Este texto no tiene valor jurídico.
Si no encontró la información que buscaba, puede plantear una consulta a través de la Sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (no es necesario certificado digital).
Debe dirigirse a un organismo de control legalmente establecido. La certificación de conformidad de tipo en España la emiten los organismos de control acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para mercancías peligrosas.
Puede consultar los acreditados en ese campo en www.enac.es
El órgano de control le requerirá la documentación técnica de la unidad y la selección de los establecimientos para efectuar el control de conformidad de la producción. Dicho organismo efectuará las pruebas/ensayos necesarios para verificar la conformidad del diseño/prototipo, generando las actas correspondientes a las mismas.
Es necesario aclarar que cuando sean necesarios ensayos en laboratorios, éstos deben estar acreditados.
Una vez efectuadas todas las pruebas/ensayos prescritos, y auditado el fabricante, con el objetivo de conocer si está en disposición de fabricar unidades según el tipo a aprobar, debe solicitar una contraseña que identifique al tipo aprobado, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma donde esté radicado el fabricante, en la forma en que disponga tal comunidad autónoma (art.13 Real Decreto 97/2014).
En el caso de que el fabricante de la unidad no disponga de identificador asignado en el Registro de contraseñas, se requerirá al organismo de control para que aporte la documentación acreditativa de la auditoría realizada al fabricante.
La firma electrónica se puede utilizar en la emisión de los certificados ADR, siempre que se cumplan las exigencias de la Ley 59/2003 de 19 de Diciembre de firma electrónica, para su equivalencia con la firma manuscrita. En concreto, debe Efectuarse mediante firma electrónica reconocida.
Para más información sobre la firma electrónica puede consultar la sección dedicada en la web del MINETUR.
Debe dirigirse al órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma (art.19 Real Decreto 97/2014).
Dicho órgano debe emitir el certificado de aprobación previsto en el punto 9.1.3 del Acuerdo ADR.
Para ello, el propietario o importador deberá aportar la documentación citada en el art.19 Real Decreto 97/2014.
En los casos en que el vehículo trasladado ya se haya matriculado en España la emisión del correspondiente certificado ADR la realizará el organismo de control.
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