Detalle Participación Pública

Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Orden Ministerial
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Consulta pública previa

Resumen

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se procede a realizar la consulta pública previa a la elaboración del proyecto de Orden por la que se modifica el anejo 4 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben de cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones, y la Orden ICT/370/2021, de 14 de abril, por la que se modifican los anejos del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero.

Antecedentes de la norma

La Orden ICT/370/2021, de 14 de abril, por la que se modifican los anejos del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones, actualiza los requisitos en materia de control de conformidad de los vehículos especiales en servicio, con el objetivo de asegurar la conformidad de las características técnicas de los mismos con las especificaciones exigidas por el Acuerdo sobre Transportes Internacionales de Mercancías Perecederas y sobre Vehículos Especiales utilizados en esos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970, armonizando estas exigencias con las del resto de partes contratantes del acuerdo.

Dicha orden establece, en lo relativo al control de isotermia de las unidades en servicio, que los vehículos deben someterse a un ensayo de verificación del coeficiente global de transmisión térmica, K, cuando se alcance una antigüedad de 15 años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo, y en caso de ser mantenidos en servicio, a los 24 años, y a partir de ese momento, cada tres años. Dicho ensayo, deberá efectuarse en una estación de ensayos designada según el artículo 2 del mencionado real decreto. Asimismo, establece un régimen transitorio de ensayo para aquellos vehículos que tienen una antigüedad entre 15 y 21 años.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

Dada la ubicación geográfica de las estaciones actualmente designadas para efectuar dichos ensayos, y con el objetivo de facilitar la renovación de los certificados de conformidad ATP para aquellos vehículos que realizan transporte de mercancías perecederas únicamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias proporcionando a su vez el tiempo suficiente para que se pongan en servicio instalaciones técnicas que hagan posible que los propietarios de los vehículos puedan realizar los ensayos requeridos en el territorio canario, se hace necesario adaptar las condiciones en que deben efectuarse los mismos, a las circunstancias particulares de la Comunidad Autónoma de Canarias, en donde por su lejanía, insularidad y condición ultra periférica, la realización de estos controles tiene una incidencia determinante en la actividad económica.

Mediante esta orden, se modifica, por un lado, el Anejo 4, que contiene los requisitos relativos al control de conformidad de los vehículos especiales en servicio, aplazando hasta el 1 de julio de 2026 la entrada en vigor de las disposiciones relativas a los ensayos a efectuar, con cierta periodicidad, a las unidades en servicio de más de 15 años, para aquellos vehículos que operan únicamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. De igual modo, se modifica con el mismo objetivo, el régimen transitorio establecido para estos vehículos, aplazando su entrada en vigor al 1 de julio de 2026.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Con el objetivo de adaptar la normativa a las circunstancias específicas del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en donde por su lejanía, insularidad y condición ultra periférica, la realización de estos controles tiene una incidencia determinante en la actividad económica, proporcionando a su vez el tiempo suficiente para que se pongan en servicio instalaciones técnicas que hagan posible que los propietarios de los vehículos puedan realizar los ensayos requeridos en el territorio canario, a través de la Orden ICT/473/2023, de 10 de mayo, se modificó el Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, aplazando al 31 de diciembre de 2024 la aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias de dichas disposiciones relativas a los ensayos de las unidades en servicio.

En fecha 30/04/2024, mediante resolución n.º 253/2024 de la Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias, se autorizó la instalación de una estación de ensayo ATP en la isla de Gran Canaria. No obstante, teniendo en cuenta los plazos necesarios para la puesta en servicio de una instalación de estas características, el Gobierno de Canarias, con fecha 17 de junio de 2024, solicita la prórroga del aplazamiento de la aplicación en Canarias de las disposiciones relativas a los mencionados ensayos por el periodo adicional de 18 meses, permitiendo así que durante dicho periodo extraordinario se ponga en servicio la mencionada infraestructura de ensayo.

Objetivos de la norma

El objetivo fundamental de esta norma es facilitar la renovación de los certificados ATP para aquellos vehículos que realizan transporte de mercancías perecederas únicamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, dado que no existe en la actualidad ninguna estación de ensayo (túnel de frío) en dicho territorio, y por tanto, aquellos vehículos que deben someterse a un ensayo de verificación del coeficiente de transmisión de calor, K, deben trasladarse a alguno de los túneles ubicados en territorio peninsular, provocando un elevado coste adicional.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias

La norma proyectada modifica los anejos del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, no existiendo por ello alternativas a su regulación mediante orden ministerial.

Respecto a la alternativa de no aprobar ninguna regulación, no permitiría atender la petición del Gobierno canario, de fecha 17 de junio de 2024.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones hasta el viernes, 23 de agosto de 2024

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: participacion_csegind@mintur.es indicando en el asunto: "PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 237/2000, DE 18 DE FEBRERO"

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado.

Las respuestas a esta consulta pública podrán remitirse, desde el 31 de julio hasta el 23 de agosto de 2024.

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.