Plan RENOVE

Preguntas frecuentes

¿Para qué se conceden las ayudas? (Artículo 38)

Las ayudas se concederán para la:

  1. Compra de un vehículo nuevo, mediante:
    • Adquisición directa.
    • Adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (leasing operativo).

    El vehículo deberá adquirirse y estar matriculado en España a partir del 15 de junio de 2020, inclusive.

  2. Compra de un vehículo semi nuevo. El vehículo deberá estar previamente en posesión de un concesionario y matriculado en España a su nombre con fecha posterior al 1 de enero de 2020.
¿A qué solicitudes se concederá ayuda, y hasta cuándo? (Artículo 39)

Las subvenciones se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos, y por orden de presentación de las solicitudes, hasta que:

  • Se agote el presupuesto disponible, o bien,
  • Se alcance la fecha límite de vigencia del Programa (31 de diciembre de 2020).
¿Qué regímenes o reglamentos europeos aplican a estas ayudas? (Artículo 39)

Para el caso de que el solicitante sea una empresa, estas ayudas estarán sometidas al Régimen de minimis (no aplicable a empresas sin ánimo de lucro).

El total de las ayudas públicas concedidas a la empresa durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso no deberán superar los 200.000 euros. Por ello, el solicitante deberá declarar responsablemente, en el cuestionario de solicitud de ayuda correspondiente, las ayudas «de minimis» recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

A efectos de ayudas de minimis, los grupos empresariales cuentan como un único beneficiario siempre que haya empresas vinculadas, es decir, cuyo capital o derechos de voto estén controlados en un 50% o más por otra empresa del grupo (art. 2.3. del Reglamento 1407/2013 de la Comisión).

En el caso de empresas cuya actividad sea el transporte de mercancías por carretera, las subvenciones estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

¿Cuántas veces puede obtener un mismo vehículo las ayudas? (Artículo 39)

Una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.

¿Puedo vender mi vehículo después de recibir la ayuda? (Artículo 47.d)

Sólo después de dos años. El beneficiario deberá mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos durante dos años desde el momento de la concesión de la subvención.

Estas subvenciones, ¿son compatibles con otras? (Artículo 39)

Las subvenciones contempladas en el Programa RENOVE 2020 serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso otorgadas por:

  • La Unión Europea
  • Las Comunidades Autónomas
  • Las Entidades Locales

Las subvenciones del Programa RENOVE 2020 serán incompatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso otorgada por la Administración General del Estado o cualquier organismo dependiente. También serán incompatibles con aquellas ayudas gestionadas por las Comunidades Autónomas si los fondos provienen de la Administración General del Estado, como el Plan MOVES II

En el caso de concurrencia de subvenciones (es decir, que el vehículo haya sido subvencionado por varias vías distintas), la suma de los importes de las ayudas concedidas no podrá ser superior al coste de adquisición del vehículo subvencionado, y deberá respetar siempre los límites establecidos en los reglamentos comunitarios en materia de ayudas que le sean de aplicación.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las ayudas? (artículo 40.1 y 40.2)
  1. Se define como beneficiario:
    • Adquisiciones directas o leasing financiero: el titular de la matriculación registrada en la DGT.
    • Renting: el arrendatario del contrato de renting.
  2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones del Programa RENOVE 2020:
    • Personas físicas.
    • Profesionales autónomos.
    • Empresas privadas de cualquier tamaño.
  3. No podrán ser beneficiarios:
    • Los puntos de venta de vehículos ni los concesionarios.
    • Las empresas en crisis. A este respecto, el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, establece que, las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021 como consecuencia del brote de COVID-19, deben seguir siendo subvencionables durante un período limitado desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.
Acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social (Artículo 40.3)

Es necesario que el solicitante de las ayudas se encuentre al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social en el momento de realizar la solicitud y en el momento de la concesión de la ayuda.

¿Qué condiciones debe tener un vehículo para acceder a la subvención? (Anexo - Artículo 1)

En caso de vehículos nuevos

  • Matriculados por primera vez en España.
  • Fecha de factura de compraventa: desde 15 de junio de 2020 o posterior.
  • Pago del vehículo (incluido abono de cantidades a cuenta): desde 15 de junio de 2020 o posterior.
  • Adquiridos:
    • Directamente
    • Por medio de operaciones de financiación por leasing financiero
    • Por medio de operaciones de arrendamiento por renting (leasing operativo).
  • El vehículo deberá estar matriculado a nombre de:
    • Compra o leasing financiero: el destinatario último de la ayuda
    • renting: empresa de renting.

En caso de vehículos semi nuevos

  • Previamente en posesión de un concesionario
  • Matriculado por primera vez en España a nombre del concesionario y con fecha posterior al 1 de enero de 2020
  • Fecha de factura de compraventa: desde 15 de junio de 2020 o posterior
  • Pago del vehículo (incluido abono de cantidades a cuenta): desde 15 de junio de 2020 o posterior.

Para los vehículos nuevos homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas:

  • Procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a través de su red autorizada
  • Matriculado por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, o a nombre de la empresa de renting, en el caso de operaciones de renting.

Para los vehículos de la categoría M1 y el resto de categorías que utilicen combustibles alternativos: deberán estar registrados en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por la entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Los vehículos subvencionables deberán pertenecer a alguna de las siguientes categorías turismos, furgonetas, furgones, autobuses, autocares, camiones o motocicletas.

Los vehículos subvencionables deberán estar homologados como vehículos convencionales (gasolina o gasoil), de GLP, GNC, GNL, bifuel, eléctrico puro (BEV), eléctrico de autonomía extendida (REEV), eléctrico híbrido enchufable (PHEV), eléctrico híbrido (HEV), eléctrico de célula de combustible (FCV) o eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV).

Los turismos y furgonetas ligeras deberán contar con alguna de los siguientes distintivos ambientales de la Dirección General de Tráfico: CERO, ECO o C.

Los turismos y furgonetas ligeras convencionales de gasolina o gasóleo, PHEV o HEV deberán:

  • Turismos: estar clasificados como clase A o B en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos».
  • Turismos: emisiones de CO2 homologadas no superiores a 120 CO2/km.
  • Furgonetas ligeras de MMTA menor a 2.500 kg emisiones de CO2 homologadas no superiores a 155 CO2/km.

Los turismos y furgonetas ligeras de GLP, Gas Natural, bifuel gasolina-gas, BEV, REEV, FCV o FCHV deberán:

  • Turismos: figurar en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos».
  • Turismos: emisiones de CO2 homologadas no superiores a 120 CO2/km.
  • Furgonetas ligeras de MMTA menor a 2.500 kg: emisiones de CO2 homologadas no superiores a 155 CO2/km.

Las motocicletas eléctricas (L3e, L4e, L5e) deberán tener:

  • Motores eléctricos con una potencia del motor igual o superior a 3 kW.
  • Baterías de litio.
  • Autonomía mínima de 70 km.
¿Hay que achatarrar obligatoriamente otro vehículo para solicitar las ayudas? (Anexo - Artículo 1.4.d)

Sólo en el caso de adquisición y arrendamiento (mediante renting y/o leasing financiero) de turismos y furgonetas nuevas, es obligatorio achatarrar y dar de baja definitiva otro vehículo perteneciente a dichas categorías indistintamente. Para solicitar ayudas para el resto de categorías de vehículos, no es obligatorio achatarrar otro.

Se entenderá como solicitante o destinatario último de la ayuda:

  • Adquirente titular del vehículo subvencionable.
  • Arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de renting.

Requisitos:

  • El vehículo a achatarrar deberá ser indistintamente de las categorías M o N, y estar matriculado en España con anterioridad al 15 de junio de 2020.
  • La antigüedad deberá ser mayor a diez años para turismos, y mayor a siete años para furgonetas, contando desde su fecha de primera matriculación, hasta la fecha de solicitud de ayuda, o hasta la fecha de matriculación del nuevo vehículo adquirido si esta última fuera anterior.
  • El destinatario último de la ayuda deberá ostentar la titularidad del vehículo achatarrado, bien de manera única, bien conjuntamente con otros titulares, al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud. No será válida la acreditación de la baja de un vehículo cuya titularidad, bien aisladamente o bien conjuntamente con otros titulares, no sea la del solicitante de la ayuda. En el caso de empresas, deberá ser la empresa la titular del vehículo achatarrado, no siendo válido que el titular sea un miembro de la misma.
  • El vehículo deberá haber sido achatarrado a fecha igual o posterior al 15 de junio de 2020.

Documentación a presentar por el solicitante respecto del vehículo achatarrado:

  • Fotocopia de la ficha técnica (ITV), en vigor al menos hasta el 14 de marzo de 2020.
  • Fotocopia del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2019.
  • Fotocopia del certificado acreditativo de la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
¿Quién puede ostentar la titularidad del vehículo achatarrado? (Anexo – Artículo 1)

El destinatario último de la ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2019. No será válido que la titularidad del vehículo achatarrado la ostente otra persona distinta.

¿Existe algún número máximo de vehículos a solicitar por un mismo beneficiario? (Anexo - Artículo 1.6)

Sí, dependiendo del beneficiario:

  1. Empresas privadas
    • Límite máximo de 30 vehículos por beneficiario.
    • Estos límites podrán ser menores en caso de haber alcanzado por parte del solicitante el límite de ayudas establecido en el reglamento que le sea de aplicación.
  2. Personas físicas y profesionales autónomos: límite de un vehículo por beneficiario.

En cualquier caso, se deberá realizar una solicitud de ayuda por cada uno de los vehículos.

¿Cómo garantiza el fabricante la transformación de un vehículo homologado como GLP, GNC, GNL, o bifuel gasolina-gas? (Anexo - Artículo 1.1.c)

La garantía del fabricante respecto a la transformación del vehículo consiste en que dicha transformación deberá realizarse dentro de la red autorizada del propio fabricante, y no en un taller independiente de su red. Asimismo, esta transformación deberá quedar reflejada en la ficha técnica del vehículo (Tarjeta ITV), y, como cualquier otro vehículo, deberá estar matriculado por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda.

¿Cuál es la cuantía de la subvención? (Anexo - Artículo 3)

En función de la categoría a la que pertenezca el vehículo:

  1. Turismos (M1)

    Cuantía de la subvención para Turismos (M1)
    Cuantía ayuda estatal ()
    Particulares o autónomos PYME Gran empresa
    Límite precio venta () Motorización A B A B A B
    CERO 45.000 BEV, REEV, Pila combustible 4.000 3.200 2.800
    PHEV 2.600 2.300 2.200
    ECO 35.000 35.000 1.000 600 800 500 700 450
    C 800 400 650 350 550 300

    En el caso de vehículos de GLP, GNC, GNL, o bifuel gasolina-gas que no disponen de etiqueta energética, las ayudas serán de 800 para particulares, 700 para PYME y 600 para gran empresa.

    El límite de precio de venta indicado fijado en 35.000 euros, se incrementa hasta los 45.000 euros en el caso de que el solicitante sea una persona con movilidad reducida.

  2. Furgonetas ligeras (N1)

    Cuantía de la subvención para furgonetas ligeras (N1)
    Cuantía ayuda estatal ()
    MMTA (kg) Particulares o autónomos PYME Gran empresa
    CERO Menos de 2.500 4.000 3.200 2.800
    ECO 1.200 950 850
    C 1.000 800 700
    CERO 2.500 o más 4.000 3.200 2.800
    ECO 2.700 2.200 1.900
    C 2.100 1.700 1.500
  3. Autobuses y autocares (m2, M3), furgones, camiones ligeros y camiones (N2, N3)

    Cuantía de la subvención para autobuses y autocares (M2, M3), furgones, camiones ligeros y camiones (N2, N3)
    Motorización Categoría MMTA (kg) Cuantía ayuda estatal ()
    Todas las tecnologías M2, N2 - 2.000
    M3, N3 menos de 18.000 2.000
    18.000 o mayor 4.000
  4. Motocicletas (L3, L4, L5 y L3e, L4e, L5e)

    Cuantía de la subvención para motocicletas (L3, L4, L5 y L3e, L4e, L5e)
    Cuantía ayuda estatal ()
    Motorización Límite de precio () Potencia (kW) Autonomía (km) Particulares o autónomos PYME Gran Empresa
    BEV 10.000 Igual o mayor a 3 70 750 750 700
    Gasolina 8.000 400 300 200

Se sumará una ayuda adicional de 500 a las cuantías anteriormente indicadas si:

  • El solicitante tiene movilidad reducida. Para la adquisición de turismos, así como furgonetas ligeras si se trata de profesional autónomo. El vehículo deberá estar adaptado para su conducción, y constar en la ficha técnica del vehículo.
  • Solicitantes que pertenezcan a hogares con unos ingresos mensuales inferiores a 1.500 euros.Esta ayuda adicional será aplicable únicamente en la adquisición de turismos y furgonetas ligeras. Deberá acreditarse tal extremo mediante declaración responsable en el cuestionario de solicitud. Posteriormente, el órgano gestor podrá requerir la documentación que considere necesaria y que justifique tal condición.
  • Por achatarramiento de un vehículo de más de 20 años.Para la adquisición de turismos y furgonetas ligeras por particulares o profesionales autónomos. El vehículo achatarrado deberá cumplir todas las condiciones aplicables a un vehículo achatarrado convencional.

Estas ayudas adicionales no serán acumulativas entre sí.

En la adquisición de un vehículo de las categorías M1 y N1, se establece para los concesionarios la realización de un descuento obligatorio y equivalente de la misma cuantía que la ayuda estatal (no se consideran, a estos efectos, las posibles ayudas adicionales), con un límite máximo de 1.000 euros, siempre y cuando dicha venta haya sido realizada en fecha igual o posterior al 7 de julio de 2020. El descuento deberá reflejarse, de forma específica, en la factura de venta emitida por parte del concesionario, al destinatario último de la ayuda, o a la empresa de renting en su caso, recogiendo la expresión “Descuento aplicado por Programa RENOVE “.

¿Cómo se define la situación de aquellos solicitantes que pertenezcan a hogares con unos ingresos mensuales inferiores a 1.500 euros?

A los efectos de definir dicha situación se indica que:

  • Se entenderá por hogar el concepto definido como unidad familiar en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
  • Se sumarán los ingresos de todos los miembros de la unidad, según la definición anteriormente indicada.
  • Si el miembro de la unidad familiar realiza la declaración de la renta, se sumarán la base imponible general y la base imponible del ahorro relativa al último período impositivo del que tenga constancia la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • En caso de que la unidad familiar no realice declaración de la renta se deberán tener en cuenta los siguientes conceptos:
    • Las retribuciones por rendimientos del trabajo, menos gastos deducibles y reducciones aplicables.
    • Ingresos por arrendamiento de inmuebles.
    • Rendimientos de cuentas bancarias y otros del capital mobiliario explícitos e implícitos, menos gastos y reducciones aplicables.
    • Rendimientos de operaciones de seguros.
    • Ganancias o pérdidas de ventas de fondos de inversión.
    • Ganancias patrimoniales por premios, juegos, concursos, rifas, subvenciones y ayudas públicas, así como aprovechamientos forestales en montes públicos.
    • Rendimientos de actividades económicas.
    • Socios/partícipes de entidades en atribución de renta por capital mobiliario, inmobiliario, actividades económicas, patrimoniales.
¿Qué ayudas y descuentos se aplican a los vehículos vendidos entre el 15 de junio de 2020 y el 6 de julio de 2020? (Anexo – Artículo 3)

A los vehículos vendidos o encargados a fábrica entre el 15 de junio de 2020, y el 6 de julio de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 25/2020, de 3 de julio), ambos inclusive, se les aplicarán únicamente las ayudas que provengan del Estado, es decir, aquellas recogidas en el artículo 3, apartados 1 y 2, del Anexo II del citado Real Decreto Ley. No obstante, no será obligatoria la aplicación del descuento proveniente del concesionario indicado en el artículo 3, apartado 3, del Anexo II del Real Decreto Ley, a aquellos vehículos vendidos o encargados a fábrica entre las fechas indicadas.

¿Qué plazo hay para solicitar las ayudas? (Artículo 42)

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas comprenderá desde el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa RENOVE 2020 desarrollado al efecto para la gestión del mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive, o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en caso de producirse con anterioridad. A partir de dicha fecha no será posible realizar nuevas solicitudes de ayuda, aunque se dispondrá del periodo indicado en el artículo 4.1.d) del Anexo II del Real Decreto Ley para remitir la documentación exigida desde el momento de registro de la solicitud (120 días naturales con carácter general, 180 días naturales si el vehículo pertenece a las categorías M3 o N3).

¿Desde cuándo se puede comprar, matricular y circular con un vehículo? (Artículo 38)

Se podrán solicitar ayudas para vehículos nuevos comprados y matriculados a partir del 15 de junio de 2020, inclusive.

Esto implica que, a partir de dicha fecha, e independientemente de si la solicitud de ayuda y justificación de la compra es posterior, se podrá:

  • Comprar un vehículo.
  • Matricular el vehículo y circular con él.
  • Achatarrar un vehículo antiguo y darlo de baja con carácter definitivo.
¿Cómo se gestionan las ayudas? (Artículo 44)

Para la gestión de las subvenciones podrán intervenir una o varias entidades colaboradoras que serán seleccionadas en su caso mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.

La gestión de las ayudas se realizará a través de un sistema electrónico de gestión desarrollado a tal efecto.

¿Cuándo podré solicitar las ayudas? (Artículo 42)

Las ayudas podrán solicitarse desde el día de activación del sistema telemático de gestión.

La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas será convenientemente notificada a través del portal del Programa RENOVE 2020.

Se estima que a lo largo del mes de septiembre de 2020 se abra la ventanilla que posibilite la realización de solicitudes, que conllevará una reserva del presupuesto por la cuantía que le corresponda.

Posteriormente, en noviembre de 2020 se habilitarán funciones adicionales del sistema que posibiliten al interesado la subida de la documentación exigida en el Real Decreto Ley para la percepción de las ayudas, así como su posterior pago.

¿Cómo se solicitan las ayudas y se reservan los fondos? (Artículo 45)

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación. La cumplimentación y registro de la solicitud conllevará una reserva de presupuesto por la cuantía que le corresponda.

En el caso de que el interesado sea una persona física, los concesionarios, puntos de venta en España y agencias de venta podrán facilitarle los medios electrónicos que le permitan tramitar la solicitud de ayuda, si el solicitante así lo requiere, para lo que deberá contar con certificado de firma electrónica avanzada. Asimismo, el interesado podrá nombrar un representante para la realización de la solicitud y gestión de la documentación, que deberá estar autorizado por el interesado a tal efecto. Los concesionarios, puntos de venta en España, agencias de venta y empresas de renting y/o leasing financiero podrán así mismo ser representantes a estos efectos.

La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas, que posibilitará la solicitud de las mismas, será anunciada a través del portal del Programa RENOVE 2020, ubicado en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. En dicho portal se encuentra ubicada toda la información relativa al Programa RENOVE 2020 y será actualizada periódicamente, así como un enlace al sistema telemático de gestión, donde se podrán realizar solicitudes, cargar documentación y realizar todas las comunicaciones con el interesado relativas a la ayuda solicitada.

Asimismo, se ha habilitado el correo electrónico consultas_RENOVE@mincotur.es como vía de contacto con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

¿Cuál es el proceso a seguir para presentar las solicitudes de ayuda? ¿Cómo se tramita la ayuda? (Anexo - Artículo 4)

En el siguiente diagrama se explica esquemáticamente el proceso a seguir. En la parte superior de cada elemento se indica quién debe realizar esa fase.

Abreviaturas:

  • PdV: Punto de venta
  • App: Aplicación informática para la gestión del Programa RENOVE 2020
  • VEH: Vehículo objeto de ayuda
  • EC: Entidad colaboradora
  • Sol: Solicitante. Puede tratarse del mismo interesado, o de su representante autorizado.

Diagrama explicativo de pasos a seguir

  1. Sol: Cumplimentación solicitud en la app
    • Datos interesado
    • Datos VEH
    • Documento pedido vehiculo
    • Justificación pago señal
  2. Sol: Registro de la solictud en la app
  3. App: Reserva del Presupuesto

    Plazo de 120 días naturales (180 si categoria M3 o N3) para realizar los procesos hasta número 6 (Cargar en App documentación)

  4. PdV: Venta VEH al solicitante

    Factura venta debe incluir descuento correspondiente Programa RENOVE 2020

  5. Sol: Recopilación documentación necesaria

    Ver Anexo - articulo 5

  6. EC: Comprobación documentación cargada

    Si es OK: Validación (Ver "¿Como se resuelven las ayudas y se realiza el pago?")

    Si es No Ok: Solicitante subsanación dificiencias (Plazo de 10 días)

    • SI: Volver al paso 6 (Sol: Cargar en App documentación)
    • NO: Aplicación desestimación solicitud (FIN)

Diagrama esquematico de los pasos a seguir

¿Qué documentación se debe aportar junto a la solicitud de ayuda? (Anexo - Artículo 5)

Junto con la solicitud de ayuda, además de aportar el formulario de solicitud, se deberá aportar:

  • Documento justificativo de pedido de vehículo nuevo.

    Este documento sólo será obligatorio aportarlo en el caso de que el vehículo objeto de la subvención sea nuevo, no siendo necesario en el caso de adquisición de vehículos seminuevos, o de arrendamiento por renting o leasing financiero.

    En el caso de operaciones de arrendamiento (renting y/o leasing financiero), la empresa arrendadora facilitará al cliente un certificado emitido por ella misma en el que ésta declare la fecha en la que ha cursado al concesionario el pedido del vehículo, no siendo necesario documento justificativo de pago de la señal económica. En dicho certificado se incluirán los datos necesarios que permitan identificar tanto el concesionario (nombre, domicilio, NIF) como el vehículo (marca, modelo, versión).

    El modelo de pedido podrá descargarse desde la propia aplicación informática cuando esté habilitada; hasta dicho momento, se aportará un documento de pedido que contenga al menos los siguientes campos:

    • Datos necesarios que permitan identificar al concesionario.
    • Datos necesarios que permitan identificar al comprador del vehículo.
    • Fecha del pedido.
    • Cuantía de la señal entregada a cuenta por el pedido del vehículo. Dicha señal deberá ser al menos de la misma cuantía que la ayuda estatal solicitada, sin tener en cuenta para su cálculo el descuento del concesionario ni las posibles ayudas adicionales estatales, y sin que sea necesario que sobrepase los 1.000 euros, excepto que las partes así lo acuerden o el concesionario/punto de venta/agencia de venta así lo exija para formalizar el pedido. En el caso de que el vehículo sea financiado en su totalidad, o en el caso de arrendamiento (renting y/o leasing financiero), no será necesaria la señal.
    • El documento deberá ir firmado por un representante del concesionario, punto de venta o agencia de venta, y por el comprador del vehículo.
  • Documento justificativo de pago de la señal económica entregada al concesionario.

    Este documento sólo será obligatorio aportarlo en el caso de que el vehículo objeto de la subvención sea nuevo, no siendo necesario en el caso de adquisición de vehículos seminuevos, de arrendamiento (renting y/o leasing financiero) o en el caso de que el vehículo sea financiado en su totalidad.

    En el caso de que el vehículo sea financiado en su totalidad, en lugar del documento justificativo del pago de la señal, será necesario aportar un documento de solicitud de financiación por la totalidad del importe del vehículo que aparece en el presupuesto establecido en el pedido, y firmado por ambas partes.

  • Representación legal

    En su caso, autorización del interesado autorizando a un tercero como representante que lo habilite para presentar la solicitud en su nombre y toda la documentación exigida, firmada por ambas partes. El modelo de autorización podrá descargarse desde la propia aplicación informática cuando esté habilitada; hasta dicho momento, será válido cualquier documento de autorización que recoja los extremos indicados en el presente párrafo.

Además, en el formulario de solicitud se deberá marcar que el interesado declara responsablemente:

  • Si es una empresa, que su situación no entra dentro de la definición de empresa en crisis
  • Cuando proceda, que es una persona física que pertenece a un hogar con unos ingresos mensuales inferiores a 1.500 €.
  • Si ha solicitado otras ayudas para la compra del mismo vehículo para el que solicita ayuda en el Programa RENOVE 2020, que la suma de todas las ayudas solicitadas no supera el coste total del vehículo.
¿Qué datos debe contener la factura? (Anexo - Artículo 5.1.d)

En la factura de venta, que deberá ser de fecha igual o posterior al día 15 de junio de 2020, y que deberá estar firmada y sellada por el concesionario, deberán constar los siguientes conceptos: precio franco fábrica, descuentos, base imponible, IVA o IGIC aplicable, precio después de impuestos, y total a pagar. En cualquier caso, la factura deberá recoger de manera clara y desglosada los distintos conceptos y cuantías, de manera que sea identificable y diferenciable el vehículo del resto de conceptos o servicios.

En la adquisición de un turismo o furgoneta ligera, los concesionarios deberán realizar un descuento obligatorio y equivalente de la misma cuantía que la ayuda estatal, con un límite máximo de 1.000 euros, siempre y cuando dicha venta haya sido realizada en fecha igual o posterior al 7 de julio de 2020. Dicho descuento deberá reflejarse, antes de impuestos (IVA e IGIC), en la factura de venta del vehículo emitida por el concesionario al destinatario último de la ayuda, indicando de forma específica y desagregada, “Descuento aplicado por Programa RENOVE 2020”.

Asimismo, también deberá constar la fecha, marca, modelo, matrícula, adquiriente, emisor de la factura, NIF o CIF y la empresa de leasing o renting para las operaciones de leasing financiero, y renting o leasing operativo.

En todo caso, la factura de venta deberá cumplir con lo dispuesto por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

En ningún caso se admitirán las autofacturas.

En el caso de renting o leasing operativo, ¿quién es el beneficiario de la ayuda? (Artículo 40)

En los casos de renting o leasing operativo, el pago de la ayuda se realizará a la empresa de renting, si bien el destinatario final de la ayuda será el arrendatario. Este extremo deberá quedar recogido en el contrato que se formalice.

¿Qué debe contener el contrato de renting? (Anexo – Artículo 5.1.k))

En el caso de renting o leasing operativo, el contrato deberá cumplir los siguientes extremos:

  • Duración mínima de dos años.
  • Contrato suscrito con fecha igual o posterior al 15 de junio de 2020.
  • Deberá figurar como arrendatario del mismo el destinatario final de la ayuda.
  • Contemplará, expresamente, que el arrendatario será el beneficiario de la ayuda del PLAN RENOVE 2020, así como la aplicación del total de la ayuda otorgada a la reducción de las cuotas o renta del arrendamiento a satisfacer por parte de dicho arrendatario.
  • Se incluirá expresamente que la empresa de renting repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de renting reciba el importe de la ayuda. En caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el contrato de renting habrá de recoger también la forma y plazo de abono del excedente de ayuda al destinatario último, a la finalización del contrato de arrendamiento.
¿Qué documentos son válidos para la justificación del pago? (Anexo – Artículo 5.1.e)

Se admitirán todos los justificantes de pago que permitan identificar al vehículo objeto de la subvención. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar: 

  • Al beneficiario: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario final de la ayuda.
  • Al tercero (punto de venta o concesionario) que percibe las cantidades pagadas.
  • La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda, que deberá ser igual o posterior al 15 de junio de 2020. 
  • El vehículo objeto de la subvención.
  • En los casos de renting, a la empresa arrendadora.
¿Cómo accedo a la plataforma Cl@ve? ¿Qué hay que hacer si Cl@ve da error?

Es necesario disponer de certificado electrónico de persona física (expedido por FNMT, el DNI electrónico es válido) para poder realizar los trámites, sin el mismo, no es posible acceder a la solicitud.

No son válidos Cl@ve permanente ni Cl@ve PIN 24 horas para realizar la solicitud.

En caso de no disponer de certificado, en la Sede Electrónica de la Real Casa de la Moneda se encuentra toda la información.

En el caso de que sí se disponga de certificado, deberá comprobar su validez en el Portal Valide

Asimismo, deberá comprobar que el ordenador utilizado permite la conexión con Autofirma. En ocasiones el ordenador bloquea por defecto la conexión y no permite ejecutarlo, lo que requerirá que se habilite la conexión que pueda ejecutar pantallas de terceros.

Puede encontrar información adicional al respecto en la Sede Electrónica del Ministerio

¿Cuáles son los justificantes de pago válidos más habituales? (Anexo - Artículo 5)

Recomendaciones generales:

  1. Siempre que sea posible, utilizar la transferencia bancaria como forma de pago. Facilitará los trámites necesarios para el abono de la subvención.
  2. Comprobar que el pago ha sido realizado por el beneficiario de la ayuda. El titular de la cuenta bancaria en la que se realice el cargo de la operación (la transferencia, el adeudo domiciliario, el pago con tarjeta, etc.) debe ser el beneficiario de la ayuda. Si es una sociedad (limitada, anónima, civil, cooperativa, comunidad de bienes…) no se aceptarán pagos realizados a través de cuentas bancarias de alguno de los socios. En el caso de que el pago se realice a través o por orden de algún cotitular de la cuenta, se deberá acreditar (mediante un certificado de la entidad bancaria) la cotitularidad del beneficiario de la ayuda.
  3. Si es posible, comprobar que en el documento justificativo del pago (resguardo de la transferencia, notificación del adeudo bancario, etc.) figura el concepto por el que se realiza el pago. En el caso de que no figure, la entidad colaboradora podrá solicitar al proveedor un certificado para comprobar el concepto por el que se ha realizado el pago, lo que puede retrasar los trámites para el abono de la subvención.
  4. Es una buena práctica solicitar al banco que en el concepto por el que se realiza el pago (en las transferencias, ingresos en efectivo, adeudos, etc…) figure la expresión “pago de la factura nº XXXX de fecha XXXX”.
  5. Para garantizar la trazabilidad de los pagos, la emisión de la factura de venta deberá realizarla el concesionario, y los pagos del vehículo deberá realizarlos el beneficiario al mismo concesionario.

Entre los justificantes de pago más habituales que se consideran válidos se encuentran los siguientes, en función de la forma de pago utilizada:

  1. Transferencia
    • Resguardo del Banco o Caja de la orden de transferencia realizada.
    • Extracto de la cuenta corriente en el que figure el cargo de la transferencia realizada (sellado por la entidad bancaria).

      NOTA: Esta documentación puede sustituirse por un certificado (u otro título similar) emitido por la entidad bancaria que contenga:

      • El titular y el número de la cuenta en la que se carga la transferencia. 
      • El ordenante de la transferencia: solicitante de la ayuda.
      • El beneficiario: emisor de la factura.
      • El concepto por el que se realiza la transferencia: Nº de factura o bien descripción operación y parcela (Ejemplo: Factura 6/2017, o bien: parcela xx-yyzz-wwww, Nissan Leaf)
      • El importe y la fecha de la operación.
    • Si el justificante de pago agrupa varias facturas, deberá estar acompañado de una relación de las mismas. El gasto debe marcarse por el beneficiario para su mejor identificación
    • En las remesas de transferencias se incluirá la primera página, la página donde figure el gasto o gastos seleccionados y la última página en la que figure el importe total de la transferencia que ha de coincidir con el justificante de pago por transferencia bancaria.
  2. Tarjeta
    • Ticket de compra en el que figure el pago con tarjeta (en el caso de que no figure en la factura).
    • Resguardo del pago con tarjeta
    • Extracto de la cuenta donde figure el cargo del pago con tarjeta.

      NOTA: El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado (u otro título similar) emitido por la entidad bancaria, en el que como mínimo conste el titular y el número de la cuenta en la que se carga el pago de la tarjeta, el beneficiario, la fecha y el importe pagado con la tarjeta.

  3. Cheque
    • Recibí, firmado y sellado por el punto de venta, en el que debe especificarse:
      • la factura, y fecha de la misma, a la que corresponde el pago.
      • el número y la fecha del cheque.
      • debajo de la firma debe aparecer el nombre y nº del NIF de la persona que firma.
    • Extracto de la Cuenta Corriente donde figure el cargo del cheque
    • Certificado de la entidad bancaria en la que conste el número del cheque, su importe, identificación de quién lo cobra y fecha del cobro.

      NOTA: No es preciso presentar el extracto de la C.C. si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de la cuenta en la que se haya cargado el cheque y del titular de la misma (que debe coincidir con el beneficiario de la ayuda).

  4. Metálico
    • Recibí, firmado y sellado por el punto de venta, en el que debe especificarse:
      • la factura, y fecha de la misma, a la que corresponde el pago.
      • debajo de la firma debe aparecer el nombre y NIF de la persona que firma.
    • Factura con la expresión “recibí en metálico”, firmada y sellada por el punto de venta.
    • Según se establece en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 2.500 euros.

      A efectos del cálculo de este límite, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes.

  5. Financiación a través de entidad financiera vinculada con el punto de venta
    • Copia del contrato de financiación.
    • Copia del cargo en la cuenta bancaria del punto de venta donde se refleje la correspondiente anotación que acredite el abono del vehículo y donde se identifique la cuantía que figura en la factura y el vehículo objeto de adquisición.
¿Cuándo tengo que achatarrar obligatoriamente otro vehículo?

Sólo en el caso de adquisición de turismos (M1) o furgonetas ligeras (N1). Para solicitar ayudas para el resto de vehículos, no es obligatorio achatarrar otro.

¿Cómo se resuelven las ayudas y se realiza el pago? (Artículo 46)

Hay que destacar que una vez que se resuelva la ayuda, la entidad colaboradora realizará un ingreso en la cuenta corriente del beneficiario indicada en el formulario de solicitud, por una cuantía que coincidirá con lo indicado en la misma.

En el siguiente diagrama se explica esquemáticamente el proceso a seguir. En la parte superior de cada elemento se indica quién debe realizar esa fase.

Abreviaturas:

  • MINCOTUR: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
  • EC: Entidad colaboradora
  • Sol: Solicitante. Puede tratarse del mismo interesado, o de su representante autorizado.

Diagrama para resolver ayudas

  1. EC: Comprobación documentación cargada
    • Si es No OK: Solicitante subsanación deficiencias (Plazo de 10 días)
    • Si es OK: Seguir con el siguiente punto
  2. EC: Validación
  3. MINCOTUR
    • Desestimatoria: MINCOTUR Publicación resolución denegatoria Página web (FIN)
    • Estimatoria: Seguir con el siguiente punto
  4. MINCOTUR: Publicación resolución de concesión Página web
  5. MINCOTUR: Comunicación cuantía ayudas TP
  6. MINCOTUR: Ingreso cuantía ayudas a EC
  7. EC: Pago cuantía subvención a beneficiario
  8. FIN

Diagrama explicativo del proceso a seguir

No encuentro la ventana donde poder incorporar la documentación justificativa de compra del vehículo para completar la solicitud ¿Dónde y cuándo puedo subirla?

Durante las primeras semanas de funcionamiento del sistema estará disponible únicamente el formulario para realizar la solicitud y reservar la ayuda, con la mínima información y justificación necesaria.

Una vez realizada la solicitud, el interesado dispone de 120 o 180 días naturales, según el vehículo, para completar la misma mediante la aportación del resto de documentación justificativa de la adquisición del vehículo, que será incorporada al sistema informático a través de otro formulario distinto que se habilitará semanas después de la apertura general del sistema.

¿Debe aparecer en la factura del concesionario o punto venta el achatarramiento del vehículo?

La factura de compra del vehículo es independiente del vehículo achatarrado, por lo que no será necesario que figuren los datos de éste.

Posteriormente a realizar la solicitud, la baja definitiva del vehículo achatarrado será uno de los documentos que haya que subir al sistema de gestión de las ayudas para acreditar que el beneficiario cumple con todos los requisitos del Plan RENOVE 2020.

¿Cómo tributan las ayudas recibidas?

Las ayudas recibidas del Programa RENOVE 2020 están sujetas al Impuesto sobre la Renta, por lo que se deberá incluir el importe de la ayuda pública recibida en 2021 en el apartado Ganancias Patrimoniales del borrador o declaración. Hay que destacar que sólo se deberán incluir los importes de las ayudas recibidas por el Estado, y no se considerarán para su cálculo los descuentos realizados por el concesionario. Para una información detallada de cada caso particular se deberá contactar con la Agencia Tributaria.

En caso de haber heredado un coche del que soy titular y cuya titularidad aún no ha sido modificada en Tráfico ¿Puedo solicitar la ayuda?

En virtud de lo establecido en el artículo 1 del Anexo II del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo: “El destinatario último de la ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2019.”

En este caso, tras la valoración de la documentación justificativa de la adquisición y pago del vehículo se requerirá subsanación del documento de titularidad del vehículo achatarrado, y deberá aportar la documentación pertinente que demuestre su titularidad desde los doce meses anteriores, aunque no esté así reflejado en el registro de la Dirección General de Tráfico.

¿Puedo ser beneficiario del Programa RENOVE 2020 a pesar de que el concesionario no me haya realizado ningún descuento en la compra del vehículo?

En el caso de que desee acogerse al plan, el concesionario debe realizar un descuento obligatorio y equivalente al menos de la misma cuantía que la ayuda estatal (no se consideran, a estos efectos, las posibles ayudas adicionales), con un límite máximo de 1.000 euros, siempre y cuando dicha venta haya sido realizada en fecha igual o posterior al 7 de julio de 2020.

Si el citado descuento del concesionario no aparece reflejado en la factura, el solicitante no podrá ser beneficiario del Programa RENOVE, por lo que deberá tratar con el concesionario el contenido de la factura.

El descuento a realizar por el concesionario en el marco del Programa RENOVE, ¿debe aplicarse antes o después del IVA?

En la adquisición de un vehículo de las categorías M1 y N1, se establece para los concesionarios y puntos de venta que suministren el vehículo, la realización de un descuento obligatorio y equivalente al menos de la misma cuantía que la ayuda estatal (no se consideran, a estos efectos, las posibles ayudas adicionales), con un límite máximo de 1.000 euros, siempre y cuando dicha venta haya sido realizada en fecha igual o posterior al 7 de julio de 2020. En el caso de que así lo desee, el concesionario o punto de venta podrá realizar un descuento adicional de mayor de la cuantía que la ayuda estatal, así como también mayor de 1.000 euros. El descuento deberá reflejarse, antes de IVA o IGIC, de forma específica, en la factura de venta emitida por parte del concesionario o punto de venta, al destinatario último de la ayuda, o a la empresa arrendadora (renting y/o leasing financiero) en su caso, recogiendo la expresión “Descuento aplicado por Programa RENOVE “.

Por lo tanto, el descuento a realizar por el concesionario debe realizarse antes de la aplicación del IVA o IGIC.

La marca, modelo o versión de mi vehículo no aparece entre los seleccionables, ¿qué tengo que hacer?

Dependiendo de la categoría de su vehículo, deberá realizar las siguientes comprobaciones:

  • Turismos (M1)

    Consulte la base de datos del IDAE desde el que se extraen todos los modelos de vehículos subvencionables dentro del Programa RENOVE

    Si su vehículo concreto no aparece, deberá contactar con su concesionario, para que introduzca dicho modelo en la base de datos del IDAE a la mayor brevedad posible para que el vehículo sea susceptible de ayuda, o bien para que traslade dicho problema a la propia marca fabricante. En este sentido, son las propias marcas fabricantes de vehículos las responsables de introducir sus modelos y versiones en la base de datos del IDAE. Desde el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo no es posible modificar el listado.

    Si su vehículo concreto sí aparece en la base de datos del IDAE pero no en la aplicación del Programa RENOVE, deberá remitir un correo con la versión exacta de su vehículo para que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo pueda corregir el fallo. No obstante, hay que tener en cuenta que el programa actualiza su listado de vehículos cada día, por lo que es posible que los nuevos modelos incorporados no aparezcan entre los seleccionables del Programa RENOVE hasta el día siguiente de su introducción en la base de datos del IDAE.

  • Resto de categorías

    Para el resto de categorías (furgonetas, furgones, camiones, autobuses, motocicletas), la base de datos del IDAE desde el que se extraen todos los modelos de vehículos subvencionables dentro del Programa RENOVE sólo contempla las versiones de energías alternativas, por lo que si se trata de un vehículo de gasolina o gasoil, éste no aparecerá.

    En dicho caso, deberá rellenar manualmente los campos “Otra marca”, “Otro modelo”, “Otra versión”, y todos aquellos que le sean requeridos.

¿Cómo puedo saber si mi vehículo es subvencionable?

Para comprobar si su vehículo cumple los criterios básicos para ser subvencionable, puede utilizar el simulador de ayuda sin necesidad de certificado digital.

No obstante, en dicho simulador no están recogidos todos los requerimientos necesarios, por lo que el resultado obtenido no garantiza que el vehículo y el solicitante cumplen todos los requisitos.

¿Tengo algún comprobante del envío y registro de la solicitud de ayuda?

Al terminar el proceso de solicitud, deben aceptarse y firmarse los datos presentados.

Tras la firma de la solicitud deberá:

  • Aparecer un comprobante por pantalla
  • Recibir un correo electrónico con la información de la solicitud
  • Haberse creado un expediente en su registro electrónico

En caso de que no se haya creado tendrá que realizarse una nueva solicitud, ya que no se ha grabado correctamente, asegurándose que la solicitud se firma y se genera el resguardo en el registro.

¿Cómo modifico la solicitud si he cometido un error al rellenarla? ¿Cómo la anulo?

El formulario para poder modificar la solicitud estará disponible a lo largo de la última semana de octubre, si bien, no se podrán modificar campos que afecten al cálculo de la cuantía de la ayuda, en cuyo caso se deberá usar el formulario de anulación y realizar una nueva solicitud.

La anulación de la solicitud realizada podrá realizarse a través del Procedimiento Electrónico

A partir de la última semana de octubre estará disponible el acceso para poder realizar trámites de alegaciones, o presentar documentación a través de un enlace en el Portal de Plan RENOVE

Todos estos trámites, del mismo modo que se ha realizado la solicitud, deberá realizarse a través de certificado digital.

A la hora de realizar la solicitud, si el vehículo ya está pagado totalmente, ¿qué documento tengo presentar, el justificante de pago de la señal o la factura final?

En el formulario de solicitud de ayuda deberá adjuntar únicamente la factura.

En las próximas semanas se publicará otro formulario donde podrá subir el resto de documentación requerida para la validación de la solicitud que previamente ha reservado, incluyendo entre otros, el documento justificativo de pago del vehículo, la ficha ITV, el permiso de circulación, la cuenta bancaria, etc.

En el caso de que ya haya pagado el vehículo al 100% al concesionario, pero esté financiado por una entidad bancaria, ¿en qué situación de estado de compra del vehículo me encuentro?

En ese caso se encontraría en la situación de vehículo ya totalmente pagado.

¿Puedo realizar trámites relativos a mi solicitud a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado o de los Registros Electrónicos de otras Administraciones Públicas (Comunidades Autónomas, Entidades Locales, etc.)?

Todos los trámites (anexar documentación, subsanaciones, etc.) relativos a la solicitud de ayuda al Plan RENOVE 2020 se deben realizar única y exclusivamente a través del sistema telemático de gestión del Plan RENOVE ubicado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Por tanto, ningún trámite que se realice por un cauce diferente al mencionado sistema telemático de gestión del Plan RENOVE será válido ni surtirá efectos en la solicitud.

Si mi empresa desarrolla la actividad de transporte por cuenta ajena de mercancías por carretera, ¿puedo solicitar ayudas al Programa RENOVE para la compra de un vehículo?

El Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis», bajo el que opera el Programa RENOVE, excluye la concesión de ayudas bajo este Reglamento a las empresas cuya actividad se enmarca en determinados sectores, entre los que se encuentran las empresas de transporte por cuenta ajena de mercancías por carretera (epígrafe 722 del Impuesto Sobre Actividades Económicas), cuando la ayuda esté dirigida a la adquisición de un vehículo para dicha actividad.

No obstante, sí permite a estas empresas la adquisición de vehículos cuyo destino final sea otro distinto al transporte de mercancías.

Asimismo, el citado Reglamento establece un límite máximo de ayudas concedidas de 100.000 euros de manera conjunta en los últimos tres ejercicios fiscales a las empresas que operen en dicho sector.

No obstante, si una empresa desarrolla actividades englobadas en otros epígrafes además del 722 indicado, podrá solicitar ayudas para la compra de un vehículo siempre que éste no esté destinado al transporte de mercancías por carretera. En este caso, deberá realizar una declaración responsable a dicho efecto en la solicitud de ayuda.

Si he solicitado ayudas a otros programas o planes para la compra de mi vehículo, ¿puedo solicitar ayuda al Programa RENOVE?

Tal y como establece el artículo 39.3 del Real Decreto Ley 25/2020, de 3 de julio, “Las subvenciones no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos vigentes para la misma finalidad, procedentes de la Administración General del Estado o sus Entes públicos o privados. Tampoco serán compatibles con aquellas subvenciones o ayudas gestionadas por las comunidades autónomas si los fondos o recursos provienen de la Administración General del Estado.”

Dicha incompatibilidad está referida a la obtención de subvenciones, no así a la solicitud de las mismas. Por ello, es posible solicitar distintas ayudas para la adquisición de un mismo vehículo a distintas entidades.

En caso de que, a la hora de realizar la solicitud al Programa RENOVE, haya obtenido otra ayuda dirigida al mismo vehículo proveniente de otras administraciones públicas diferentes de la Administración General del Estado o sus Entes públicos o privados, deberá declararlo en el formulario de solicitud y anexar la documentación justificativa, teniendo en cuenta que según recoge el artículo 2.2 de la Orden ICT/971/2020, de 15 de octubre, “[…] en el caso de concurrencia de subvenciones, la suma de los importes de las ayudas concedidas no podrá ser superior al coste de adquisición del vehículo subvencionado, y deberá respetar siempre los límites establecidos en las disposiciones de la Unión Europea en materia de ayudas que le sean de aplicación. […]”.

¿Qué cuenta bancaria tengo que proporcionar para el ingreso de la ayuda? ¿Dónde debo registrarla?

En relación al “reconocimiento en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la cuenta bancaria del solicitante para el abono de la ayuda" cabe decir que el RDL 25/2020 establecía, en su redacción original que los pagos se realizarían mediante transferencia a una cuenta bancaria indicada por el beneficiario y reconocida por el Tesoro Público. Esta dicción ha sido modificada por la disposición final duodécima.2 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, de tal forma que ya no es necesario este requisito.

El pago de la ayuda al beneficiario se realizará mediante transferencia a una cuenta bancaria indicada por el mismo en el formulario en el que se adjunte toda la documentación justificativa de la compra y pago del vehículo.

Tras realizar la solicitud de ayuda, ¿qué documentación se debe aportar para justificar la compra y pago del vehículo? ¿De cuánto tiempo se dispone para aportarla? (Anexo - Artículo 5)

Tras realizar la reserva de presupuesto, el solicitante dispondrá de 120 días naturales (180 si ha solicitado ayudas para un vehículo de las categorías M2, N2, M3 o N3) para aportar la siguiente documentación digitalizada:

  • Si el solicitante se opone en la solicitud de ayuda a que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

    • Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias
    • Certificado de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

    En cualquier caso, dicho certificado deberá aportarse siempre que la cuantía de la ayuda supere los 3.000 €.

  • En el caso de que la empresa tribute en la Hacienda Foral:

    Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral correspondiente.

  • En relación al vehículo adquirido:

    • Fotocopia de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del Vehículo adquirido.
    • Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o fotocopia del Permiso de Circulación provisional. En este último caso, se exigirá la subsanación y aportación de fotocopia del Permiso de Circulación definitivo en un plazo de 10 días.
    • Fotocopia de la factura de venta del vehículo
    • Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo.
  • Si el interesado es una empresa:

    • Certificado del Registro Mercantil o, en su defecto, poder notarial. También serán válidas las Escrituras de Constitución de la empresa junto con sus modificaciones debidamente registradas.
    • Fotocopia del certificado de inscripción en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  • Si el interesado es un profesional autónomo:

    Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la AEAT.

  • En relación al vehículo achatarrado (en su caso):

    • Fotocopia del «Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo», o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva.
    • Fotocopia del anverso y reverso, de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo achatarrado, en vigor al menos hasta el 14 de marzo de 2020. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.
    • Fotocopia del recibo del IVTM del vehículo achatarrado, debidamente abonado, al menos desde el ejercicio de 2019.
  • Para personas físicas con movilidad reducida: certificado que emiten los órganos de valoración competentes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o de las CCAA.

  • Renting (además de los documentos anteriores que sean de aplicación):

    Fotocopia del contrato de renting.

  • Leasing financiero (además de los documentos anteriores que sean de aplicación):

    Documento de reconocimiento de relación contractual entre la empresa arrendadora de leasing financiero y el solicitante de la ayuda (arrendatario), en el que se recogerá, además de los datos identificativos de ambos firmantes, que la empresa de leasing es la parte encargada de realizar el pedido al concesionario y pagar el vehículo que le ha solicitado el arrendatario. Este modelo podrá ser descargado desde la propia aplicación informática cuando esté habilitada.

  • En el caso de que una agencia de venta haya intervenido como intermediadora:

    Documento de reconocimiento de relación contractual entre concesionario y agencia de venta en el que se reconozca la relación contractual entre dicha agencia de venta y el concesionario o punto de venta suministrador del vehículo, firmado por ambas partes. El modelo podrá descargarse desde la propia aplicación informática cuando esté habilitada.