autónoma en la que se concede la aprobación de tipo o en la que se encuentran domiciliados el fabricante o su representante. En caso de que dicho órgano así lo determine, podrá solicitar la inscripción en el registro directamente el organismo de control que concede la aprobación de tipo. 

¿Qué datos deben aportarse en la inscripción?

Los datos a aportar son los especificados en los siguientes Reales Decretos:

  • Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
  • Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.
  • Real Decreto 2319/2004, de 17 de diciembre, por el que se establecen normas de seguridad de contenedores de conformidad con el Convenio Internacional sobre la seguridad de los contenedores.

En todo caso, para la solicitud de contraseñas de aprobación de tipo deberá adjuntarse la documentación de pruebas, ensayos y auditorias prescritas en la reglamentación aplicable.Para la inscripción del fabricante, la documentación justificativa de que se ostenta tal condición según las condiciones exigidas en los anteriores reales decretos.

¿Cómo puedo solicitar acceso al registro?

El acceso se efectúa a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que resida el interesado en acceder al registro. En caso de que se disponga el acceso directo de los usuarios, puede solicitarlo a la dirección de correo-e csegind@mineco.es, motivando su petición.