- Consulta
- Cerrada
- Rango de la Norma:
- Orden Ministerial
- Carácter de la consulta:
- Normativas
- Tipo de participación:
- Audiencia e información pública
Resumen
El Consejo de la Unión Europea acordó el 21 de julio de 2020 un paquete de medidas de gran alcance, las cuales aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 e incorporan un instrumento europeo para la recuperación (Next Generation EU), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Para acceder a los recursos financieros de este mecanismo, los Estados miembros deben elaborar un plan orientado a la recuperación. España presentó a la Comisión Europea su Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, “Plan de Recuperación”), que fue aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España del pasado 13 de julio de 2021, modificado recientemente por nueva Decisión del Consejo (en adelante, “CID” por sus siglas en inglés). El Plan de Recuperación contempla diez políticas palanca y 31 componentes, recogiendo un conjunto coherente de inversiones y reformas orientadas a la recuperación y al impulso de un cambio de modelo económico, productivo y social para abordar de forma equilibrada los retos futuros, hacia una España más sostenible, digitalizada, en igualdad y con mayor cohesión social.
Por otra parte, el Capítulo III del Título II del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, recoge una nueva figura de colaboración público privada, los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE). Dentro de esta figura se engloban proyectos tractores con un impacto transformador estructural sobre sectores estratégicos o con fases de investigación e innovación disruptivas y ambiciosas, más allá del estado de la técnica en el sector. El Acuerdo por el que se declara como Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica la Descarbonización Industrial de la Industria Manufacturera, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de diciembre de 2022, reconoce que se dan las circunstancias necesarias para declarar este proyecto como Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica, de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Su memoria descriptiva prevé la creación de cuatro medidas transformadoras. La primera de ellas es una línea de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera, cuyo objeto es la concesión de ayudas en forma de préstamos, subvenciones o una combinación de ambas, que podrá ser en concurrencia simple, para impulsar la reducción de emisiones directas de los procesos productivos y la eficiencia energética de las instalaciones industriales, así como los proyectos de I+D+i dirigidos a desarrollar y escalar las tecnologías necesarias para lograr los objetivos de descarbonización.
Esta orden articula la primera medida transformadora del PERTE de Descarbonización Industrial, que consiste en una línea de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera.
El Componente 31 del Plan de Recuperación incluye específicamente cuatro inversiones, la C31.I5, C31.I6, C31.I7 y la C31.I8, para el Programa de impulso a la competitividad y sostenibilidad industrial, PERTE Descarbonización Industrial. Las dos primeras de ellas incluyen las subvenciones y las dos segundas los préstamos asociados a este programa. Estas inversiones del Componente 31 dan continuidad al Componente 12 “Política Industrial España 2030”, Inversión 2 “Programa de Impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial” del Plan de Recuperación. Así, estas inversiones del Componente 31 materializan el PERTE de Descarbonización Industrial, como instrumento PERTE previsto en el Componente 12 Inversión 2.
Las ayudas se financian con cargo al Plan de Recuperación que es financiado por la Unión Europea en el marco del instrumento NextGenerationEU y se insertan específicamente en la Decisión de Ejecución del Consejo que modifica la Decisión de Ejecución (UE) de 13 de julio de 2021 sobre la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el Componente 31, Capítulo REPowerEU, inversiones 5 (subvenciones) y 7 (préstamos), inversiones para apoyar la descarbonización industrial, consistentes en impulsar la descarbonización de la industria manufacturera.
Estas ayudas contribuyen al cumplimiento de los hitos y objetivos incorporados por el Componente 31 de la Decisión de Ejecución del Consejo que modifica la Decisión de Ejecución (UE) de 13 de julio de 2021, mediante el apoyo de proyectos que supongan la descarbonización de la industria manufacturera.”. Contribuirá parcialmente a los hitos 491, 492 y 493 del Componente 31 de la Adenda, para la parte de subvención, y los hitos L83, L84 y L85 del mismo componente para la parte de préstamo.
Asimismo, conforme con lo señalado en la CID del Componente 31, estas ayudas contribuyen al etiquetado verde. Dentro de esta orden se exigirá que los proyectos tractores financiados tengan en su conjunto siempre un coeficiente climático de al menos el 40 por ciento. Es una condición que debe ser verificada para poder ser beneficiario.
Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Guía Técnica de la Comisión Europea sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al MRR, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de esta orden deben respetar el llamado principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente (en inglés «do no significant harm», por lo que se denomina comúnmente como «principio DNSH»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en las inversiones I5 e I7 del Componente 31 en las que se enmarca.
La industria manufacturera representa el 11,3% del PIB de España, pero, sin embargo, es responsable del 24% del consumo final energético, del 22% del consumo final de combustibles fósiles (teniendo en cuenta solo los usos energéticos) y del 21% del total de las emisiones de gases de efecto invernadero. Por tanto, la descarbonización de sus procesos es esencial para lograr el objetivo de neutralidad climática en 2050. La industria ha realizado importantes esfuerzos en descarbonización, pero sigue dependiendo en gran medida de los combustibles fósiles, en especial en aquellos procesos que requieren altas temperaturas. La situación y el ritmo de inversiones actual no son suficientes para lograr los objetivos de lucha contra el cambio climático para 2030 y 2050, por lo que es necesario impulsar las inversiones industriales en esta dirección.
Esta norma regula las bases del programa de ayudas para la descarbonización de la industria manufacturera que constituye la medida de actuación nº 1 del PERTE Descarbonización Industrial, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2022 y convoca las ayudas mediante convocatoria anticipada del año 2024. Este régimen de ayudas se dirigirá al apoyo de proyectos estratégicos que podrán realizar empresas industriales manufactureras individualmente o en colaboración con otras, pudiendo estar en Régimen de Derechos de Emisión o no, para apoyar inversiones para la reducción de emisiones en las instalaciones industriales. En caso de consorcios, además de las empresas industriales manufactureras, podrán participar en los mismos otras empresas no industriales que participen en la consecución de los proyectos.
Plazo de remisión
Plazo para presentar alegaciones desde el viernes, 27 de octubre de 2023 hasta el viernes, 10 de noviembre de 2023
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: PERTEDescarbonizacion@mincotur.es indicando en el asunto: "Consulta Pública Línea 1"
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado, haciendo constar en ellas:
Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.