Las ayudas se concederán para la:
El vehículo deberá adquirirse y estar matriculado en España a partir del 15 de junio de 2020, inclusive.
Las subvenciones se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos, y por orden de presentación de las solicitudes, hasta que:
Para el caso de que el solicitante sea una empresa, estas ayudas estarán sometidas al Régimen de minimis (no aplicable a empresas sin ánimo de lucro).
El total de las ayudas públicas concedidas a la empresa durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso no deberán superar los 200.000 euros. Por ello, el solicitante deberá declarar responsablemente, en el cuestionario de solicitud de ayuda correspondiente, las ayudas «de minimis» recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
A efectos de ayudas de minimis, los grupos empresariales cuentan como un único beneficiario siempre que haya empresas vinculadas, es decir, cuyo capital o derechos de voto estén controlados en un 50% o más por otra empresa del grupo (art. 2.3. del Reglamento 1407/2013 de la Comisión).
En el caso de empresas cuya actividad sea el transporte de mercancías por carretera, las subvenciones estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.
Sólo después de dos años. El beneficiario deberá mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos durante dos años desde el momento de la concesión de la subvención.
Las subvenciones contempladas en el Programa RENOVE 2020 serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso otorgadas por:
Las subvenciones del Programa RENOVE 2020 serán incompatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso otorgada por la Administración General del Estado o cualquier organismo dependiente. También serán incompatibles con aquellas ayudas gestionadas por las Comunidades Autónomas si los fondos provienen de la Administración General del Estado, como el Plan MOVES II
En el caso de concurrencia de subvenciones (es decir, que el vehículo haya sido subvencionado por varias vías distintas), la suma de los importes de las ayudas concedidas no podrá ser superior al coste de adquisición del vehículo subvencionado, y deberá respetar siempre los límites establecidos en los reglamentos comunitarios en materia de ayudas que le sean de aplicación.
Es necesario que el solicitante de las ayudas se encuentre al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social en el momento de realizar la solicitud y en el momento de la concesión de la ayuda.
En caso de vehículos nuevos
En caso de vehículos semi nuevos
Para los vehículos nuevos homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas:
Para los vehículos de la categoría M1 y el resto de categorías que utilicen combustibles alternativos: deberán estar registrados en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por la entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
Los vehículos subvencionables deberán pertenecer a alguna de las siguientes categorías turismos, furgonetas, furgones, autobuses, autocares, camiones o motocicletas.
Los vehículos subvencionables deberán estar homologados como vehículos convencionales (gasolina o gasoil), de GLP, GNC, GNL, bifuel, eléctrico puro (BEV), eléctrico de autonomía extendida (REEV), eléctrico híbrido enchufable (PHEV), eléctrico híbrido (HEV), eléctrico de célula de combustible (FCV) o eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV).
Los turismos y furgonetas ligeras deberán contar con alguna de los siguientes distintivos ambientales de la Dirección General de Tráfico: CERO, ECO o C.
Los turismos y furgonetas ligeras convencionales de gasolina o gasóleo, PHEV o HEV deberán:
Los turismos y furgonetas ligeras de GLP, Gas Natural, bifuel gasolina-gas, BEV, REEV, FCV o FCHV deberán:
Las motocicletas eléctricas (L3e, L4e, L5e) deberán tener:
Sólo en el caso de adquisición y arrendamiento (mediante renting y/o leasing financiero) de turismos y furgonetas nuevas, es obligatorio achatarrar y dar de baja definitiva otro vehículo perteneciente a dichas categorías indistintamente. Para solicitar ayudas para el resto de categorías de vehículos, no es obligatorio achatarrar otro.
Se entenderá como solicitante o destinatario último de la ayuda:
Requisitos:
Documentación a presentar por el solicitante respecto del vehículo achatarrado:
El destinatario último de la ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2019. No será válido que la titularidad del vehículo achatarrado la ostente otra persona distinta.
Sí, dependiendo del beneficiario:
En cualquier caso, se deberá realizar una solicitud de ayuda por cada uno de los vehículos.
La garantía del fabricante respecto a la transformación del vehículo consiste en que dicha transformación deberá realizarse dentro de la red autorizada del propio fabricante, y no en un taller independiente de su red. Asimismo, esta transformación deberá quedar reflejada en la ficha técnica del vehículo (Tarjeta ITV), y, como cualquier otro vehículo, deberá estar matriculado por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda.
En función de la categoría a la que pertenezca el vehículo:
Cuantía ayuda estatal (€) | ||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Particulares o autónomos | PYME | Gran empresa | ||||||
Límite precio venta (€) | Motorización | A | B | A | B | A | B | |
CERO | 45.000 | BEV, REEV, Pila combustible | 4.000 | 3.200 | 2.800 | |||
PHEV | 2.600 | 2.300 | 2.200 | |||||
ECO | 35.000 | 35.000 | 1.000 | 600 | 800 | 500 | 700 | 450 |
C | 800 | 400 | 650 | 350 | 550 | 300 |
En el caso de vehículos de GLP, GNC, GNL, o bifuel gasolina-gas que no disponen de etiqueta energética, las ayudas serán de 800 € para particulares, 700€ para PYME y 600 € para gran empresa.
El límite de precio de venta indicado fijado en 35.000 euros, se incrementa hasta los 45.000 euros en el caso de que el solicitante sea una persona con movilidad reducida.
Cuantía ayuda estatal (€) | ||||
---|---|---|---|---|
MMTA (kg) | Particulares o autónomos | PYME | Gran empresa | |
CERO | Menos de 2.500 | 4.000 | 3.200 | 2.800 |
ECO | 1.200 | 950 | 850 | |
C | 1.000 | 800 | 700 | |
CERO | 2.500 o más | 4.000 | 3.200 | 2.800 |
ECO | 2.700 | 2.200 | 1.900 | |
C | 2.100 | 1.700 | 1.500 |
Motorización | Categoría | MMTA (kg) | Cuantía ayuda estatal (€) |
---|---|---|---|
Todas las tecnologías | M2, N2 | - | 2.000 |
M3, N3 | menos de 18.000 | 2.000 | |
18.000 o mayor | 4.000 |
Cuantía ayuda estatal (€) | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Motorización | Límite de precio (€) | Potencia (kW) | Autonomía (km) | Particulares o autónomos | PYME | Gran Empresa |
BEV | 10.000 | Igual o mayor a 3 | 70 | 750 | 750 | 700 |
Gasolina | 8.000 | 400 | 300 | 200 |
Se sumará una ayuda adicional de 500€ a las cuantías anteriormente indicadas si:
Estas ayudas adicionales no serán acumulativas entre sí.
En la adquisición de un vehículo de las categorías M1 y N1, se establece para los concesionarios la realización de un descuento obligatorio y equivalente de la misma cuantía que la ayuda estatal (no se consideran, a estos efectos, las posibles ayudas adicionales), con un límite máximo de 1.000 euros, siempre y cuando dicha venta haya sido realizada en fecha igual o posterior al 7 de julio de 2020. El descuento deberá reflejarse, de forma específica, en la factura de venta emitida por parte del concesionario, al destinatario último de la ayuda, o a la empresa de renting en su caso, recogiendo la expresión “Descuento aplicado por Programa RENOVE “.
A los efectos de definir dicha situación se indica que:
A los vehículos vendidos o encargados a fábrica entre el 15 de junio de 2020, y el 6 de julio de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 25/2020, de 3 de julio), ambos inclusive, se les aplicarán únicamente las ayudas que provengan del Estado, es decir, aquellas recogidas en el artículo 3, apartados 1 y 2, del Anexo II del citado Real Decreto Ley. No obstante, no será obligatoria la aplicación del descuento proveniente del concesionario indicado en el artículo 3, apartado 3, del Anexo II del Real Decreto Ley, a aquellos vehículos vendidos o encargados a fábrica entre las fechas indicadas.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas comprenderá desde el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa RENOVE 2020 desarrollado al efecto para la gestión del mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive, o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en caso de producirse con anterioridad. A partir de dicha fecha no será posible realizar nuevas solicitudes de ayuda, aunque se dispondrá del periodo indicado en el artículo 4.1.d) del Anexo II del Real Decreto Ley para remitir la documentación exigida desde el momento de registro de la solicitud (120 días naturales con carácter general, 180 días naturales si el vehículo pertenece a las categorías M3 o N3).
Se podrán solicitar ayudas para vehículos nuevos comprados y matriculados a partir del 15 de junio de 2020, inclusive.
Esto implica que, a partir de dicha fecha, e independientemente de si la solicitud de ayuda y justificación de la compra es posterior, se podrá:
Para la gestión de las subvenciones podrán intervenir una o varias entidades colaboradoras que serán seleccionadas en su caso mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.
La gestión de las ayudas se realizará a través de un sistema electrónico de gestión desarrollado a tal efecto.
Las ayudas podrán solicitarse desde el día de activación del sistema telemático de gestión.
La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas será convenientemente notificada a través del portal del Programa RENOVE 2020.
Se estima que a lo largo del mes de septiembre de 2020 se abra la ventanilla que posibilite la realización de solicitudes, que conllevará una reserva del presupuesto por la cuantía que le corresponda.
Posteriormente, en noviembre de 2020 se habilitarán funciones adicionales del sistema que posibiliten al interesado la subida de la documentación exigida en el Real Decreto Ley para la percepción de las ayudas, así como su posterior pago.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación. La cumplimentación y registro de la solicitud conllevará una reserva de presupuesto por la cuantía que le corresponda.
En el caso de que el interesado sea una persona física, los concesionarios, puntos de venta en España y agencias de venta podrán facilitarle los medios electrónicos que le permitan tramitar la solicitud de ayuda, si el solicitante así lo requiere, para lo que deberá contar con certificado de firma electrónica avanzada. Asimismo, el interesado podrá nombrar un representante para la realización de la solicitud y gestión de la documentación, que deberá estar autorizado por el interesado a tal efecto. Los concesionarios, puntos de venta en España, agencias de venta y empresas de renting y/o leasing financiero podrán así mismo ser representantes a estos efectos.
La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas, que posibilitará la solicitud de las mismas, será anunciada a través del portal del Programa RENOVE 2020, ubicado en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. En dicho portal se encuentra ubicada toda la información relativa al Programa RENOVE 2020 y será actualizada periódicamente, así como un enlace al sistema telemático de gestión, donde se podrán realizar solicitudes, cargar documentación y realizar todas las comunicaciones con el interesado relativas a la ayuda solicitada.
Asimismo, se ha habilitado el correo electrónico consultas_RENOVE@mincotur.es como vía de contacto con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En el siguiente diagrama se explica esquemáticamente el proceso a seguir. En la parte superior de cada elemento se indica quién debe realizar esa fase.
Abreviaturas:
Diagrama explicativo de pasos a seguir
Plazo de 120 días naturales (180 si categoria M3 o N3) para realizar los procesos hasta número 6 (Cargar en App documentación)
Factura venta debe incluir descuento correspondiente Programa RENOVE 2020
Ver Anexo - articulo 5
Si es OK: Validación (Ver "¿Como se resuelven las ayudas y se realiza el pago?")
Si es No Ok: Solicitante subsanación dificiencias (Plazo de 10 días)
Junto con la solicitud de ayuda, además de aportar el formulario de solicitud, se deberá aportar:
Documento justificativo de pedido de vehículo nuevo.
Este documento sólo será obligatorio aportarlo en el caso de que el vehículo objeto de la subvención sea nuevo, no siendo necesario en el caso de adquisición de vehículos seminuevos, o de arrendamiento por renting o leasing financiero.
En el caso de operaciones de arrendamiento (renting y/o leasing financiero), la empresa arrendadora facilitará al cliente un certificado emitido por ella misma en el que ésta declare la fecha en la que ha cursado al concesionario el pedido del vehículo, no siendo necesario documento justificativo de pago de la señal económica. En dicho certificado se incluirán los datos necesarios que permitan identificar tanto el concesionario (nombre, domicilio, NIF) como el vehículo (marca, modelo, versión).
El modelo de pedido podrá descargarse desde la propia aplicación informática cuando esté habilitada; hasta dicho momento, se aportará un documento de pedido que contenga al menos los siguientes campos:
Documento justificativo de pago de la señal económica entregada al concesionario.
Este documento sólo será obligatorio aportarlo en el caso de que el vehículo objeto de la subvención sea nuevo, no siendo necesario en el caso de adquisición de vehículos seminuevos, de arrendamiento (renting y/o leasing financiero) o en el caso de que el vehículo sea financiado en su totalidad.
En el caso de que el vehículo sea financiado en su totalidad, en lugar del documento justificativo del pago de la señal, será necesario aportar un documento de solicitud de financiación por la totalidad del importe del vehículo que aparece en el presupuesto establecido en el pedido, y firmado por ambas partes.
Representación legal
En su caso, autorización del interesado autorizando a un tercero como representante que lo habilite para presentar la solicitud en su nombre y toda la documentación exigida, firmada por ambas partes. El modelo de autorización podrá descargarse desde la propia aplicación informática cuando esté habilitada; hasta dicho momento, será válido cualquier documento de autorización que recoja los extremos indicados en el presente párrafo.
Además, en el formulario de solicitud se deberá marcar que el interesado declara responsablemente:
En la factura de venta, que deberá ser de fecha igual o posterior al día 15 de junio de 2020, y que deberá estar firmada y sellada por el concesionario, deberán constar los siguientes conceptos: precio franco fábrica, descuentos, base imponible, IVA o IGIC aplicable, precio después de impuestos, y total a pagar. En cualquier caso, la factura deberá recoger de manera clara y desglosada los distintos conceptos y cuantías, de manera que sea identificable y diferenciable el vehículo del resto de conceptos o servicios.
En la adquisición de un turismo o furgoneta ligera, los concesionarios deberán realizar un descuento obligatorio y equivalente de la misma cuantía que la ayuda estatal, con un límite máximo de 1.000 euros, siempre y cuando dicha venta haya sido realizada en fecha igual o posterior al 7 de julio de 2020. Dicho descuento deberá reflejarse, antes de impuestos (IVA e IGIC), en la factura de venta del vehículo emitida por el concesionario al destinatario último de la ayuda, indicando de forma específica y desagregada, “Descuento aplicado por Programa RENOVE 2020”.
Asimismo, también deberá constar la fecha, marca, modelo, matrícula, adquiriente, emisor de la factura, NIF o CIF y la empresa de leasing o renting para las operaciones de leasing financiero, y renting o leasing operativo.
En todo caso, la factura de venta deberá cumplir con lo dispuesto por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
En ningún caso se admitirán las autofacturas.
En los casos de renting o leasing operativo, el pago de la ayuda se realizará a la empresa de renting, si bien el destinatario final de la ayuda será el arrendatario. Este extremo deberá quedar recogido en el contrato que se formalice.
En el caso de renting o leasing operativo, el contrato deberá cumplir los siguientes extremos:
Se admitirán todos los justificantes de pago que permitan identificar al vehículo objeto de la subvención. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:
Es necesario disponer de certificado electrónico de persona física (expedido por FNMT, el DNI electrónico es válido) para poder realizar los trámites, sin el mismo, no es posible acceder a la solicitud.
No son válidos Cl@ve permanente ni Cl@ve PIN 24 horas para realizar la solicitud.
En caso de no disponer de certificado, en la Sede Electrónica de la Real Casa de la Moneda se encuentra toda la información.
En el caso de que sí se disponga de certificado, deberá comprobar su validez en el Portal Valide
Asimismo, deberá comprobar que el ordenador utilizado permite la conexión con Autofirma. En ocasiones el ordenador bloquea por defecto la conexión y no permite ejecutarlo, lo que requerirá que se habilite la conexión que pueda ejecutar pantallas de terceros.
Puede encontrar información adicional al respecto en la Sede Electrónica del Ministerio
Recomendaciones generales:
Entre los justificantes de pago más habituales que se consideran válidos se encuentran los siguientes, en función de la forma de pago utilizada:
NOTA: Esta documentación puede sustituirse por un certificado (u otro título similar) emitido por la entidad bancaria que contenga:
NOTA: El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado (u otro título similar) emitido por la entidad bancaria, en el que como mínimo conste el titular y el número de la cuenta en la que se carga el pago de la tarjeta, el beneficiario, la fecha y el importe pagado con la tarjeta.
NOTA: No es preciso presentar el extracto de la C.C. si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de la cuenta en la que se haya cargado el cheque y del titular de la misma (que debe coincidir con el beneficiario de la ayuda).
A efectos del cálculo de este límite, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes.
Sólo en el caso de adquisición de turismos (M1) o furgonetas ligeras (N1). Para solicitar ayudas para el resto de vehículos, no es obligatorio achatarrar otro.
Hay que destacar que una vez que se resuelva la ayuda, la entidad colaboradora realizará un ingreso en la cuenta corriente del beneficiario indicada en el formulario de solicitud, por una cuantía que coincidirá con lo indicado en la misma.
En el siguiente diagrama se explica esquemáticamente el proceso a seguir. En la parte superior de cada elemento se indica quién debe realizar esa fase.
Abreviaturas:
Diagrama para resolver ayudas
Durante las primeras semanas de funcionamiento del sistema estará disponible únicamente el formulario para realizar la solicitud y reservar la ayuda, con la mínima información y justificación necesaria.
Una vez realizada la solicitud, el interesado dispone de 120 o 180 días naturales, según el vehículo, para completar la misma mediante la aportación del resto de documentación justificativa de la adquisición del vehículo, que será incorporada al sistema informático a través de otro formulario distinto que se habilitará semanas después de la apertura general del sistema.
La factura de compra del vehículo es independiente del vehículo achatarrado, por lo que no será necesario que figuren los datos de éste.
Posteriormente a realizar la solicitud, la baja definitiva del vehículo achatarrado será uno de los documentos que haya que subir al sistema de gestión de las ayudas para acreditar que el beneficiario cumple con todos los requisitos del Plan RENOVE 2020.
Las ayudas recibidas del Programa RENOVE 2020 están sujetas al Impuesto sobre la Renta, por lo que se deberá incluir el importe de la ayuda pública recibida en 2021 en el apartado Ganancias Patrimoniales del borrador o declaración. Hay que destacar que sólo se deberán incluir los importes de las ayudas recibidas por el Estado, y no se considerarán para su cálculo los descuentos realizados por el concesionario. Para una información detallada de cada caso particular se deberá contactar con la Agencia Tributaria.
En virtud de lo establecido en el artículo 1 del Anexo II del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo: “El destinatario último de la ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2019.”
En este caso, tras la valoración de la documentación justificativa de la adquisición y pago del vehículo se requerirá subsanación del documento de titularidad del vehículo achatarrado, y deberá aportar la documentación pertinente que demuestre su titularidad desde los doce meses anteriores, aunque no esté así reflejado en el registro de la Dirección General de Tráfico.
En el caso de que desee acogerse al plan, el concesionario debe realizar un descuento obligatorio y equivalente al menos de la misma cuantía que la ayuda estatal (no se consideran, a estos efectos, las posibles ayudas adicionales), con un límite máximo de 1.000 euros, siempre y cuando dicha venta haya sido realizada en fecha igual o posterior al 7 de julio de 2020.
Si el citado descuento del concesionario no aparece reflejado en la factura, el solicitante no podrá ser beneficiario del Programa RENOVE, por lo que deberá tratar con el concesionario el contenido de la factura.
En la adquisición de un vehículo de las categorías M1 y N1, se establece para los concesionarios y puntos de venta que suministren el vehículo, la realización de un descuento obligatorio y equivalente al menos de la misma cuantía que la ayuda estatal (no se consideran, a estos efectos, las posibles ayudas adicionales), con un límite máximo de 1.000 euros, siempre y cuando dicha venta haya sido realizada en fecha igual o posterior al 7 de julio de 2020. En el caso de que así lo desee, el concesionario o punto de venta podrá realizar un descuento adicional de mayor de la cuantía que la ayuda estatal, así como también mayor de 1.000 euros. El descuento deberá reflejarse, antes de IVA o IGIC, de forma específica, en la factura de venta emitida por parte del concesionario o punto de venta, al destinatario último de la ayuda, o a la empresa arrendadora (renting y/o leasing financiero) en su caso, recogiendo la expresión “Descuento aplicado por Programa RENOVE “.
Por lo tanto, el descuento a realizar por el concesionario debe realizarse antes de la aplicación del IVA o IGIC.
Dependiendo de la categoría de su vehículo, deberá realizar las siguientes comprobaciones:
Turismos (M1)
Consulte la base de datos del IDAE desde el que se extraen todos los modelos de vehículos subvencionables dentro del Programa RENOVE
Si su vehículo concreto no aparece, deberá contactar con su concesionario, para que introduzca dicho modelo en la base de datos del IDAE a la mayor brevedad posible para que el vehículo sea susceptible de ayuda, o bien para que traslade dicho problema a la propia marca fabricante. En este sentido, son las propias marcas fabricantes de vehículos las responsables de introducir sus modelos y versiones en la base de datos del IDAE. Desde el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo no es posible modificar el listado.
Si su vehículo concreto sí aparece en la base de datos del IDAE pero no en la aplicación del Programa RENOVE, deberá remitir un correo con la versión exacta de su vehículo para que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo pueda corregir el fallo. No obstante, hay que tener en cuenta que el programa actualiza su listado de vehículos cada día, por lo que es posible que los nuevos modelos incorporados no aparezcan entre los seleccionables del Programa RENOVE hasta el día siguiente de su introducción en la base de datos del IDAE.
Resto de categorías
Para el resto de categorías (furgonetas, furgones, camiones, autobuses, motocicletas), la base de datos del IDAE desde el que se extraen todos los modelos de vehículos subvencionables dentro del Programa RENOVE sólo contempla las versiones de energías alternativas, por lo que si se trata de un vehículo de gasolina o gasoil, éste no aparecerá.
En dicho caso, deberá rellenar manualmente los campos “Otra marca”, “Otro modelo”, “Otra versión”, y todos aquellos que le sean requeridos.
Para comprobar si su vehículo cumple los criterios básicos para ser subvencionable, puede utilizar el simulador de ayuda sin necesidad de certificado digital.
No obstante, en dicho simulador no están recogidos todos los requerimientos necesarios, por lo que el resultado obtenido no garantiza que el vehículo y el solicitante cumplen todos los requisitos.
Al terminar el proceso de solicitud, deben aceptarse y firmarse los datos presentados.
Tras la firma de la solicitud deberá:
En caso de que no se haya creado tendrá que realizarse una nueva solicitud, ya que no se ha grabado correctamente, asegurándose que la solicitud se firma y se genera el resguardo en el registro.
El formulario para poder modificar la solicitud estará disponible a lo largo de la última semana de octubre, si bien, no se podrán modificar campos que afecten al cálculo de la cuantía de la ayuda, en cuyo caso se deberá usar el formulario de anulación y realizar una nueva solicitud.
La anulación de la solicitud realizada podrá realizarse a través del Procedimiento Electrónico
A partir de la última semana de octubre estará disponible el acceso para poder realizar trámites de alegaciones, o presentar documentación a través de un enlace en el Portal de Plan RENOVE
Todos estos trámites, del mismo modo que se ha realizado la solicitud, deberá realizarse a través de certificado digital.
En el formulario de solicitud de ayuda deberá adjuntar únicamente la factura.
En las próximas semanas se publicará otro formulario donde podrá subir el resto de documentación requerida para la validación de la solicitud que previamente ha reservado, incluyendo entre otros, el documento justificativo de pago del vehículo, la ficha ITV, el permiso de circulación, la cuenta bancaria, etc.
En ese caso se encontraría en la situación de vehículo ya totalmente pagado.
Todos los trámites (anexar documentación, subsanaciones, etc.) relativos a la solicitud de ayuda al Plan RENOVE 2020 se deben realizar única y exclusivamente a través del sistema telemático de gestión del Plan RENOVE ubicado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Por tanto, ningún trámite que se realice por un cauce diferente al mencionado sistema telemático de gestión del Plan RENOVE será válido ni surtirá efectos en la solicitud.
El Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis», bajo el que opera el Programa RENOVE, excluye la concesión de ayudas bajo este Reglamento a las empresas cuya actividad se enmarca en determinados sectores, entre los que se encuentran las empresas de transporte por cuenta ajena de mercancías por carretera (epígrafe 722 del Impuesto Sobre Actividades Económicas), cuando la ayuda esté dirigida a la adquisición de un vehículo para dicha actividad.
No obstante, sí permite a estas empresas la adquisición de vehículos cuyo destino final sea otro distinto al transporte de mercancías.
Asimismo, el citado Reglamento establece un límite máximo de ayudas concedidas de 100.000 euros de manera conjunta en los últimos tres ejercicios fiscales a las empresas que operen en dicho sector.
No obstante, si una empresa desarrolla actividades englobadas en otros epígrafes además del 722 indicado, podrá solicitar ayudas para la compra de un vehículo siempre que éste no esté destinado al transporte de mercancías por carretera. En este caso, deberá realizar una declaración responsable a dicho efecto en la solicitud de ayuda.
Tal y como establece el artículo 39.3 del Real Decreto Ley 25/2020, de 3 de julio, “Las subvenciones no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos vigentes para la misma finalidad, procedentes de la Administración General del Estado o sus Entes públicos o privados. Tampoco serán compatibles con aquellas subvenciones o ayudas gestionadas por las comunidades autónomas si los fondos o recursos provienen de la Administración General del Estado.”
Dicha incompatibilidad está referida a la obtención de subvenciones, no así a la solicitud de las mismas. Por ello, es posible solicitar distintas ayudas para la adquisición de un mismo vehículo a distintas entidades.
En caso de que, a la hora de realizar la solicitud al Programa RENOVE, haya obtenido otra ayuda dirigida al mismo vehículo proveniente de otras administraciones públicas diferentes de la Administración General del Estado o sus Entes públicos o privados, deberá declararlo en el formulario de solicitud y anexar la documentación justificativa, teniendo en cuenta que según recoge el artículo 2.2 de la Orden ICT/971/2020, de 15 de octubre, “[…] en el caso de concurrencia de subvenciones, la suma de los importes de las ayudas concedidas no podrá ser superior al coste de adquisición del vehículo subvencionado, y deberá respetar siempre los límites establecidos en las disposiciones de la Unión Europea en materia de ayudas que le sean de aplicación. […]”.
En relación al “reconocimiento en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la cuenta bancaria del solicitante para el abono de la ayuda" cabe decir que el RDL 25/2020 establecía, en su redacción original que los pagos se realizarían mediante transferencia a una cuenta bancaria indicada por el beneficiario y reconocida por el Tesoro Público. Esta dicción ha sido modificada por la disposición final duodécima.2 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, de tal forma que ya no es necesario este requisito.
El pago de la ayuda al beneficiario se realizará mediante transferencia a una cuenta bancaria indicada por el mismo en el formulario en el que se adjunte toda la documentación justificativa de la compra y pago del vehículo.
Tras realizar la reserva de presupuesto, el solicitante dispondrá de 120 días naturales (180 si ha solicitado ayudas para un vehículo de las categorías M2, N2, M3 o N3) para aportar la siguiente documentación digitalizada:
Si el solicitante se opone en la solicitud de ayuda a que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:
En cualquier caso, dicho certificado deberá aportarse siempre que la cuantía de la ayuda supere los 3.000 €.
En el caso de que la empresa tribute en la Hacienda Foral:
Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral correspondiente.
En relación al vehículo adquirido:
Si el interesado es una empresa:
Si el interesado es un profesional autónomo:
Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la AEAT.
En relación al vehículo achatarrado (en su caso):
Para personas físicas con movilidad reducida: certificado que emiten los órganos de valoración competentes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o de las CCAA.
Renting (además de los documentos anteriores que sean de aplicación):
Fotocopia del contrato de renting.
Leasing financiero (además de los documentos anteriores que sean de aplicación):
Documento de reconocimiento de relación contractual entre la empresa arrendadora de leasing financiero y el solicitante de la ayuda (arrendatario), en el que se recogerá, además de los datos identificativos de ambos firmantes, que la empresa de leasing es la parte encargada de realizar el pedido al concesionario y pagar el vehículo que le ha solicitado el arrendatario. Este modelo podrá ser descargado desde la propia aplicación informática cuando esté habilitada.
En el caso de que una agencia de venta haya intervenido como intermediadora:
Documento de reconocimiento de relación contractual entre concesionario y agencia de venta en el que se reconozca la relación contractual entre dicha agencia de venta y el concesionario o punto de venta suministrador del vehículo, firmado por ambas partes. El modelo podrá descargarse desde la propia aplicación informática cuando esté habilitada.
Gracias por sus comentarios.